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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Tutorial  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

Entre los suscritos a saber de una parte el Señor JORGE LUIS CAIPE ORTEGA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pasto (Nariño), identificado con la cédula de ciudadanía numero 13.007.515 expedida en Ipiales (Nariño),  y la Señora LIDIA ALBA GORDILLO PEREZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pasto (Nariño), identificado con la cédula de ciudadanía numero 59.794.403 expedida en Samaniego (Nariño),   con Unión Marital de Hecho vigente; y  que en el texto de este documento se llamará el (los) PROMITENTE(s) VENDEDOR (es): y de otra parte AMANDA YOLIMA PANTOJA CORAL, identificado (a) con cedula de ciudadanía numero 27.160.765 expedida en Contadero (Nariño), de estado civil casada con sociedad conyugal vigente con el señor  MARINO ANTONIO GUEVARA NOSCUE, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pasto (Nariño), identificado con la cedula de ciudadanía numero 6.537.273 expedida en Yotoco (Valle), quien (es) en el texto de este Contrato se denominará  el PROMITENTE COMPRADOR se celebra el presente Contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, del inmueble ubicado en la ciudad de Pasto el cual rige por las siguientes Clausulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender al  PROMITENTE  COMPRADOR  y este a su vez se obliga  a comprar a aquella el derecho de dominio y la posesión plenos que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: Casa de habitación de dos pisos y lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, situada en Pasto, Departamento de Nariño, en el Barrio El Tejar, distinguida con la nomenclatura urbana Carrera CALLE 19 # 3B - 03 , inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 240-62062 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Pasto cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en la Escritura Publica Numero 4.738, de fecha once (11) de diciembre de 2002 otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de Pasto, según consta en el Certificado de Libertad y Tradición que se anexa. Los linderos especiales y extensiones son: FRENTE, en 10.80 mts, con la calle 19 al medio; COSTADO IZQUIERDO, en 6.00 mts. con propiedades de Lucy Pantoja; RESPALDO, en 8.60 mts; con propiedades de Laurencio Benavides y por COSTADO DERECHO, en 6.22 mts; con propiedades de Alirio Mora, sigue en forma de escuadra en una extensión de 3.28 mts y continúa en linea recta en una extensión de 1.90 metros y encierra  No obstante su cabida y linderos el inmueble se promete vender como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente le correspondan. PARAGRAFO: El inmueble prometido en venta consta de: primer piso: 1 local independiente, dos locales, un baño y una cocina. Segundo piso: tres (3) alcobas, un baño y sala. Tercer piso: 1 habitación, 1 cocina en obra negra, terraza y  lavadero. El inmueble presenta puertas interiores en metálico, y los locales poseen cortinas, pisos en cerámica y baldosa, baños enchapados con azulejo, y paredes en estado normal, con sus servicios de agua y luz; SEGUNDA: TRADICION. El inmueble prometido en venta fue adquirido por el PROMITENTE VENDEDOR por compra efectuada a la Señora IRMA ELENA LAZO DE TUMAL, mediante la Escritura Pública Número 4.738, de fecha once (11) de diciembre de 2002 otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de Pasto y registrada bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 240-62062 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Pasto TERCERA: LIBERTAD DE GRAVAMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. El PROMITENTE VENDEDOR garantiza que el inmueble que promete en venta  es de su exclusiva propiedad y que no lo ha prometido en venta a ninguna otra persona, así mismo garantiza que lo transfiere libre de todo gravamen, desmembración y limitación de dominio, tales como condición resolutoria, embargos, pleitos pendientes; de igual forma el PROMITENTE VENDEDOR, se compromete al saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios en los casos de ley. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor pactado por los contratantes como precio de venta es la suma de ($120.000.000 M. CTE.) CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, el cual será cancelado por el PROMITENTE COMPRADOR al PROMITENTE VENDEDOR, de la siguiente Forma: a) Un primer pago por valor de ($40.000.000 M. CTE.) CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, que serán entregados al PROMITENTE VENDEDOR a la fecha de suscripción del presente contrato b) Un segundo pago por la suma de ($80.000.000 M. CTE.) OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE valor que se constituye en la totalidad del valor del inmueble el cual será cancelado para la fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce 2012, fecha en la cual se firmará la escritura de Compraventa.  QUINTA: el PROMITENTE VENDEDOR se compromete que una vez cancelado el primero pago del valor del bien inmueble, realizará la cancelación de la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto del presente contrato.   SEXTA: ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. La entrega material del inmueble se realizara el día veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce 2012 o una fecha antes si así las partes lo acordaran. SEPTIMA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. Las partes acuerda que la firma de la Escritura Pública de Compra Venta del Inmueble objeto de este contrato se llevara a cabo el día veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce 2012  en la Notaria Tercera del Circulo Notarial de Pasto (Nariño). Los gastos que se generen por concepto de escrituración e impuestos serán asumidos por el PROMITENTE COMPRADOR y el PROMITENTE VENDEDOR en partes iguales. OCTAVA: CLAUSULA PENAL. Si alguno de los contratantes no cumpliere en todo o en parte sus obligaciones, dará lugar a la Resolución del presente contrato, y cancelara a favor del contratante cumplido o que se hubiese allanado a cumplir lo suyo, a título de pena, una suma equivalente al 9% del valor total del inmueble. NOVENA: GASTOS. Los gastos de Escrituración correrán por cuenta del PROMITENTE COMPRADOR y el PROMITENTE VENDEDOR al igual que los gastos de Registro de la Escritura Pública. DECIMA: SERVICIOS PUBLICOS, IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES. El (los) PROMITENTE (s) VENDEDOR (es) entregará el inmueble prometido en venta libre de toda deuda  o  cobro por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas o contribuciones fiscales, parafiscales o de cualquier otra naturaleza, hasta el momento de perfeccionamiento del presente contrato. De allí en adelante serán de cargo del PROMITENTE COMPRADOR los anteriores conceptos.

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