CONTRATOS
Enviado por borres • 25 de Enero de 2014 • 6.278 Palabras (26 Páginas) • 301 Visitas
FORMAS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
1.Introducción: El Principio de legalidad y otros principios básicos en la actividad administrativa.
La Admón.. Pública actúa mediante 3 manifestaciones básicas:
a) Fomento, tendente a incentivar a los particulares a los efectos de que colaboren en la consecución de unos fines públicos a cambio de unas determinadas prestaciones.
b) Servicio Público, consistente en toda actividad administrativa, realizada por la propia admón. O mediante sistemas de colaboración con particulares a los efectos de conseguir cubrir necesidades de interés general.
c) Policía, toda actuación fiscalizadora que realiza la Admón. Púb. a los efectos de regular el cumplimiento de las normas administrativas.
Todas estas manifestaciones de la actividad administrativa deben de venir garantizadas por el cumplimiento de principios básicos constituidos en garantía y seguridad jurídica del administrado.
1) Principio de Legalidad: proviene del art.103 CE que establece que la Admón.. Púb. debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Esto significa que debe estar siempre sometida al “bloque de legalidad”, y especialmente en aquellos aspectos donde se afecten a libertades, derechos fundamentales, que vendrán establecidos mediante ley parlamentaria.
La admón.. se somete a las normas en su actuación y actividad; aunque toda actividad administrativa no puede estar reglamentada siempre, habrá vacíos legales.
2) Principio de Igualdad: implica que la actividad administrativa ha de respetar los contenidos que establece el art.14 C.E. Esto significa que el administrado debe tener un trato de igualdad con la admón.. Y las mismas oportunidades cd se trata de poner en funcionamiento una actividad de fomento o servicio público.
3) Principio de Proporcionalidad: toda la actuación administrativa ha de ser adecuada y proporcional a los fines que persigan.
Principio de buena Fe: se desenvuelve dentro de los llamados principios generales del derecho y como tal es de plena aplicación al ordenamiento jurídico administrativo.
Se recoge en el art.7 del C.c, donde se establece que los derechos, deberán ejercitarse conforme a las exigencias de buena fe.
Principio de interés público: en última justificación en la causa de todo fin que se proponga con la actividad administrativa, debemos de considerar que se cubre el interés público cd se dirige a cubrir las necesidades de toda una comunidad o al menos de una parte importante de la misma.
La actividad jurídico-administrativa en cualquiera de sus manifestaciones, deberá de regirse por dichos principios.
2. Actividad Administrativa de fomento: Modalidades. Los incentivos económicos. La subvención: concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Es una actividad eminentemente incentivadora, pretende conseguir unas finalidades concretas. La actividad de fomento es una actividad clásica.
Según Pozas, es la acción de la admón. Encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de interés general. La actividad de fomento tuvo su mayor auge en el s.XIX donde en muchos países incluso se crea un Ministerio de Fomento.
Las modalidades que se vienen doctrinalmente estableciendo se distribuyen en:
-Honoríficas: concesión de cualquier título o denominación.
-Económicas: todas aquellas que van desde exenciones y desgravaciones fiscales hasta las subvenciones.
-Jurídicas: todas aquellas consecuencias de un especial privilegio, la admón. Como consecuencia de una particular relación jurídica.
Lo importante es que en todo caso la actividad que se fomenta es una actividad excepcional, reglada donde no cabe el principio de discrecionalidad administrativa, todo su régimen concesional debe estar debidamente normalizado.
Incentivos económicos: la medida de fomento podemos considerarla como un procedimiento de la promoción de la iniciativa económica como cauce utilizado por los poderes públicos para orientar o conseguir el sistema de mercado hacia una determinada dirección.
Las modalidades más importantes son:
-Presuponen un desembolso económico directo por parte de la admón. (primas, premios, subsidios...)
-Cd el desembolso no se produce de forma inmediatamente sino de forma indirecta. (exenciones fiscales).
También se hace una clasificación atendiendo a la condición del objeto, su beneficio y su finalidad:
-Estrictamente económicas: se conceden a los particulares a los efectos de incidir en la coyuntura económica.
-Incentivos públicos: concedidos a personas o entidades que vienen desarrollando un servicio público.
-Incentivos administrativos o estímulos que se otorgan de una admón. Superior a otra inferior.
Régimen Jurídico: destacaremos su carácter reglado y de forma especial su sujeción al principio de legalidad tal y como se desprende del art. 133.3 C.E. que establece que todo beneficio fiscal que afecte a los tribunales del estado deberá establecerse en virtud de ley, y tb en los art. 30.2 LGP.
Subvención: es una atribución a fondo perdido. El sujeto otorgante es siempre la Admón. Siendo el beneficiario una persona particular aunque en ocasiones puede serlo una entidad pública. El beneficiario que recibe dicha atribución va a poner en funcionamiento, el desarrollo de una actividad que va a tener una incidencia pública.
De esta forma el concepto más completo, dejando de lado otros de la LGP se establece en el RD 2225/93 de 17 de Diciembre regulador del procedimiento de la concesión de subvenciones.
Dicho decreto entiende por subvención toda disposición gratuita de fondo públicos realizada a favor de una persona o entidad pública o privada para fomentar una
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