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COMPRAS DE SEGUROS


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  3.679 Palabras (15 Páginas)  •  259 Visitas

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INTRODUCCION

Los Principales Cuerpos legales que regulan al mundo de los Seguros en el Ecuador son: La Constitución, el Decreto 1147 y la Ley General de Seguros que nos dan una amplia visión sobre cómo debe manejarse este tema; tomando en cuenta que el Órgano Rector es la Superintendencia de Bancos y Seguros. La Junta Militar por ejemplo en 1963 expide en el Código de Comercio reglamentaciones a los Seguros lo cual es encontrado ahora en el Decreto 1147.

Desde los orígenes del hombre encontramos relaciones sociales referente al ejercicio de esta materia, así por ejemplo tenemos al Código de Hamurabi, a la Ley de Rodas en referencia a compensación de un daño eventual, por ejemplo una compensación por la pérdida de mercancías de los marinos mercantes que a su vez eran perdidas compartidas. Es por esto que se ha intentado encontrar soluciones adoptando distintas actitudes preventivas. Otros sucesos importantes que han contribuido a la concientización, son eventos internacionales como el Incendio de Londres, por este motivo Blas Pascal elabora un análisis de la Probabilidad, importante en el momento de hablar de siniestros.

Podemos decir entonces que los seguros son una justificación a la Necesidad de las personas, ante los peligros, ya que se ha visto amenazado, he ahí la razón de prevenir cualquier riesgo que pueda prevenir de una actividad determinada. La previsión juega un papel determinante, ya que mediante el ahorro, el auto seguro y más aun hablado del Seguro propiamente dicho, la siniestralidad por un suceso dañoso puede ser menor si contamos con las herramientas necesarias para protegernos.

EL SEGURO

El seguro es la base de una relación entre el asegurado y el acreedor, en donde mediante el pago de una prima, el asegurador oferta una compensación por un daño eventual en el caso de que se produzca un siniestro. Básicamente esta compensación es una cobertura económica que pueda de alguna manera reparar el daño causado por un siniestro. Si hablamos de la relación que surge tanto entre el asegurado y el asegurador, tomando en cuenta el acuerdo al que se llega, hablamos de un contrato, ya que ambas partes contraen una obligación, el asegurado por su parte se compromete al pago de una prima, el asegurador indemnizara la pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto, o a pagar un capital o una renta si ocurre la eventualidad prevista en el contrato de seguro.

Podemos decir que el Seguro es un sinónimo de transferencia, ya que el asegurado transfiere un riesgo determinado a la compañía aseguradora, la cual cabe resaltar de estar avalada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, autorizando el ejercicio de sus actividades económicas. Volviendo al tema, la transferencia del riesgo antes mencionado, pretende eliminar alguna de las consecuencias económicas negativas que podrían acontecer por un siniestro; es decir los daños y pérdidas son precautelados por el asegurador que a cambio de una remuneración económica, una prima, en el caso de que el siniestro ocurra, habrá una compensación que procurara resarcir el daño ocurrido.

Para esclarecer un poco más los sujetos que intervienen en este contrato enumeraremos a quienes aquí participan:

1.- Asegurador: Persona Jurídica legalmente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el Ramo de Seguros. Es quien asume los riesgos especificados en el contrato.

Colaboradores del Asegurador.

a) Agentes de seguros,

b) Agencias asesoras,

c) Intermediarios de reaseguros

d) Peritos de seguros que pueden ser los:

d.1) Inspectores de riesgos

d.2) Ajustadores de siniestros.

2.- Solicitante: SOLICITANTE: Persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traspasa los riesgos al asegurador.

3.- Asegurado: Persona Natural o Jurídica interesada en la transferencia de los Riesgos. Es el titular del Interés Asegurable.

4.- Beneficiario: BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica designado por el asegurado para percibir el monto de la indemnización, capital o renta de acuerdo a la modalidad del contrato.

El contrato de Seguros como todo contrato tiene ciertas características que debemos mencionar:

• Principal: Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otro convenio.

• Accesorio: Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

• Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que debe realizar.

• Gratuito: Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

• Consensual: Por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes.

• Unilateral: Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.

• Bilateral: En él las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.

• Aleatorio: Las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. Porque está sujeto a una contingencia de ganancia o pérdida.

• De Adhesión: Sus cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta.

• Está basado en la BUENA FE: Principio básico y característico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre sí con la máxima honradez.

• De ejecución sucesiva: De tracto sucesivo porque las obligaciones de las partes se cumplen de manera continuada.

• Indemnizatorio: Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de simple indemnización y en ningún caso pueden constituir para él fuente de enriquecimiento.

• Personal: Porque se celebra en consideración a la persona del asegurado – induito personae).

CLASES DE SEGURO

Los seguros se dividen en dos ramas, en el Ecuador tenemos tanto un Seguro Privado referente a la seguridad social de los trabajadores, que se configura como obligatorio dentro de una relación laboral. Del mismo modo tenemos Seguros Privados, que son ofertas por Personas Jurídicas que como lo mencionamos anteriormente, su ejercicio es autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

CLASIFICACION GENERAL DE LOS SEGUROS

PRIVADOS:

• Seguro de Vida o sobre Personas: es el que recae sobre los riesgos que puedan afectar a las personas en su existencia, integridad personal,

• Seguro

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