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CASOS ORALIDAD Y PROCESO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2022  •  Tarea  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  47 Visitas

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Presentado por: Lourdes Gallo De la hoz

  1. La señora Patilla Dulce vive al frente de un estadero desde hace 4 meses que abrieron el negocio. Todos los días desde las 5 de la tarde hasta las 6 am se expenden todo tipo de licores y seguramente drogas. Lo grave es que la música no deja dormir a los residentes, hay peleas y niñ@s presentes. Está desesperada y no sabe qué hacer.

R/: Este caso es una actuación administrativa, ya que el eje central del problema es el exceso de ruido que no está permitiendo conciliar el sueño a los residentes. Según Artículo 33 del Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana en su numeral 1 consagra que: En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

Entonces como primera medida se podría dialogar con el dueño del establecimiento para que modere el volumen de la música, y si hace caso omiso se procede a la junta de acción comunal del barrio y si tampoco soluciona se deberá acudir a la policía para que intervengan en el lugar y tomen las medidas adecuadas ante el problema. También se podría interponer un derecho de petición a la policía de la zona donde se anexe todo lo relacionado con el caso para que estos se obliguen a investigar y adoptar medidas.

  1. Pepito Papas y Romualda Mendieta han convivido por 10 años. Tienen 2 hijos de 7 y 5 años. Se separaron hace 5 meses y la señora quiere tener la casa para ella y sus hijos. El señor, además, cada vez que se emborracha le hace escándalo en la puerta. En los 5 meses de separación el señor le da $50.000 semanales para sus hijos y él gana el salario mínimo como celador de un parqueadero. ¿Usted que le aconseja?

R/: Antes de darle respuesta a este caso es importante resaltar que el enfoque radica en una disolución y liquidación de sociedad patrimonial y a un posible aumento de cuota alimentaria.

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Familia, consagró que la conformación de unión marital de hecho, presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos legales: “Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio, o Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”.

Con respecto a la disolución de la sociedad patrimonial, la Ley 979 de 2005, la cual, modifica la Ley 54 de 1990, en su artículo 3, <Sic, es 5o.> establece las siguientes causales:

1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.

2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.

3. Por Sentencia Judicial.

4. Por la muerte de uno o ambos compañeros”

En cuanto a la cuota alimentaria para establecer cuanto es el monto que le corresponde a cada hijo, se debe tener en cuenta la capacidad económica con la que cuente el padre, ya que no se le puede obligar a dar más allá de lo que permitan sus posibilidades, se tendrá que estudiar el ingreso real del salario que reciba mensualmente y que no exista un choque con los alimentos para subsistir del padre que deba cumplir con la obligación. El salario se puede embargar hasta por el 50%. Si el proceso se está llevando de común acuerdo por medio de una conciliación, la autoridad correspondiente como el defensor de familia debe determinar cuál será el monto proporcional a la capacidad del padre. Si es de manera judicial y no hay acuerdo entre los padres, la cuota se determinara por el ingreso que perciba mensualmente, pero de no demostrar que recibe un sueldo se fijara la cuota sobre el salario mínimo legal vigente; en todo caso la cuota se aumentará o se disminuirá a todos los hijos por igual, solo en casos excepcionales el Juez de Familia podrá disponer que un dependiente tenga una cuota diferente a los demás hijos por temas particulares como discapacidades o temas de salud del dependiente.

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