CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Enviado por milton087 • 26 de Agosto de 2016 • Trabajo • 1.014 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos a saber, de una parte CARLOS ARTURO SANDOVAL mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía numero 18.142.896, expedida en Bogotá, de estado civil casado con PATRICIA LOPEZ SILVA, identificada con C.C. 25.693.876 expedida en Villavicencio (Meta), quienes actuamos en nombre propio y para efectos del presente contrato nos denominaremos los PROMETIENTES VENDEDORES, por un lado y por el otro PEDRO GONZALES HORTUA , igualmente mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, de estado civil soltero, identificado con cedula de ciudadanía numero 79.236.147 de Bogotá quien para efectos de este contrato se denominará el PROMETIENTE COMPRADOR, se celebra el presente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, el cual rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Los PROMETIENTES VENDEDORES se obliga a vender al PROMETIENTE COMPRADOR y éste a su vez se obliga a comprar aquellos el derecho de dominio y la posesión plenos que tienen y ejercen sobre el siguiente inmueble: dirección carrera 70 b N. 24-08 Sur Interior 3 apartamento 203, Barrio Bosa el Recreo segundo sector, cuidad Bogotá, departamento Cundinamarca, con folio de matrícula inmobiliario numero 50S-1058056 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Bogotá, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en la escritura numero 1430 de fecha 08 de Enero del año 2013 Notaria 23 del Circulo de Bogotá, según consta en el Certificado de Libertad y Tradición que se anexa. Descripción del inmueble linderos: apartamento 103 costado nororiental del edificio. Este apartamento consta de sala comedor, cocina con lavaplatos y lavadero, y tres espacios para alcobas. Le corresponde un coeficiente general de 0,66% y un coeficiente particular del 8,33%. Altura libre de 2,25ml, área privada de 46,40 M2. Sus linderos constan en el plano Z1-24 A3 según decreto 107 del 19 de enero de 1983 No obstante, su cabida y linderos del inmueble se promete vender como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente le correspondan. SEGUNDA: TRADICION. El inmueble prometido en venta fue adquirido por los prometientes vendedores por compra hecha a la Señora FRANCY ACOSTA HERNANDEZ , mediante la escritura numero 1430 de fecha 8 de Enero del año 2013 , Notaria 23 del Circulo de Bogotá, registrada bajo el numero de matricula inmobiliaria numero 50S-1058056 de la oficina de instrumentos públicos de la cuidad de Bogotá. TERCERA LIBERTAD DE GRAVAMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. El inmueble no se encuentra involucrado en conflictos legales: los PROMETIENTES VENDEDORES garantizan que el inmueble que prometen en venta es de su exclusiva propiedad y que no lo han prometido en venta a ninguna otra persona, así mismo garantizan que lo transfieren libre de todo gravamen, desmembración y limitación de dominio, tales como condición resolutoria, embargos, pleitos pendientes; de igual forma los PROMETIENTES VENDEDORES se comprometen al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios en los casos de ley. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. En valor pactado por los contratantes como precio de venta es la suma de ($50.000.000) CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE, el cual será cancelado por el PROMETIENTE COMPRADOR, de la siguiente Forma a) Un Primer Pago por valor de (25.000.000), VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE, girado por la FONDO NACIONAL DEL AHORRO que incluye de manera global Cesantías, Ahorros, Intereses y Compensación registrados en la cuenta individual que a nombre del PROMETIENTE COMPRADOR se encuentran en el FONDO NACIONAL DEL AHORRO . b) El saldo es decir la suma (25.000.000), VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. Serán Cancelados con recursos producto de un préstamo familiar. Otorgado por mi Señora madre ALCIRA GONZALES HORTUA . PARÁGRAFO: El afiliado PROMETIENTE COMPRADOR autoriza Al FONDO , con la suscripción de la presente promesa de compraventa, para efectuar la distribución y compromiso con destino al pago, de los valores que por concepto de ahorros, cesantías, intereses y compensación se registren en su cuenta individual. QUINTA: ENTREGA MATERIAL. La entrega material del inmueble se realizara 15 de diciembre del año en curso SEXTA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA. Las partes acuerdan que la firma de la escritura pública de compraventa del inmueble objeto de este con trato, se llevara a cabo el día 18 de diciembre del año 2013 a las horas 10:00 a.m en la notaria 23 del círculo de Bogotá, los gastos que se generen por concepto de escrituración e impuestos serán asumidos por las dos partes en el cincuenta por ciento del total (50%). SEPTIMA: CLAUSULA PENAL. Si alguno de los contratantes no cumpliere en todo o en parte sus obligaciones dará lugar a la resolución del presente contrato, y cancelara a favor del contratante cumplido; a titulo de pena, una suma equivalente al 5% del valor total del inmueble. OCTAVA: GASTOS. Los gastos de escrituración correrán por cuenta de ambas partes en el cincuenta por ciento del total de los gasto (50%). Los gastos de registro de la escritura pública serán cargo de PROMETIENTE COMPRADOR.NOVENA: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. De conformidad con lo establecido en la Ley 25 de 1996, modificado por la Ley 854 de 2003, el PRIMITENTE COMPRADOR se compromete a constituir en la misma escritura de compraventa, afectación a vivienda familiar, sobre el inmueble objeto del contrato. DECIMA: SERVICIOS PUBLICOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. EL PROMETIENTE VENDEDOR entregara el inmueble prometido en venta libre de toda deuda o cobro por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas o contribuciones fiscales, parafiscales o de cualquier otra naturaleza, hasta el momento de perfeccionamiento del presente contrato. De allí en adelante serán cargo del PROMITENTE COMPRADOR los anteriores conceptos. Como prueba de su aprobación se firma por quienes intervienen, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2015.
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