CESION Y PROMESA COMPRAVENTA
Enviado por Vanitas • 14 de Julio de 2016 • Informe • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 515 Visitas
CESION Y PROMESA COMPRAVENTA
+++++
MADERAS MRW LIMITADA.
A
EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS.
+ + + +
REP.: N° - 2015
EN Constitución 02 de Octubre de 2015, comparecen; don EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS, chileno, casado, empresario, cédula de identidad 12.788.333-5, domiciliado en Balmaceda número 227 en Constitución y MADERAS MRW LIMITADA RUT N°76.057.034-6, de giro Elaboración y Ventas de Maderas, representada legalmente por don JUAN RICARDO WEIBEL REYES, chileno, comerciante, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad Nº 8.787.647-0, ambos con domicilio en kilómetro 13 Camino a San Javier Constitución, según consta de escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada, MADERAS MRW Limitada, realizada con fecha 05 de Enero año 2015, ante notario Público VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público suplente del titular de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio de Constitución a fojas 13 Vlta número 11 de fecha 02 de febrero año 2015, PRIMERO: DECLARACION: Don JUAN RICARDO WEIBEL REYES en la calidad que comparece declara que MADERAS MRW LIMITADA O MRW LTDA, con fecha 29 de enero de 2010 firmo contrato de Leasing con Banco Santander, Rut 97.036.000-K, ante Notario Público Patricia Mihovilovic Lemaitre sobre los siguientes inmuebles UNO) Parcela número ciento treinta y uno Sector G, del plano de división de fundo San Ramón, actual comuna de Constitución, Región del Maule, cuyos Deslindes son: Norte: con parcela ciento veinticinco; Sur: camino público de San Javier a Constitución. Oriente: con parcela ciento treinta y uno. Poniente: con parcela ciento treinta y tres.- DOS) a) Parcela número ciento treinta y dos Sector G, del plano de división del fundo San Ramón, actual comuna de Constitución, Región del Maule, cuyos deslindes son: Norte: con parcela número ciento veintiocho, Sur: con camino de Constitución a San Javier. Oriente: con parcela numero ciento treinta y uno; Poniente: con parcela ciento treinta y tres, b) Parcela número ciento treinta y tres Sector G, del Plano de división del fundo San Ramón, actual comuna de Constitución, Región del Maule, cuyos deslindes son: Norte: con parcela número ciento veintiocho; Sur: con camino Constitución a San Javier. Oriente con parcela número ciento treinta y dos; Poniente: con camino cortafuego de por medio. Inscritas dichas propiedades a nombre de BANCO SANTANDER CHILE a fojas 174,174 VLTA y 175 Nº 234 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución Roles de avaluo numero 530-13 para las parcelas números 132 y 133, rol nuero 526-17, para la parcela numero 131 de la Comuna de Constitucion, y las Instalaciones presentes en las construcciones existentes en las propiedades antes señaladas a) cámara de Secado, Ceaf, capacidad 100 m3, 9.8 x 40 x 4.1 m, revestida en planchas de aluminio y aislación de poliestireno expandido, espesor muros 12 cm, con equipos de control y ductos de alimentación, ventilador centrifugo interior, radiador y piping; b) Cámara de secado, Copcal, capacidad 100m3, 22x10x4x4.0 m, revestida en planchas de aluminio y aislación de poliestireno expandido, espesor muros 12cm con equipos de control y ductos de alimentación, ventilador centrifugo interior, radiador y piping; c) Caldera, sin placa identificadora, compuesta por: cámara de vapor metálica capacidad 20.000 lts, estanque auxiliar de agua superior capacidad 4.000 lts., ciclón en alimentador de aire, hogar en estructura en ladrillo, aislación de forma cilíndrica capacidad 30 m3; y d) transformador, Trafoval, con equipo compacto de medida, potencia 350 kva . SEGUNDO: Por el presente instrumento don JUAN RICARDO WEIBEL REYES en la calidad que inviste, cede el contrato que MADERAS MRW LIMITADA O MRW LTDA, celebro con fecha 29 de enero de 2010 consistente en contrato de arriendo o contrato de Leasing con Banco Santander, Rut 97.036.000-K, suscrito ante Notario Público Patricia Mihovilovic Lemaitre. A DON EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS. TERCERO: ACEPTACION Y PRECIO, Por el presente instrumento don EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS acepta la cesión del contrato ya singularizado en la cláusula primera de la presente escritura, en la suma de $............................................... CUARTO: CONSTANCIA, Se deja constancia que el contrato cedido mantiene deudas con Banco Santander consistente en………………………………., (………………..), las cuales pagara don……………………………………, y una vez extinguida esta deuda se celebrara el siguiente contrato de promesa de compraventa: QUINTO: PROMESA DE COMPRAVENTA: Comparece EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS, como promitente vendedor y don JUAN RICARDO WEIBEL REYES en representación de MADERA MRW LIMITADA como promitente comprador, SEXTO: CONDICIONES: El promitente vendedor declara que una vez que don EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS pague la deuda del contrato cedido que mantiene con Banco Santander consistente en la suma de ………………………………., (………………..), y realizándose los alzamiento de prenda, hipotecas , prohibiciones y quede inscrito a su nombre se realizara compraventa definitiva, de los bienes singularizado en la cláusula primera de la presente escritura, a MADERAS MRW LTDA. o a la persona que el representante legal designe, SEPTIMO: PRECIO DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA DEFINITIVA Sera ……………………………………, el cual se pagara…………………………….. OCTAVO: La entrega material de la propiedad se realizará el día de la firma del presente documento NOVENO: USUFRUCTO desde la suscripción que don EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS realice escritura de arriendo o leasigs con el banco entregara a MADERAS MRW LTDA un usufructo gratuito del área que actualmente ocupa sin tener injerencia en el área de secado y empalillados hasta la fecha de la escritura definitiva de compraventa. DECIMO: CONDICIONES DE COMPRAVENTA DEFINITIVA; una vez cumplida con la condición numero sexta de la presente escritura, las partes se comprometen que se distribuirá los bienes de acuerdo a plano que se protocolizara en este acto bajo el numero………….. e inventario que se protocoliza con el numero…………………, las cuales las partes avalúan en el siguiente precio……………………, y se distribuirán de la siguiente manera………………………………………: DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento del promitente vendedor, las respectivas sucesiones se obligan a la suscripción de la escritura de compraventa definitiva en los mismos términos que si lo hicieran ellas personalmente DECIMO SEGUNDO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el presente contrato las partes fijan como clausula penal: la suma de………………………………………: DECIMO TERCERO: En caso de incumplimiento en los pagos del financiamiento de la compra por parte del cesionario, este autoriza al cedente a cubrir la deuda insoluta, renunciando a los derechos de la compra. DECIMO CUARTO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Constitución, y desde ya se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.- Se otorga mandato general y poder suficiente al abogado doña GABRIELA CASTRO ALFARO, para que en sus nombres y representación pueda corregir, rectificar, aclarar, modificar, realizar inscripciones, y/o anotaciones de la presente escritura.- Minuta redactada por el abogado doña GABRIELA CASTRO ALFARO.- EN COMPROBANTE Y PREVIA LECTURA, se ratifica lo expuesto y para constancia y aceptación firman.-
...