Bienes. CLASIFICACIONES → Cosas y bienes
Enviado por mai_lopez • 3 de Marzo de 2018 • Apuntes • 7.161 Palabras (29 Páginas) • 550 Visitas
BIENES - PRIMER PARCIAL
- ¿ Que es una cosa?
R/ Todo lo que tienen entidad, es lo que existe ocupando un espacio en una realidad determinada, es decir:
- Realidad física: es aquella perceptible por los sentido, se encuentran ubicadas en tercera dimensión: Anchura, altura y profundidad
- Realidad intelectual: Se trata de las ideas, las cuales son creadas y percibidas por la razón humana. pueden estar o no basadas en la realidad
- Realidad virtual: Categoría intermedia entre la física e intelectual. es aquella que existe en el mundo virtual
* ¿ unicum?
- ¿ Qué son los bienes?
R/ Son cosas que permiten satisfacer necesidades, de manera que no todas las cosas son bienes. Los bienes, prestan una UTILIDAD, es decir, permite satisfacer necesidades.
Para determinar si una cosa es un bien patrimonial debe responder a los siguientes 5 criterios:
- avaluable en dinero, valor económico de las cosas.
- Aptitud de satisfacer necesidades de carácter patrimonial
- Posibilidad de ser apropiable → Manifestada en la posesión como tenencia, como acto de carácter físico.
- Debe ser determinado o determinable → Pc dell, compra sobre planos.
- Disposición de carácter jurídico o material → Ejm Destrucción/enajenación
“ Los bienes son cosas que tienen un valor económico, al ser determinados o determinables son susceptibles de apropiación por los sujetos de derecho; en la medida que estos les prestan una utilidad, es decir, satisfacen sus necesidades de carácter patrimonial, estos pueden disponer de ellos jurídica o materialmente.
CLASIFICACIONES → Cosas y bienes
Clasificación #1
- Las Cosas : pueden ser →
- Racionales: Seres humanos, personas naturales
- Irracionales: Todo lo demás que existe sin uso de la razón ( personas jurídicas)
- Las cosas irracionales pueden ser:
- Inútiles: Sin utilidad, las cosas generales
- Útiles:Prestan una Utilidad.
- Las cosas útiles= Son bienes apropiables, pueden ser:
- Absolutas: Bienes patrimoniales.
- Relativos: Bienes que hacen parte de la soberanía estatal.
Clasificación #2
- Las cosas pueden ser:
- Corporales : Perceptibles por los sentidos
- Virtuales: Pertenecientes a la realidad virtual, categoría intermedia entre corporal e incorporal
- incorporales: Las del intelecto
ARTÍCULO 653.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
→ COSAS CORPORALES
ARTÍCULO 654.
- Bienes muebles: Se pueden trasladar = 655.
. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas - Bienes inmuebles: No se pueden trasladar = 656.
. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
- Consecuencias jurídicas de que las cosas sean muebles e inmuebles:
- En colombia las cosas inmuebles tienen más importancia que las cosas muebles.
- Cuando hay una controversia jurídica sobre un bien inmueble, la demanda debe se realiza en el lugar donde está ubicado el bien inmueble objeto del litigio. y en caso de que hayan varios inmueble la demanda será dirigida:
- El inmueble de mayor importancia.
- El juez que primero tome el caso
- Cuando el litigio versa sobre un bien mueble, la demanda deberá dirigirse al domicilio del demandado
- Domicilio contractual :Operan las mismas reglas
- inmueble, ante el juez donde esta el inmueble
- Mueble: domicilio del demandado
- Prescripción:
- Ordinaria:
- Mueble: 3 años
- Inmueble: 5 años
- Extraordinaria: 10 años
- Incapaces relativos:
- Inmuebles: Nunca pueden adquirir inmuebles, salvo dolo= art 1744
- Muebles: pueden adquirir mediante autorización de su representante legal
- ARTÍCULO 1744.
. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.
- Dolo contractual→ Intención de causar perjuicio, puesta en escena con el propósito de defraudar. El incapaz relativo que comete dolo, maquinación con intención de causar daño, no podría alegar nulidad del acto
-Tradición:
- Muebles: La simple entrega
- Inmuebles: Inscripción del registro en la oficina de instrumentos públicos.
-Solemnidades.
- Muebles: contrato simple
- Inmuebles: Escritura pública
- Medidas cautelares:
- Mueble:Embargo secuestre
- Inmueble: Embargo Inscripción en oficina de instrumentos públicos
- Lesión enorme:
- Mueble: prohibida
- Inmueble: Permitida
→ Clasificación bienes Inmuebles:
...