ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bienes. CLASIFICACIONES → Cosas y bienes


Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  7.161 Palabras (29 Páginas)  •  550 Visitas

Página 1 de 29

BIENES - PRIMER PARCIAL

  • ¿ Que es una cosa?

R/ Todo  lo que tienen entidad, es lo que  existe ocupando un espacio  en una realidad determinada, es decir:

  1. Realidad física: es aquella perceptible por los sentido, se encuentran ubicadas en tercera dimensión: Anchura, altura y profundidad
  2. Realidad intelectual: Se trata de las ideas, las cuales son creadas y percibidas por la razón humana. pueden estar o no basadas en la realidad
  3. Realidad virtual: Categoría intermedia entre la física e intelectual. es aquella que existe en el mundo virtual

* ¿ unicum?

  • ¿ Qué son los bienes?

R/ Son cosas  que permiten satisfacer necesidades, de manera que  no todas las cosas son bienes. Los bienes, prestan una UTILIDAD, es decir, permite satisfacer necesidades.

Para determinar si una cosa es un bien patrimonial debe responder a los siguientes 5 criterios:

  1. avaluable en dinero, valor económico de las cosas.
  2. Aptitud de satisfacer necesidades de carácter patrimonial
  3. Posibilidad de ser apropiable → Manifestada en la posesión como tenencia, como acto de carácter físico.
  4. Debe ser determinado o determinable → Pc dell, compra sobre planos.
  5. Disposición de carácter jurídico o material → Ejm Destrucción/enajenación

“ Los bienes son cosas que tienen un valor económico, al ser  determinados o determinables son susceptibles  de apropiación por los sujetos de derecho;  en la medida que estos   les  prestan una utilidad, es decir,   satisfacen sus  necesidades de carácter patrimonial, estos pueden disponer de ellos  jurídica o materialmente.

CLASIFICACIONES → Cosas y bienes

 Clasificación #1

  • Las Cosas : pueden ser →
  • Racionales: Seres humanos, personas naturales
  • Irracionales: Todo lo demás que existe sin uso de la razón ( personas jurídicas)
  • Las cosas irracionales pueden ser:
  • Inútiles: Sin utilidad, las cosas generales
  • Útiles:Prestan una Utilidad.
  • Las cosas útiles=  Son bienes apropiables, pueden ser:
  • Absolutas: Bienes patrimoniales.
  • Relativos: Bienes que hacen parte de la soberanía estatal.

Clasificación #2

  • Las cosas pueden ser:
  • Corporales : Perceptibles por los sentidos
  • Virtuales: Pertenecientes a la realidad virtual, categoría intermedia entre corporal e incorporal
  • incorporales: Las del intelecto

ARTÍCULO 653. . Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

→ COSAS CORPORALES 

ARTÍCULO 654. . Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles

  • Bienes muebles: Se pueden trasladar =  655. . Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas
  • Bienes inmuebles: No se pueden trasladar =  656. . Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

  • Consecuencias jurídicas de que las cosas sean muebles e inmuebles:

  • En colombia las cosas inmuebles tienen más importancia que las cosas muebles.
  • Cuando hay una controversia jurídica sobre un bien inmueble, la demanda debe se realiza en el lugar donde está ubicado el bien inmueble objeto del litigio. y en caso de que hayan varios inmueble la demanda será dirigida:
  1. El inmueble de mayor importancia.
  2. El juez que primero tome el caso
  • Cuando el litigio versa sobre un bien mueble, la demanda deberá dirigirse al domicilio del demandado
  • Domicilio contractual :Operan las mismas reglas
  1. inmueble, ante el juez donde esta el inmueble
  2. Mueble: domicilio del demandado
  • Prescripción:
  1. Ordinaria:
  1. Mueble: 3 años
  2. Inmueble: 5 años
  1. Extraordinaria: 10 años
  • Incapaces relativos:
  1. Inmuebles: Nunca pueden adquirir inmuebles, salvo dolo= art 1744
  2. Muebles: pueden adquirir mediante autorización de su representante legal
  • ARTÍCULO 1744. . Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.
  • Dolo contractual→ Intención de causar perjuicio, puesta en escena con el propósito de defraudar. El incapaz relativo que  comete dolo, maquinación con intención de causar daño, no podría alegar nulidad del acto

-Tradición:

  1. Muebles: La simple entrega
  2. Inmuebles: Inscripción del registro en la oficina de instrumentos públicos.

-Solemnidades.

  1. Muebles: contrato simple
  2. Inmuebles: Escritura pública

  • Medidas cautelares:
  1. Mueble:Embargo secuestre
  2. Inmueble: Embargo Inscripción en oficina de instrumentos públicos

  • Lesión enorme:
  1. Mueble: prohibida
  2. Inmueble: Permitida

Clasificación bienes Inmuebles:  

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb) pdf (340 Kb) docx (984 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com