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CONTESTACION DE JUICIO CONCLUIDO


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  3.025 Palabras (13 Páginas)  •  1.591 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO: 0378/2012.

JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.

PROMOVENTE: JOSE GUADALUPE

SOTO MARTINEZ.

VS.

DEMANDADO: HECTOR VILLARREAL GALVAN.

CONTESTACION DE DEMANDA INICIAL.

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LO CIVIL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO.

HECTOR VILLARREAL GALVAN, mexicano, mayor de edad, casado y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle 13 de Septiembre número 28, esquina con calle Tercera de la Colonia Chapultepec con código postal 87380 del plano oficial de esta ciudad y autorizando para que a mi nombre y representación la reciba y gestione lo conducente en el presente asunto al C. LIC. SERGIO HERNANDEZ MARTINEZ, COLUMBA QUEZADA CASTAÑON Y A LA C. MARIA DE JESUS GARCIA VAZQUEZ lo anterior con fundamento con lo establecido por el ARTÍCULO 52 Y DEMAS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN LA ENTIDAD, respetuosamente comparezco a exponer:

Que por medio de este escrito, y dentro del término a que se contrae el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, vengo a oponer excepciones y a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda interpuesta en mi contra por el señor JOSE GUADALUPE SOTO MARTINEZ, de las siguientes,

Con fundamento en los artículos 236, 238, 239, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, opongo las siguientes,

EXCEPCIONES:

PRIMERA.- La prevista en su demanda inicial del presente juicio de nulidad que promueve el C. José Guadalupe Soto Martínez, manifestando en sus hechos que no reconoce su firma o que no haya firmado el documento que dio origen al juicio ejecutivo mercantil con numero de expediente 520/2007, y que es cosa juzgada, pero al demandarme la nulidad el cree que con su improcedente demanda haya lucro o fraudulenta mi acción legal en su contra dentro del juicio ejecutivo mercantil, pero no es cierto que haya dolo de mi intención no se desprende en autos del expediente dicha aberración que pretende al demandarme con esta vía de nulidad, me dejaría en estado de indefensión al no ser efectivo su cobro del documento, ya que el documento firmado por el señor José Guadalupe Soto Martínez lo firmo con su puño y letra en presencia de testigos, mas nunca se falsifico la firma de tal documento, realizando el promovente el querer de evadirse de dicha deuda contraída mediante un préstamo personal por la cantidad pactada y con sus intereses, seria perjudicial al condenarme la nulidad del presente juicio, porque no es fraudulento y mucho menos inventado, por lo que me sirve de apoyo y es de aplicarse las siguientes tesis jurisprudencial que a su letra dice:

Octava Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XV-II, Febrero de 1995

Tesis: VI.1o.186 C

Página: 419

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SOLO PROCEDE RESPECTO DEL PROCESO FRAUDULENTO. En un principio no procede la nulidad de un juicio mediante la tramitación de un segundo juicio, por respeto a la autoridad de la cosa juzgada; pero cuando el primer proceso fue fraudulento, entonces su procedencia es manifiesta y el tercero puede también excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo. Amparo directo 195/89. Juan Juárez Sánchez. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Por lo que no se demuestra que el suscrito demandado haya actuado de mala fe al demandarlo en la vía ordinaria mercantil por supuestamente el promovente quiere demostrar que no es su firma la del documento denominativo sin prueba alguna al querer manifestar que es fraudulenta la acción mercantil del expediente 520/2007. Dado que su firma es del señor José Guadalupe Soto Martínez y en su momento procesal oportuno se demostrara mediante pericial que su firma en el documento es del ahora promovente en esta vía.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción opuesta en el apartado que antecede, se opone también la del reconocimiento de adeudo, que hago consistir en la diligencia de pago o embargo ubicado en foja 6 de fecha 25 de Junio del año 2007, en autos del expediente 520/2007, siendo aproximadamente las catorce horas de dicho día, el suscrito demandado acudí para requerirle del pago o ejecución de embargo dentro del expediente 520/2007 del Juicio Ejecutivo Mercantil al domicilio del señor José Guadalupe Soto Martínez, ubicado en el Ejido Guadalupe de esta Ciudad, acompañándome el actuario y mi asesor para requerirle del pago por haberme firmado de su puño y letra el documento denominativo vencido y como hasta la fecha no me ha cumplido con el pago que origino el juicio ejecutivo, en la fecha mencionada al diligenciarse y requerirle del adeudo mas los accesorios, y al manifestar el señor José Guadalupe reconoce su adeudo y que en la misma diligencia también manifiesta que de momento no cuenta con la cantidad reclamada y no tenia bienes para embargo o señalarlos.

Por lo que encontrándose presente el mismo demandado en el juicio mercantil reconoce y firma de la demanda mercantil que derivo el adeudo contraído con el suscrito, por lo que no hay ningún dolo que el señor no haya firmado dicho documento y lo único que pretende es evadir una vez mas mediante este juicio improcedente la cantidad demostrada y firmada por su puño y letra en el documento denominativo dentro del juicio ejecutivo mercantil dentro del expediente 520/2007, que dio origen para retardar dicho el presente juicio por parte del promovente, por lo que me dejaría en estado de indefensión al condenarme el juicio de nulidad, y que se del documento en el momento oportuno se autentificara que la firma es del señor José Guadalupe Soto Martínez suscrita de su puño y letra en el documento denominativo

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