CLASIFICACION DE LAS COSAS
Enviado por princessblue8 • 23 de Enero de 2013 • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 488 Visitas
Cosas y bienes.- Las cosas y los bienes tienen diferente significación jurídica, aunque el texto de la ley emplea con frecuencia indistintamente ambos términos. Cosa es, de modo general, todo lo existe sin tener la calidad de persona. Son cosas el sol, el aire, el mar.
Las cosas no interesan al jurista sino en cuanto puedan dar al hombre alguna utilidad y en cuanto sean aptas para integrar el acervo patrimonial de una persona. Ahora bien, cuando las cosas se encuentran en estas circunstancias, se denominan bienes. Las cosas componen el género, los bienes la especie.
CLASIFICACION DE LAS COSAS
Cosas Fungibles y No Fungibles. Son fungibles las cosas que se pueden sustituir por otras de mismas especie y calidad como el dinero, el vino, el grano, el aceite, etc. (cosas que se pesan cuentan o miden). Son no fungibles con las cosas que se identifican por su individualidad, como un fundo, una escultura, un esclavo, etc. es decir cosas específicas.
Cosas Consumibles y No Consumibles: Las consumibles son las cosas que se extinguen al primer uso, como los comestibles; a diferencia de las no consumibles que pueden utilizarse repetidamente.
Cosas Muebles e Inmuebles: Las muebles son las cosas que pueden ser desplazadas, en oposición cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.
Además los semovientes que se mueven por sí mismos, como los animales.
Cosas Divisibles e Indivisibles: Las divisibles son las cosas que al fraccionarse conservan las misma utilidad que tenían anteriormente, como un fundo. Y las indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad.
Cosas Corporales e Incorpórales: Son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles. Son incorpórales las cosas no tangibles como un derecho o una herencia.
Cosas Accesorias y Principales: Son Principales aquellas cosas que cuya naturaleza esta determina por si sola y sirvan de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, por ejemplo un terreno. Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia es determinada por otras cosas de la cual depende por ejemplo un árbol, los frutos que son productos de una cosa y que adquieren individualidad al separarse de una cosa principal, rentas de un edificio.
Bienes.- Al decir de las Partidas bienes son llamadas aquellas cosas de que los hombres se sirven o se ayudan. Sin embargo, la sola utilidad no basta para fijar el sentido jurídico del bien, debe acompañarle la apropiación actual o virtual. Por eso se ha dicho que, en buena lógica, no son bienes las cosas mismas, sino los derechos que podemos tener en ellas o por ellas.
En su origen bien estuvo destinada a señalar las cosas del mundo físico, susceptibles de apropiación. Posteriormente se aplico a todo elemento de riqueza no sólo material, sino inmaterial. Según esto son bienes, por ejemplo, una casa, una finca, una obra científica, una marca de fábrica, un crédito, un derecho real.
Clasificación de los bienes.- A pesar de la restricción conceptual, los bienes son numerosos y variados y, por razón de utilidad práctica, la doctrina jurídica los clasifica.
Bienes corporales e incorporales.- El Código Civil, en el Art. 583 dice que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales.- son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales.- las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
Bienes muebles e inmuebles.- La distinción de los bienes entre muebles e inmuebles tiene, en el derecho moderno, importancia fundamental y grande influencia en la regulación de varias instituciones jurídicas. La enajenación
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