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CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  Informe  •  4.395 Palabras (18 Páginas)  •  1.184 Visitas

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1. CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO

Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas.

La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en nuestro medio es mas conocida la misma como fuente del derecho.

El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta concepción sólo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpece el aprendizaje del derecho.

En el Estado Peruano se estudia seis años para ser abogados pero en algunos otros Estados se estudia menos años para ser abogado, por lo cual podemos afirmar que los egresados de derecho de las facultades de derecho peruanas se encuentran en ventaja frente a algunos extranjeros.

En el Estado Peruano para ser doctor en derecho se estudia dos años luego de ser magíster en derecho, pero en otros Estados no es necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que estudian un doctorado en una universidad peruana se encuentran en ventaja frente a los que estudian doctorado en algunas otras universidades. Sin embargo, de este tópico no hemos tenido a la vista trabajos de investigación.

En el Estado Peruano existía antes pocas fuentes de información sobre derecho, pero ahora si existen muchas fuentes de información sobre derecho, por lo cual debemos tener tiempo para elegir nuestras lecturas.

Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial, no obstante que las fuentes de información fueron nacionales o extranjeros.

Si tomamos como cierta la concepción normativista del derecho no sería necesario estudiar seis años derecho, sino que se necesitaría menos tiempo tal vez dos años o tres años sería suficiente.

2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Las teorías del derecho son muchas, sin embargo algunas son mas conocidas que otras, por lo cual es necesario el estudio de la teoría tridimensional del derecho.

Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra formado por normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta humana, es decir, para la teoría tridimensional del derecho el derecho se conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas.

La teoría tridimensional del derecho no es la única que se opone a la concepción normativista del derecho, sino que existen otras teorías que se oponen a la concepción normativista del derecho como la teoría octodimensional del derecho o la teoría pluridimensional del derecho para lo cual es necesario estudiar las enseñanzas de José Antonio Silva Vallejo.

3. DERECHO OBJETIVO

El derecho objetivo es el conjunto de normas en las cuales se fundamentan los derechos subjetivos. Así integran el derecho objetivo la Constitución, los Códigos, las leyes, etc. Los derechos objetivos sustentan derechos subjetivos.

4. DERECHO SUBJETIVO

El derecho subjetivo es considerado como la facultad jurídica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.

Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es por que existe una norma de derecho objetivo que es el art. 966 del Código Civil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean éstos propietarios o poseedores.

5. DERECHO SUSTANTIVO

El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como Códigos sustantivos.

6. DERECHO ADJETIVO

El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo cual otros no están de acuerdo

7. DERECHO NACIONAL O DERECHO INTERNO

El derecho nacional es el derecho que tiene vigencia en un determinado Estado, por ejemplo: el Código Civil Peruano de 1984 forma parte del derecho nacional peruano. Al derecho nacional también se le denomina derecho interno.

8. DERECHO EXTRANJERO

El derecho extranjero es el derecho que pertenece a otros Estados, por ejemplo para nosotros es derecho extranjero el derecho español o el derecho alemán, y forman parte del derecho extranjero los Códigos Civiles Español y Alemán.

9. DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional puede ser: derecho internacional público y derecho internacional privado.

El derecho internacional público es una rama del derecho público y regula las relaciones entre los sujetos del derecho internacional, que entre otros son sujetos de derecho internacional los Estados.

El derecho internacional privado es una rama del derecho privado y regula las relaciones jurídicas que nacen en un Estado y que cuyos efectos se producen en otro Estado. Es decir, el derecho internacional privado establece reglas y principios para determinar la norma aplicable en los supuestos en que una relación jurídica se haya originado en un Estado y sus efectos se hayan producido en otros Estados.

10. DERECHO ESCRITO

El derecho escrito es el que se encuentra contenido en un dispositivo legal, así forman parte del derecho escrito: la Constitución, las leyes, los decretos supremos, entre otras.

11. DERECHO CONSUETUDINARIO

El derecho consuetudinario es el que se compone de la jurisprudencia y la costumbre jurídica. El derecho consuetudinario forma parte del derecho supletorio y se encuentra establecido en el segundo párrafo del numeral 8 de la Constitución Política del Estado. Para algunos tratadistas el derecho consuetudinario sólo se encuentra formado por la costumbre jurídica.

12. DOCTRINA

Son los comentarios y opiniones que efectúan los estudiosos del derecho. La doctrina forma parte del derecho supletorio y es fuente del derecho positivo.

13. DERECHO SUPLETORIO

El Derecho Supletorio es el Derecho que se aplica cuando no existe una norma expresa en la legislación que regule un supuesto o caso determinado, así forman parte del derecho supletorio los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

La Constitución Política Peruana de 1993 establece en su numeral 8 del art. 139

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