COMO SE DIVIDE EL JUICIO ORDINARIO
Enviado por luisd91_14 • 11 de Octubre de 2017 • Tarea • 15.893 Palabras (64 Páginas) • 310 Visitas
13/08/2015
Juicio Ordinario
Art 1377: es el procedimiento a través del cual se resuelven las controversias entre partes que no tengan señalada una tramitación especial en las leyes mercantiles tanto adjetivas como sustantivas. Siempre que sean susceptibles de apelación art 1339°: cuantía suerte principal (mayor a $562,264.43)
Deberá revisarse si ese conflicto no tienen previsto un procedimiento especial.
Payares: juicio ordinario es aquel que procede por regla general en oposición a los juicios extraordinarios ( especiales) que sólo se han establecido cuando la ley expresamente lo autorice,
Zamora Pier: el juicio ordinario es el común a través de él se deben resolver todas las controversias que no tengan señalada tramitación especial. Además de eso su reglamentación tiene carácter normativo pues se aplican sus disposiciones a los procedimientos especiales en todo lo qie la reglamentación sea omisa y no se contrapongan con las especiales.
Es la regla general en lo ordinario y la excepción en lo especial
COMO SE DIVIDE EL JUICIO ORDINARIO:
Periodos:
Fijación de la Litis
Prueba
Alegatos
Sentencia
Elementos que fijan la Litis:
Todo juicio inicia con la demanda y concluye con la sentencia
El planteamiento de la Litis se deriva de la inconformidad de una parte en relación a la otra parte.
Es lo que está en disputa conforme a lo pactado por las partes en sus escritos de demanda, contestación de la demanda y vista que se le da al actor con la contestación de la demanda.
Demanda:
Definición: Cipriano Gómez Lara: primer acto provocador de la función jurisdiccional
Definición: Petición formal, oral o escrita hecha al órgano jurisdiccional en la cual se ejercita el derecho de acción para que decida la cuestión.
Definición: Hugo Alcina: acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica.
Elementos esenciales:
Acto: manera de que una persona que se denomina actor ejercita una acción.
Acción: poder jurídico que tiene un sujeto de derecho para acudir ante los tribunales y exigir la declaración
Declaración: un derecho para saber qué es lo que le corresponde a cada una de las partes.
Constitución: de un derecho
ELEMENTOS FORMALES DE LA DEMANDA: (el CC ART 1378 no menciona que formalidades debe tener una demanda por lo tanto se utiliza de supletoriedad al CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMEINTOS CIVILES ART 322)
El tribunal ante quién se promueva
Nombre del actor, nacionalidad, edad edo. Civil, domicilio, ocupación, escolaridad y la casa que señale para oír notificaciones.
Nombre del demandado y su domicilio.
Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
Los hechos en que el actor funde su demanda deberá ser claros y sucintos.
Fundamentos de derecho procurando citar los conceptos legales (o su interpretación) o principios jurídicos aplicables. ( sólo de estos se puede prescindir, no es esencial )
El valor de lo demandado si existe o se puede precisar (en mercantil por lo general siempre hay pago de pesos).
Casos en los que se puede rechazar: Que sea omisa en los requisitos esenciales= Puntos 2, 3, 4, 5 y 7
ELEMENTOS MATERIALES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA: art1061 y 1378 CC
El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro
El documento(s) que acredite el carácter con que un litigante se presenta en juicio en caso de representación legal de alguna persona o corporación o en caso de que el derecho que reclamen provenga de alguna otra persona
Los documentos en que el actor funde su acción si se trata del actor y carece de ese documento deberá mencionar el lugar (archivo o protocolo) donde se encuentra y si tiene acceso a él deberá mencionar que ya lo solicitó para que el juez agilice por vía de apremio, debe hacerlo antes de emplazar al demandado para presentar el documento junto con la demanda
debe hacerlo bajo protesta de decir verdad. (documentos fundatorios)
Los documentos que el actor tenga en su poder y deban servir como prueba de su parte. Si no los tienes en su poder es el mismo procedimiento ante el juez que los fundatorios. (documentos probatorios)
Copia simple o fotostática legible a simple vista de la demanda y demás documentos referidos en las anteriores fracciones. Para traslado al momento de emplazarlo (en mat. Mercantil hay que llevar absolutamente todas las hojas)
Documentos fundatorios = Documento base de la acción: instrumento público o privado que según la ley constituye la formalidad o en su caso la solemnidad del acto jurídico generador del derecho materia del juicio.
Por escrito
Público o privado
Su exhibición junto con la demanda es obligatoria
Documentos probatorios: son aquellos que sin tener la calidad de fundatorios sirven como prueba de las partes en la controversia
ART 1061: Sanción ningún documento se podrá presentar posteriormente a la demanda salvo prueba superveniente.
ART 1378: El actor en la demanda deberá proporcionar:
Los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
interrumpe la prescripción ART 1041
señala el principio de la instancia
señala el valor de lo que se está pidiendo
17 agosto 2015
EMPLAZAMIENTO
A partir del emplazamiento en juicio ordinario se tiene 15 día para la contestación del demandado
En esta etapa empiezan las violaciones al juicio y puede ser materia de juicio oficioso para que se pueda anular todo, falta de formalidad deja indefenso al demandado
El Código de comercio no contiene reglamentación entonces se acude al Código Federal de Procedimientos Civiles art 310°, 311°, 312° y 313°.
310° párrafo 3ro= la notificación debe hacerse en el domicilio de la demanda y si no se encuentra deja citatorio con hora fija del día siguiente hábil.
311° = principio de la actuación del notificador : debe fijarse y cerciorarse que la persona a notificar vive en el domicilio señalado y debe asentar razón para que el juez tenga conocimiento que es el domicilio indicado, de no hacerlo así el juez debe abstenerse ya que la notificación será nula.
312°= en la segunda visita si no esperó se puede hacer con el representante, interesado o cualquiera que se encuentre y si se niegan a recibirla se fijará en el lugar junto con las copias de traslado y el notificador debe
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