ARRENDAMIENTO
Enviado por acaz • 18 de Junio de 2014 • 1.451 Palabras (6 Páginas) • 203 Visitas
PRIMERA.- El inquilino se compromete a pagar por concepto de arrendamiento la cantidad de: $ 45,000.00 (Cuarenta y Cinco mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mensuales verificándolo por adelantado los primeros 5 días de cada mes, en moneda mexicana, mediante pago en efectivo ó deposito en la cuenta que el arrendador indique.
Más un depósito (pago único) por la cantidad de $ 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos, 00/100 M.N.), importe que en ningún caso se podrá tomar a cuenta de rentas y se devolverá a los 30 días posteriores a la desocupación del inmueble. Por las cantidades antes mencionadas, el arrendador entrega el recibo más eficaz que en derecho proceda.
Otorgándose un mes de gracia a partir del inicio del presente contrato, para las adecuaciones que el arrendatario considere necesarias a su giro.
Aunque el arrendador o quien sus derechos represente, reciba las rentas en fechas distintas a la estipulada o admita abonos por cuenta de las mismas no se entenderá por renovado en cuanto a los términos ni por cuanto a la forma de pago.
SEGUNDA.- La duración del arrendamiento es por un período de 5 (cinco) años OBLIGATORIOS PARA AMBAS PARTES Y RENOVABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL DE CINCO AÑOS y concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio, conforme a lo dispuesto por el artículo 2417 del Código Civil vigente en el Estado. Para los efectos de la presente Cláusula el Arrendamiento renuncia expresamente a los beneficios de prórroga y demás que deriven a su favor, de lo estipulado en el artículo 2418 del mismo ordenamiento en cita.
La renovación del contrato se dará siempre y cuando no se modifiquen las condiciones y cláusulas establecidas en el presente contrato.
TERCERA.- Este contrato empezara a surtir sus efectos el día de del 2012 y concluye el día de del 2017, renovándose anualmente con el incremento que resulte, tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor mas Dos puntos .
Por ningún motivo podrá subarrendarse, todo o en partes la localidad arrendada, bajo pena de nulidad y las que por la ley en éste estado fueran aplicables salvo que el inquilino requiera cambiar el nombre de la empresa arrendadora de acuerdo a sus intereses previo consentimiento por escrito del arrendador; siempre y cuando el sea el representante o accionista de la misma y los acuerdos establecidos en el presente contrato no sufran modificaciones.
CUARTA.- El Arrendatario del inmueble recibe en buen estado de uso el local con sus instalaciones eléctricas e hidráulicas funcionando.
Las áreas que componen el inmueble y que fueron revisadas previo a la firma de este contrato son los que a continuación se describen: Área de estacionamiento sin techar, área de terraza sin techar, área de vestíbulo techado, área de servicio y barra al público, área de juegos infantiles, cocina con una pequeña bodega y baños para hombres y para mujeres. Todo desarrollado en una planta sobre un terreno de 760.00m2.
QUINTA.- El arrendador será responsable de vicios ocultos durante los primeros 6 meses de renta, sin ser responsable de los daños provenientes de fenómenos naturales. El inquilino se obliga a efectuar las obras de conservación mayores y menores a partir del séptimo mes y durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, sin que tenga derecho a reclamar nada, quedando las mismas a beneficio de la finca, comprometiéndose que al desocuparla, deberá entregarla de igual manera en que lo recibe, reponiendo por su cuenta lo que esté descompuesto por su causa.
Si durante la vigencia del arrendamiento, por negligencia o por cualquier otro motivo, el arrendatario dejara de cumplir oportunamente con lo consignado en la presente Cláusula, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión y falta de cumplimiento causaren.
SEXTA.- El Arrendador acepta que el Arrendatario lleve a cabo las modificaciones al inmueble que requiera, siempre y cuando lo notifique por escrito con antelación a los trabajos para su revisión y aprobación.
SEPTIMA.- El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún título judicial o extrajudicial, por falta de composturas o por reparaciones que él mismo hiciere, sino que pagará íntegramente en la fecha estipulada. En consecuencia para los
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