Cauderno civil
Enviado por jorgeromeroo • 2 de Octubre de 2015 • Ensayo • 22.570 Palabras (91 Páginas) • 141 Visitas
Ejecución.- cumplimiento, promulgación, reglamentación, es la realización material, la mutación en el ámbito factico que es una consecuencia de lo que la sentencia ha ordenado. Cipriano Gómez Lara
Ejecución.-cumplimiento material de lo ordenado por el juez. Teoría general del proceso, Rasalio Bailón Valdovinos
Ejecución.- acto o conjunto de actos necesarios para determinar la situación conforme al mandato mismo. Instituciones del derecho procesal civil, Francesco Carnelutti pag.32
Ejecución.- hacer efectivo un mandato jurídico, sea el contenido en la ley, en la sentencia definitiva o en alguna otra resolución judicial o mandato concreto. Pag.290 diccionario jurídico de Eduardo Pallares
Ejecución.- conjunto de actos necesarios para la ejecución del mandato. Carnelutti pag.290 del diccionario jurídico de Eduardo Pallares
Ejecución.- la ejecución procesal se refiere fundamentalmente a las sentencias de condena ya que las sentencias declarativas y constitutivas solo requiere, por lo general, un cumplimiento administrativo. Pag282 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela
Embargo.- es la afectación que sufren los bienes con efectos de garantía por el incumplimiento de una obligación.
Embargo.- el embargo es una afectación sobre un bien o un conjunto de bienes en cuanto somete dicho bien o bienes a las resultas de un proceso pendiente o la satisfacción de una sentencia ejecutiva, regularmente fundada en una sentencia de condena. Esta afectación se puede llevar a cavo de diversas maneras. Pag294 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela
Embargo.-en términos generales el embargo puede ser definido como la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteara en el juicio, o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva. Pag32 Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual.
Embargo.- conjunto de actos procesales por medio de los cuales el tribunal afecta o retiene, impidiendo un gravamen real, de carácter temporal, a favor del órgano jurisdiccional y oponible a terceros, bienes suficientes propiedad de una persona, para garantizar las resueltas de un juicio presente o futuro, o para cubrir en via de apremio las prestaciones a que fue condenado en una determinación judicial ejecutable, dictada por el propio tribunal u homologada, entregando los objetos realizables, en el acto del acreedor y en ambos casos, decretando que los bienes se pongan en custodia o administración para que, en su caso, se realice su pública subasta en almoneda.
Procedimiento para la diligencia por juicio de ejecutivo
Requerimiento de pago, si no quiere pagar se procede a embargar en dado caso que se negare a que el actuario y la contra parte pasen a su casa a señalar bienes se pide al juez utilizar los medios de apremio igual al terminar de señalar bienes se deja el emplazamiento para hacerle saber que hay una demanda en su contra.
Embargo o secuestro judicial.- afectación que hace la autoridad en el patrimonio del deudor con fines de garantizar una obligación.
Embargo o secuestro judicial.- el embargo implica que se puede llevar a cabo mediante el secuestro o deposito del bien sobre el que recae. Esta es la fórmula de afectación más frecuente. En este sentido el art. 543 del CPCDF dispone que todo secuestro se tenga como depositario a la persona que nombre el acreedor, bajo su responsabilidad, mediante formal inventario. Esta modalidad de la afectación incluye el supuesto en que el nombramiento de depositario se otorgue al propio demandado o ejecutado, quien deberá conservar el bien con este carácter. Pag294 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela
Embargo de bienes preciosos.- este presupone que los juzgados deben tener una caja de seguridad donde se depositen estos bienes el actuario los recoge y los deposita en la caja del juzgado.
Embargo de bienes preciosos.- el embargo de alhajas y demás muebles preciosos, los cuales deben depositarse en el Monte de Piedad. Pag297 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela
Embargo de bienes muebles.- requisito fundamental que el actuario los tenga a la vista, que se describan los bienes de manera pormenorizada y se designa un depositario cuando se decreta el embargo y se requiera al demandado para que deposite los bienes, de no hacerlo se usaran los medios de apremio.
Embargo de bienes muebles.- si el embargo recae sobre bienes inmuebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos en dinero, el depositario que se nombre tendrá en ese caso el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservara a disposición del juez respectivo. 297Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela
Embargo de bienes inmuebles.- basta que el actuario ponga los datos fundamentales del inmueble (anotación preventiva de embargo)
Embargo de bienes inmuebles.- puede decretarse si la parte actora así lo solicita, la retención de los bienes muebles o el de los inmuebles propiedad del demandado, en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio. Pag108 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela
Embargo de frutos y productos.- frutos naturales.- resultado de la naturaleza, frutos industriales.- son los que resultan del trabajo del hombre y frutos civiles.- rentas o créditos que producen las cosas provienen de un acto jurídico. Y el producto es la transformación industrial hecha por el hombre. Se pueden embargar los frutos y productos cualquiera que sean.
Embargo de frutos y productos.- si los bienes fueren fructíferos, deberá rendir cuantas mensualmente de los frutos y gastos. El CPCDF establece, además, obligaciones específicas para los depositarios de bienes de fácil deterioro fungibles y de títulos de crédito.pag297 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela
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