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CONTESTACION DE LA DEMANDA EMPRESA MINERA TERMINADA


Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  Trabajo  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  197 Visitas

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Cuaderno:

Escrito: 01

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO:

EMPRESA MINERA CORONADO PERFORADORES S.A.C., identificado con RUC N 20129265417, con domicilio real en Avelino Cáceres 563, Anexo de Llacuabamba, Distrito de Parcoy, Provincia de Pataz, Departamento de la Libertad, señalando domicilio procesal en la Casilla N 119 del Colegio de Abogados de la Libertad, con casilla electrónica N 3567 y correo electrónico: storrezaraos@coronadoperforadores.com.pe, representado por su apoderado Dr. FERNANDO PALACIOS RODRIGUEZ , identificado con D.N.I. N° 05264618, según poder inscrito en el Asiento A00067 de la Partida Registral N° 14521634, del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Trujillo, el mismo que consta en autos, en el proceso seguido por ESMERALDA VIRGINIA VASQUEZ VILLANUEVA, sobre REPOSICIÓN ; a usted con el debido respeto me presento y digo:

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

I.- PETITORIO

Que, habiendo sido notificados con la Resolución N° 02 de fecha(te corresponde indicarlo, pues no sé en qué fecha interpusiste demanda).. mediante la cual se admite a trámite la demanda de amparo sobre despido arbitrario realizado en forma oral, en ejercicio de nuestro derecho de defensa, en tiempo y modo oportuno, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo” y los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 24947 “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, cumplimos con CONTESTAR LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos conforme a los argumentos que pasamos a exponer:

II.-FUNDAMENTACIÓN DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN

2.1 De la relación contractual

 1.-La empresa minera CORONADO PERFORADORES S.A.C., celebró contrato de concesión privada con la Sra. Anastasia Takuro Teriko en las fechas de inicio y cese indicadas por la demandante, para que esta organice y venda sus productos de comida, y brinde servicio de alimentación

2.- Es cierto que la demandante ingresó a laborar a nuestras instalaciones el (te corresponde indicar la fecha, ya tu sabes aldave -01.09.13), contratado por la Sra. Anastasia Takuro Teriko (te corresponde indicar la fecha, ya tu sabes aldave -01.09.13).  Según lo acordado entre ambas, la demandante se iba a dedicar a preparar los alimentos, asear el local y servir los productos.

 3.- Es importante aclarar, que pese a la constante supervisión de mi representada frente a las actividades realizadas por la concesionaria, la demandante nunca se apersono directamente a nuestras instalaciones, pues todo lo acontecido entre mi contratada y la actora no llego a conocimiento nuestro, hasta el momento de ser notificados con la demanda respectiva.

2.2 Respecto a la naturaleza jurídica del contrato:

1.- Bajo ningún punto de vista procede la reposición en el presente caso, pues no estamos ante un contrato laboral de tercerización, sino ante un contrato de concesión privada, mediante la cual la empresa minera CORONADO PERFORADORES S.A.C. (Concedente) ha autorizado a  la Sra. Anastasia Takuro Teriko (Concesionaria) la explotación de un servicio que le compete originalmente, asumiendo esta última realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo.

2.- Que, si bien es cierto existe una relación de control o supervisión por parte de la concedente frente a la concesionaria, y de esta hacia el tercero involucrado que viene a ser la Sra. Esmeralda Virginia Vásquez Villanueva, esta no constituye una relación laboral, pues no estamos ante una actividad principal, sino complementaria, así también la concesionaria conserva su autonomía.

3.- De lo acotado anteriormente, se deduce que las reglas aplicables al contrato de concesión son distintas y no afectan a mi representada, salvo que la acción del concedente o su falta de diligencia contribuyen a la generación del daño, lo cual no ha ocurrido. Por último, es importante recordar que a diferencia del contrato de trabajo, el contrato de concesión privada es de carácter innominado.

2.3 Sobre el supuesto despido

1.- No es cierto que se haya realizado un despido arbitrario en perjuicio de la actora, pues (el 15 de Setiembre del - LA FECHA LO INDICAS TU ALDAVE) la Sra. Anastasia Tekuro Teriko simplemente realizó una obstrucción al ingreso de la actora, pues el día anterior había encontrado bajillas de plata en sus maletas de uso personal dentro de su habitación, lo cual fue corroborado por parte de los trabajadores: Sr. Roberto Alexander Quisquiche Graos, identificado con D.N.I. N°70773456, y  Sra. Julia Maribel Santana Roncal, identificada con D.N.I. N° 06880874, quienes afirman haberla visto el día anterior a ser descubierta, cargando unas maletas demasiado llenas, de manera muy sospechosa a las 8.pm de la noche, en dirección hacia su habitación. Queda evidenciado al actuar doloso por parte de la actora, quien se niega a asumir su responsabilidad pese a la evidencia en su contra.

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