CONTRATOS
Enviado por maryrit • 4 de Noviembre de 2014 • 1.148 Palabras (5 Páginas) • 183 Visitas
CONTRATOS
SEÑALE CUALES SON LAS CONSECUNCIAS DE LA REVOCACIÓN DE DONACIONES
Artículo 2359 del CCDF: Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337 del CCDF.
Si transcurren 5 años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable, lo mismo sucede si el donante muere durante ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo de donante, la donación se tendrá revocada en su totalidad.
DEFINA QUE SON LAS DONACIONES INOFICIOSAS, SEGÚN EL NUMERAL 2348
Articulo 2348 dl CCDF: Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la donación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
DEFINA LA COMPRA DE ESPERANZA
Articulo 2792 del CCDF: Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
DEFINA QUE SON LAS VENTAS A LA VISTA
Artículo 2258 del CCDF: Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos, nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por estos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras a calidades que sirvieron de base al contrato
Artículo 2259 del CCDF: Si la venta solo se hizo solo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego de que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la recesión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.
DEFINICIÓN DE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO
La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio. En consecuencia, no se llama venta con reservad de dominio aquella en la cual se difiere voluntariamente la transferencia hasta el momento que no tenga la relación con el pago del precio.
QUE SON LAS VENTAS EN ABONOS
Es aquella en la que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad y por el otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado
Artículo 2310 del CCDF: La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos se sujetará a las reglas siguientes:
DESCRIBA LA VENTA DE COSA FUTURA O COMPRA DE ESPRANZA, Y QUE NUMERAL LO MENCIONA N EL CCDF.
Articulo 2792 del CCDF: Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que estos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos
...