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Casacion Per Saltum


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  1.119 Visitas

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Casación Per Saltum

El autor es argentino, JORGE HORACIO GENTILE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en pocas oportunidades, ha hecho lugar o rechazado lo que se denomina como per saltum o salto de instancia, como también lo han hecho algunos tribunales provinciales. El propósito de legislar sobre esta materia sólo se concretó en algunas normas que tuvieron fugaz vigencia a nivel federal, mientras algunas constituciones de provincia lo han receptado en su texto, y algunos tribunales de provincia, como el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, han hecho uso del mismo sin que norma alguna lo autorice.

A que se le llama per saltum?

Hay dos tipos el:

• a pedido de parte en un proceso, en un recurso o en una apelación;

• y de oficio, ejercido de "motu propio" o por avocación, cuando lo hace un tribunal de oficio. En ambos casos se resuelve la cuestión salteando instancias o etapas del proceso previstas por las normas.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El caso "Margarita Belén"

Con fecha 12 de septiembre de 1988, en la causa "Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén (Chaco)", ante un conflicto negativo de competencia trabado entre la Cámara Federal de Resistencia y la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, la Corte denegó el per saltum argumentando, los ministros Caballero, Fayt y Bacqué, la imposibilidad del Tribunal de entrar a resolver el fondo del asunto, atento lo dispuesto por los artículos 100 y 101 Constitución Nacional (con el texto ordenado de 1994 pasaron a ser 116 y 117), que no lo habilitaba ni por vía de apelación ni en su competencia originaria y exclusiva al conflicto planteado, ni aun bajo la invocación de la gravedad institucional. Petracchi sostuvo que la Corte debía entrar al fondo de la causa invocando la gravedad institucional y precedentes jurisprudenciales, que hacían procedente su intervención superando los pasos procesales que impedían el control de constitucionalidad.

El caso "Dromi, José Roberto"

El 13 de julio de 1990, la Corte suspendió los efectos de la sentencia apelada en la causa "Dromi José R. (Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación) - Avocación en autos "Fontela Moisés E. c/ Estado Nacional s/ amparo", con motivo de la apelación interpuesta por el Ministro en forma directa en contra de la decisión del Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N' 2 que hizo lugar a la demanda planteada por el diputado Moisés Fontela ordenando al Estado Nacional que con motivo de la privatización de Aerolíneas Argentinas "encuadre la sociedad a crearse, dentro de lo estipulado en el art. 6º de la ley 23.696". Esta suspensión precautoria se dispuso a fin de posibilitar al Tribunal un estudio más detenido del litigio. El 6 de septiembre del mismo año , se dictó el pronunciamiento con el voto de los jueces Levene, Cavagna Martínez, Barra y Petracchi, que aceptaron la apelación per saltum en causas de la competencia federal, en las que se demuestre alta gravedad institucional y en las que se acredite que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, lo cual autoriza a prescindir del recaudo del tribunal superior, a los efectos de que la Corte habilite la instancia promovida mediante aquel recurso para revisar lo decidido en la sentencia apelada. Nazareno y Moliné O' Connor, llegaron a igual decisión, pero no por tratarse de un per saltum planteado en el recurso extraordinario, sino como un conflicto fundado en el desconocimiento

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