CONTRATO MIO
Enviado por 1s3n1a • 26 de Noviembre de 2015 • Tarea • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 231 Visitas
CONTRATO DE REPORTO
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el contrato de REPORTO que celebran, BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN, con domicilio en Calle 24 X 29b 63 Col Centro, Carmen, Campeche, 24100, representado por el Lic. Eduardo Torres Arreola con Documento Nacional de Identidad Nº 3618376232 a quien en adelante se denominará EL BANCO y, de otra parte, Cotemar SA de CV con RUC N° 101666666, con domicilio en Av. López Mateos, Puerto Pesquero, Cd del Carmen, Camp. Representado por su Gerente General Lic. José Antonio Hernández Cruz con Documento Nacional de Identidad Nº 4368506253 a quien en lo sucesivo se denominará EL REPORTADO, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN ha aprobado al Lic. José Antonio Hernández Cruz un crédito de $ 50,000.00 bajo la modalidad de Pagaré que será desembolsado dentro del término de 48 horas de firmado el presente contrato, en la cuenta corriente que mantiene en BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN.
El Pagaré será emitido con vencimiento a los 90 días, oportunidad en que será cancelado en un solo pago, no aceptando las partes su renovación o prórroga. El pagaré tendrá la cláusula sin protesto.
Este crédito generará una tasa de interés compensatorio del 15% anual que se calculará a partir del desembolso del crédito hasta su total cancelación. Además las partes acuerdan fijar un interés adicional y moratorio del 2% mensual, que se aplicará a partir del vencimiento del pagaré hasta su total cancelación.
SEGUNDA.- En garantía del crédito referido en la cláusula anterior, El Lic. José Antonio Hernández Cruz entrega a BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN 75,000 acciones de capital, de la misma serie, emitidas a su nombre por la empresa COMPAÑÍA CERVECERA DEL SUR S.A., con un valor nominal de S/. 1,00 cada una.
TERCERA.- LAS ACCIONES quedarán en custodia de BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN, quien las conservará en su domicilio, que se señala en la introducción de este contrato y queda BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN facultado expresamente para poder disponer de ellas en cualquier momento, incluso podrá transferirlas total o parcialmente, en forma directa o a través de la Bolsa. Para este efecto el Lic. José Antonio Hernández Cruz entrega las acciones debidamente endosadas en propiedad en forma irrevocable.
CUARTA.- El Lic. José Antonio Hernández Cruz manifiesta, con carácter de declaración jurada, no sólo ser propietario de LAS ACCIONES, sino además no adeudar suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquéllas no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudiera limitar su libre disposición a favor de BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración.
QUINTA: Las partes fijan de mutuo acuerdo el valor de las acciones en la suma de $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 ), renunciando el Lic. José Antonio Hernández Cruz a cualquier diferencia que realmente le pudiera corresponder por cualquier concepto.
SEXTA.- Queda expresamente establecido que si el Lic. José Antonio Hernández Cruz cancela el pagaré a su vencimiento incluyendo los intereses convenidos, BBVA BANCOMER CD. DEL CARMEN se obliga a devolver dentro del plazo de 48 horas de la cancelación, las 75,000 acciones, que podrán ser las mismas acciones dadas en garantía u otras de la misma empresa, serie y valor, endosadas a nombre del Lic. José Antonio Hernández Cruz.
...