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CONTRATOS


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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1. CONTRATO DE EDICION:

Es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes, con un editor, para que este la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo a cambio de una retribución., así como, a pagar al primero una contrapetición denominada regalía.

CARACTERES DEL CONTRATO DE EDICION: Consensual, bilateral, oneroso, principal, de trato sucesivo, típico mercantil y nominado.

ELEMENTOS SUJETOS DEL CONTRATO DE EDICIÓN: El titular del derecho o su derecho habiente y el editor.

OBJETO DEL CONTRATO DE EDICIÓN: la obra que se va a reproducir y la retribución que se recibirá.

FORMA DEL CONTRATO DE EDICIÓN: El contrato debe formalizarse por escrito.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR:

a. Derechos: A la retribución o remuneración Solicitar la rescisión del contrato cuando vendida la edición no se reedita la otra dentro de 18 meses. Derecho de corregir, enmendar o mejorar la obra. A que figure su nombre o su seudónimo en cada ejemplar reproducido.

b. Obligaciones: Entregar la obra en el plazo establecido. Pagar al editor el costo de correcciones o enmiendas se hace más onerosa la impresión. Devolver la suma que se le haya anticipado cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDITOR:

a. Derechos: Reproducir y vender la obra .Que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo establecido.

b. Obligaciones: Pagar la retribución o remuneración al titular. No hacer modificaciones sin autorización escrita del autor. Pagar honorarios y perjuicios si la obra se pierde estando en su poder.

2. CONTRATO DE SUMINISTRO

El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago.

Un ejemplo de un contrato de suministro es, se contrata a una empresa para que provea telas a un taller de confección de ropa.

Este contrato se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 968 a 980; respecto al precio del suministro si las partes no lo establecen en el contrato, ya sea para todo el contrato o para cada prestación, las normas comerciales llenan este vacío indicando que se presumirá que las partes aceptan el precio que las cosas o servicios proporcionados tengan en el día y lugar del cumplimiento de las prestación.

Lo anterior si en el contrato de suministro no se estipulo la manera de determinar el precio de todo el contrato o de cada prestación. Respecto al pago del precio del contrato las partes podrá estipularlo, pero si no se estipulo y es de carácter periódico, por cada prestación se deberá pagar el precio que corresponda en proporción a su cuantía, es decir, una vez cumplida la prestación se debe pagar de inmediato dicha prestación.

Por otro lado si el suministro es continuo, el precio debe ser pagado conforme a la costumbre, si las partes no han establecido otra cosa en el contrato, según lo establecido en el inciso final del artículo 971 del código de comercio, aunque algunos artículos del código de comercio llenen los vacios que puedan presentarse en el contrato de suministro, es mejor, que en el contrato quede estipulado por las partes la forma de pago.

Entonces es recomendable que las partes estipulen como mejor les parezca la forma de pago, y el plazo que tiene el que suministra para cumplir cada prestación, por regla general dicho plazo no podrá ser variado por una sola parte, pero cuando le corresponda a una sola de ellas establecer cuando se efectuaran las prestaciones, es obligación que le de preaviso a la otra parte, en cuanto a cuando se ejecutara la prestación.

CARACTERÍSTICA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: es bilateral, su calidad de nominado, Es consensua, Es oneroso

3. CONTRATO DE MANDATO

Es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.

Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.

OBLIGACIONES DEL MANDANTE.

El mandante es obligado:

• A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;

• A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;

• A pagarle la remuneración estipulada o usual;

• A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;

• A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato.

TERMINACIÓN DEL MANDATO.

El mandato termina:

• Por el desempeño del negocio para que fue constituido;

• Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;

• Por la revocación del mandante;

• . Por la renuncia del mandatario;

• Por la muerte del mandante o el mandatario;

• Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;

• Por la interdicción del uno o del otro;

• Derogado, art. 70, Decreto 2820 de 1974.

• Por

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