CONTESTACION PERTENENCIA VINCULADO
Enviado por PAULA.PAO • 2 de Agosto de 2022 • Apuntes • 3.921 Palabras (16 Páginas) • 77 Visitas
Doctor
Juez Segundo Civil del Circuito
DECLARATIVO DE PERTENENCIA – De ----Contra --Radicado
FRANKI LIZCANO MOSCOSO, abogado en ejercicio e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como apoderado judicial de la parte demandada, y estando dentro de la oportunidad procesal pertinente respetuosamente me permito contestar la demanda de la referencia en los siguientes términos
HECHOS
1. Es cierto conforme a la documental que se anexa.
2. Es cierto conforme a la documental que se anexa.
3. Es cierto conforme a la documental que se anexa.
4. Es parcialmente cierto, toda vez que la cosa objeto de USUCAPION, no se encuentra debidamente determinada en su área, linderos, extensión, coordenadas, etc, incumpliéndose con la obligación de determinar de manera clara y detallada el bien objeto de litigio, pues la parte demandante solo se atina a indicar que la extensión, cabida y linderos se encuentran descritos en el levantamiento topográfico, documento que es un medio de prueba que bien puede ser objetado.
Además de lo anterior hay que tener en cuenta que según anotación 003 y 004, del certificado de tradición, expedido por la oficina de instrumentos públicos de El Espinal, La Nación, tiene derecho real de dominio sobre el predio de mayor extensión donde se encuentra el bien a Usucapir, por lo tanto, es una extensión que es imprescriptible, área sobre la cual no se puede pretender derecho alguno y al no encontrarse debidamente determinado puede ocasionarse un perjuicio al ente que represento, pues con el sur colinda con la via publica que va en paralelo con el canal de agua y por el Oeste con la via publica carreteable que va en paralelo con el canal de agua, de las cuales se debe establecer claramente su área en los hechos, pues estos son el fundamento de las pretensiones al tenor de lo normado en el numeral 5 del articulo 82 del CGP, los cuales deben venir debidamente determinados, clasificados y enumerados.
5. No es cierto, toda vez que según el certificado para proceso de pertenencia aportado por la parte demandante, en el mismo se indica que “ CON LOS DATOS APORTADOS Y LOS ANTECEDENTES RESGISTRALES DEL PREDIO ENUNCIADO SE IDENTIFICA CON EL FOLIO DE MATRICULA CITADO 357-5767, SE ENCONTRÓ QUE ÉSTE SE IDENTIFICA SEGÚN TÍTULOS INSCRITOS EL PREDIO DENOMINADO LA ESPERANZA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ESPINAL (TOLIMA) EN EL ÁREA RURAL DE LA VEREDA GUASIMAL, TIENE COMO FICHA CATASTRAL 73-268-00-02-00-00-0001-0512-0-00-00-000. TIENE UN ÁREA INICIAL DE 5.500 METROS CUADRADOS”, determinación distinta del bien objeto a Usucapir – La Promesa, a la enunciada por la parte demandante.
6. No es cierto, pues verificado el certificado para proceso de pertenencia aportado por la parte demandante, se indica,
7. No me consta es un hecho que debe probarse con los distintos medios probatorios contemplados en el artículo 165 del CGP.
8. No me consta es un hecho que debe probarse con los distintos medios probatorios contemplados en el artículo 165 del CGP.
9. Es parcialmente cierto, toda vez que la cosa objeto de USUCAPION, no se encuentra debidamente determinada en su área, linderos, extensión, coordenadas, etc, incumpliéndose con la obligación de determinar de manera clara y detallada el bien objeto de litigio, pues la parte demandante solo se atina a indicar que la extensión, cabida y linderos se encuentran descritos en el levantamiento topográfico, documento que es un medio de prueba que bien puede ser objetado.
Además de lo anterior hay que tener en cuenta que el predio objeto a Usucapir colinda por el norte con la Vía Publica Carreteable, por el Este colinda con la Vía Pública Carreteable que va en línea paralela con el Canal Espinal y por Sur Oeste colinda con la Vía Publica Carreteable que va en línea paralela con el Canal Espinal, extensión que es imprescriptible, área sobre la cual no se puede pretender derecho alguno y sobre las cuales se debe establecer claramente su área en los hechos, pues estos son el fundamento de las pretensiones al tenor de lo normado en el numeral 5 del articulo 82 del CGP, los cuales deben venir debidamente determinados, clasificados y enumerados.
Aunado a lo anterior tampoco se determina el área del bien de mayor extensión, y al no encontrarse debidamente determinado puede ocasionarse un perjuicio al ente que represento.
10. Es cierto según certificado que se aporta.
11. Es cierto.
12. No me consta es un hecho que debe ser probado con los distintos medios probatorios contemplado en el artículo 165 del CGP.
13. Es cierto documental que se aporta.
14. Es cierto documental que se aporta.
15. Es cierto documental que se aporta.
16. No me consta es un hecho que debe ser probado con los distintos medios probatorios contemplados en el artículo 165 del CGP.
17. No es un hecho es una apreciación subjetiva de la parte actora, lo que imposibilita realizar pronunciamiento de fondo. No obstante, se hace necesario indicar que si en gracia de discusión se cumplieren con los requisitos establecidos en la Ley tendientes a la prescripción adquisitiva de de dominio (extraordinaria), debe tenerse en cuenta el derecho real de dominio que el ente territorial que represento tiene sobre los predios de mayor extensión objeto de Usucapion, por lo tanto, es una extensión que es imprescriptible, área sobre la cual no se puede pretender derecho alguno.
PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, toda vez que no se determina de manera clara y detallada los bienes objetos del litigio, es por esto que,
1. Debe advertirse que la redacción de este numeral contraviene lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 82 del CGP, toda vez que no se determina de manera clara y detallada el bien inmueble objeto de Usucapion, pues no se indica que el predio objeto de litigio hace parte de uno de mayor extensión, además no se indica sus linderos, extensión, área, coordenadas de ubicación, lo anterior con fundamento además en lo contemplado en el artículo 762 del Código Civil Colombiano, donde claramente dice “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño…”, (negrita y cursiva propio).
Además de lo anterior hay que tener en cuenta que según anotación 003 y 004, del certificado de tradición, expedido por la oficina de instrumentos públicos de El Espinal, La Nación, tiene derecho real de dominio sobre el predio de mayor extensión donde
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