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CONCEPTO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  337 Visitas

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CONCEPTO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Es aquella que tiene lugar por voluntad expresa del autor, tiene pues, su fundamento en la autonomía de voluntad del testador, la cual debe ser respetada después de su muerte.

FUNDAMENTO

El fundamento del derecho de testar es una cuestión bastante debatida la más antigua disputa gira sobre si la facultad de hacer testamento emana: del derecho natural al considerar que trasciende los límites naturales impuestos a las relaciones de la persona y de su voluntad con las cosas de este mundo, o al contrario es una creación muy feliz del derecho civil, por ser un valioso auxiliar, para el respeto de la autoridad paterna, un estímulo para el ahorro y una facultad por la cual a menudo el hombre se eterniza dirigiendo a obras benéficas su última voluntad.

CONDICIÓN

Las condiciones o supuestos para que se verifique o tenga lugar la sucesión testamentaria son:

• Que haya una válida declaración de voluntad del de cujus, emitida es un testamento.

• Que el de cujus sea capaz de disponer.

• Que el heredero instituido sea capaz de adquirir o recibir por testamento.

• Y que la disposición testamentaria, cuando haya un derecho de sucesión necesaria (cuotas de reserva o porción legítima) respete ésta.

DEFINICIÓN TESTAMENTO

El testamento es un acto unilateral, solemne, de última voluntad, esencialmente revocable, por el cual una persona, dispone para el momento que haya dejado de existir de todos los bienes propios o de partes de ellos, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley.

CARACTERES

1. Es un acto unilateral: Sólo debe aparecer en el texto del documento la declaración del testador. No se puede realizar un testamento recíproco, o que en el texto del testamento aparezca la declaración de aceptación del heredero o legatario. No es posible un testamento donde dos personas testen a favor de un tercero (testamento conjunto).

2. Es un acto de última voluntad: Sólo surtirá efecto después de la muerte del testador; es decir, mortis causa. El testamento no pierde eficacia, no importa cuanto sea el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su apertura.

3. Es un acto esencialmente revocable: El testador puede en cualquier momento de su vida anular o cambiar las disposiciones testamentarias que haya realizado, no siendo necesario que las sustituya por otras; pues puede pasar a ser causante ab intestato, por revocatoria del testamento que tenía hecho sin hacer uno nuevo.

4. Es un acto de disposición: Pues el testador dispone de sus bienes para después de su muerte.

5. Es un acto formal y solemne: Para que sea válido debe cumplir con una cantidad de requisitos indispensables, de acuerdo con lo que expresamente señale la Ley.

LIMITACIONES A LA FACULTAD DE TESTAR

El derecho de testar es una consecuencia natural y necesaria del derecho de propiedad no obstante, este derecho no es absoluto, sino que tiene sus límites, es decir, no puede exceder en cuanto a su libre disposición de una cierta medida.

OBJETO DEL TESTAMENTO

El objeto del testamento son los bienes, el patrimonio de la persona o sea, el conjunto de sus relaciones pecuniarias, exceptuándose muy pocas, como las inherentes a la persona. Derecho de usufructo el uso, la habitación, el derecho de alimentos, etc.

REGLAS

El testamento, como acto de voluntad que es, está sometido a las reglas y condiciones comunes de los demás negocios jurídicos; pero al mismo tiempo que está regido por estas reglas está igualmente sujeto a las reglas especiales que se le aplican por su índole personalísima, a saber:

1. La voluntad del testador debe manifestarse directamente. Es decir, en este caso no cabe la representación: Por lo que no será posible que una persona le otorgue a otra un poder especial (y menos aún general), para que en su nombre y representación otorgue su testamento.

2. La voluntad del testador debe ser expresada de manera inequívoca: Carecerá de validez cualquier manifestación hecha mediante señales o expresada en forma dudosa o indefinida.

3. La voluntad del testador debe ser conciente y libre: No tendrá validez cualquier manifestación realizada por una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades (inducido a testar bajo engaño o sometido por violencia).

4. El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto: Se considera nula toda disposición testamentaria hecha por quien no reúna los requisitos de capacidad.

Clasificaciòn de los Testamentos

DE ACUERDO SUS SOLEMNIDADES

Nuestra ley sustantiva admite tres diferentes especies de testamentos que son:

A. Testamento Ordinario, los cuales de conformidad con el artículo 849 del c.c.v pueden ser abiertos o cerrados.

B. Testamentos Especiales: los cuales pueden ser:

1. Otorgado durante una epidemia.

2. Otorgado por militares

3. Otorgado durante un viaje de mar.

C. Testamento otorgado en el extranjero.

Testamentos Ordinarios

Art. 849 C.C. "El testamento puede ser abierto o cerrado".

Testamento abierto

Es llamado también nuncupativo, es aquel en el cual el testador, al momento de otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando las mismas enteradas de lo que en él se dispone.

Art. 852 C.C. "El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos".

Lo que lo diferencia del testamento cerrado es que las disposiciones ordenadas por el testador son conocidas de inmediato por todas las personas que intervienen en el acto de otorgamiento.

Formas de testamento abierto

1. Mediante escritura pública (Art. 852 C.C.)

2. Otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización.

3. Otorgarlo ante cinco testigos, en cuyo caso no se necesita la presencia del Registrador (Art. 853 C.C.).

Testamento Cerrado

Es aquél donde el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en un pliego cerrado que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Este pliego se denomina plica. Nadie se entera de su contenido lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura.

Requisitos o solemnidades

• Papel cerrado y sellado.

• Declaración solemne.

• Declaración de firma.

• Fe del registrador.

• Protocolización

• Firma del testador.

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