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COMPETENCIA


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  11.302 Palabras (46 Páginas)  •  108 Visitas

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4. PODERES DE LA JURISDICCIÓN PENAL

La función jurisdiccional penal, como función estatal, se encuentra

regulada por la Constitución Política y desarrollada en la ley formal.

A tal efecto supone un conjunto de potestades para sus titulares, que

es lo que permite el logro de las finalidades de esta función. Esas

potestades deben ser analizadas como facultades al servicio de la función de

administrar justicia; las cuales resultan necesarias para los tribunales y

jueces en el desempeño de su labor.

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Generalmente, la doctrina se refiere a estas facultades como los

poderes de la jurisdicción, por lo que trataremos el poder de conocimiento, el

poder de decisión y el poder de coerción.

No obstante, su ejercicio se realiza de manera integral y coetánea.

4.1. Poder de Conocimiento

Esta facultad o poder viene a ser una de las finalidades esenciales de

la jurisdicción penal, cual es examinar, en audiencia pública, y mediante la

oralidad, de manera adversarial y concentrada, situaciones concretas que

deben ser analizadas conforme averiguación, para su confrontación con la

ley sustantiva; por ello resulta entendible que uno de los poderes del juez

consiste en la facultad de dirigir el debate oral en audiencia pública, y permitir

de manera concentrada la adversariedad de los elementos probatorios y

alegaciones, que en acopio producirán los elementos de convicción que

servirán de fundamento a la decisión jurisdiccional.

4.2. Poder de Coerción

Este poder resulta consustancial a la labor jurisdiccional. Los individuos

pueden manifestar reticencias y aún resistencia ante los diversos actos del

tribunal o juez penal; por ello éste debe contar con medidas legítimas que le

permitan vencer o superar las acciones ilegítimas de quienes deben

obedecer y cumplir la ley penal y procesal penal.

Entre las manifestaciones más comunes del poder de coerción, está la

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medida de acompañamiento coactivo de los testigos, las medidas cautelares

distintas a la detención preventiva o la misma detención preventiva o

provisional del imputado.

El poder coercitivo de la jurisdicción permite al Tribunal o juzgador

disponer de las fuerzas institucionales para vencer cualquier resistencia de

una voluntad contraria; no obstante, el ejercicio de la fuerza está reglado y su

uso inadecuado o excesivo configura causa de responsabilidad penal para el

funcionario jurisdiccional que desborde sus facultades.

Los fines del proceso penal no pueden quedar al libre arbitrio de

fuerzas ilegítimas que se opongan a la realización de la justicia penal, por

ello este poder garantiza el cumplimiento del proceso penal y la sumisión a

él de todas las voluntades que deban comparecer.

En la doctrina Argentina, y a propósito del poder de coerción en el

proceso penal, Carlos Rubianes escribió que:"...La decisión necesita ser

seguida de ejecución, de modo que la potestad coercitiva se ejerce, también

para hacer efectiva la ejecución de la sentencia firme... También en el curso

del proceso es indispensable ejercer esta potestad, para asegurar la

actuación coactiva de la Ley. Es decir, que en eventual sentencia

desfavorable a una de las partes, no sea frustrada mientras se tramita el

proceso. Por ej.: en el proceso penal se encarcela al imputado de un delito,

preventivamente, para asegurar el eventual cumplimiento de la pena de

prisión, o de reclusión a que pueda ser condenado en decisión final del

Tribunal"(8)

.

El poder de coerción se hace efectivo sobre personas o cosas,

8 RUBIANES, Carlos J. Manual de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires (Argentina): Ediciones Depalma, t. I.,

1981, p.53.

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dependiendo de lo que resulta necesario a la jurisdicción, así están las

medidas cautelares (arts. 221 y s.) y la aprehensión policial y la detención

preventiva (arts. 233 y s.), y como también sería el caso de la comparecencia

del testigo remiso mediante la fuerza (art.392).

Rubianes, al resaltar la importancia de este poder jurisdiccional, decía

que "Tiene mayor intensidad en la potestad jurisdiccional penal,

especialmente por obra del juez de instrucción. Porque es más profunda, y

sus derechos, particularmente cuando se priva de libertad al imputado de un

delito, el poder del juez penal tiene, podríamos decir mayor energía que el

del juez civil"(9)

.

No obstante, y reiteramos que para ejercer el poder coercitivo de la

jurisdicción penal es primordial que se cumplan todos los requisitos legales

antes de acudir a este tipo de medidas, porque el abuso de este poder

puede cubrir de indignidad la función más sagrada del Estado, cual es

administrar justicia.

4.3. Poder de Decisión

El poder de decisión del Tribunal o juez se manifiesta no sólo al

momento de decidir la causa o emitir el fallo jurisdiccional penal; sino

también a lo largo del proceso de conocimiento.

En el proceso penal acusatorio, ya el juez de garantías o el juez de

juicio o tribunal de conocimiento está en la potestad legal de decidir sobre la

excarcelación del imputado y la revisión de las medidas cautelares, sobre

9 Ibíd., p. 54.

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cuestiones incidentales o previas a la fase del "iudicium" (enjuiciamiento),

sobre las decisiones interlocutorias, las impugnaciones y los demás casos

que la ley establezca.

En este sentido, la jurisdicción penal no se limita a decidir sobre la

existencia o no del hecho punible ni se circunscribe solo a la responsabilidad

del imputado, sino que debe decidir, también, si es procedente o no una

detención, un allanamiento, un secuestro penal, o decidir sobre aspectos

relacionados a la existencia de la acción penal, como lo sería el fenómeno de

la prescripción, o de la "res iudicata" (cosa juzgada), y respecto a la

procedibilidad o no de la acción penal mediante querella particular; incluso

del fenómeno de la deserción y el desistimiento.

Visto de otro modo, el poder de decisión es facultad esencial de la

jurisdicción penal, que se manifiesta en la obligación de emitir una

declaración obligatoria para las partes y los sujetos del proceso.

4.4.

...

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