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Circular 66


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  4.943 Palabras (20 Páginas)  •  172 Visitas

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CIRCULAR N° 66 /

ANT.: 1) Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

2) D.S. Nº 76/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

3) D.S. Nº 594, de 15.09.1999, del Ministerio de Salud.

4) Orden de Servicio N° 8, de 05.04.2007.

MAT: Instruye realización de Programa Nacional de Fiscalización a la Construcción, destinado a verificar el cumplimiento de las normas sobre protección de la seguridad y salud en el trabajo, particularmente aquellas contenidas en la Ley Nº 20.123 respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación.

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SANTIAGO, 20.07.2007

DE : JEFE DIVISIÓN DE INSPECCIÓN

A : DIRECTORES(AS) REGIONALES

COORDINADORES(AS) INSPECTIVOS

INSPECTORES(AS) PROVINCIALES Y COMUNALES DEL TRABAJO

Con fecha 14 de enero de 2007, entró en vigencia la Ley Nº 20.123 (publicada en Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2006), que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios (EST) y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

De conformidad a lo señalado en Orden de Servicio N° 8, individualizada en Ant. N° 4), dicha norma legal, entre otras materias, establece para la empresa principal el deber general de protección en materia de higiene y seguridad respecto de los trabajadores que se desempeñan en régimen de subcontratación, configurando de esta forma a la faena como eje central de su responsabilidad.

1. Objetivo del Programa

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.123, la Dirección del Trabajo ha definido el año 2007 como el año de la fiscalización de la ley de subcontratación. En función de este objetivo, la institución ha estado abocada en los últimos meses a la fiscalización de la aplicación efectiva de la referida norma legal, particularmente en lo tocante a las figuras de suministro permanente de trabajadores (Comercio, Bancos y Supermercados y actualmente en la Minería).

Pues bien, luego de un período inicial de clarificación conceptual y jurisprudencial (dictámenes de SUSESO y Orden de Servicio N° 8 de este Servicio) y de difusión de las normas relativas a la protección de la vida y salud de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación contenidas en la Ley N° 20.123 y en el D.S. Nº 76/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el nuevo artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, se hace necesario enfocar los esfuerzos institucionales a su efectiva aplicación.

En este sentido, el Programa Nacional de Fiscalización que se regula por esta Circular está destinado a verificar en la Construcción, el cumplimiento de las normas sobre protección de la seguridad y salud en el trabajo, particularmente aquellas contenidas en la Ley Nº 20.123 respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación, ello con miras a reducir progresiva y sustancialmente la tasa de accidentabilidad existente en ese sector.

2. Focalización del Programa: sector Construcción en centros urbanos

El presente programa se dirigirá única y exclusivamente al sector construcción ubicados en centros urbanos , entendiéndose por tal para estos efectos: preparación de terreno, excavaciones y movimientos de tierras; construcción de edificios; y obras de ingeniería.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá dar prioridad a las obras de construcción en altura, subterráneas, excavaciones o de túneles en lo referido a la asignación de comisiones.

3. Empresa Principal: sujeto único de la fiscalización

Sin perjuicio de que las obligaciones en materia de higiene y seguridad corresponden tanto a la empresa principal (cumplimiento del artículo 184, del Código del Trabajo respecto de trabajadores propios y del artículo 183-E respecto de trabajadores subcontratados) como a la empresa contratista (cumplimiento del artículo 184, del Código del Trabajo, respecto de trabajadores propios), el programa de fiscalización que se instruye por esta Circular tendrá como sujeto único de la fiscalización a la empresa principal.

En consecuencia, se fiscalizará a la empresa principal el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 184 (respecto de trabajadores propios) y 183-E (respecto de trabajadores subcontratados).

Lo anterior, se explica en tanto la Ley N° 20.123 estableció la faena como eje central de la responsabilidad en materia de higiene y seguridad y, por lo tanto, como sujeto obligado a la empresa principal, que es la que tiene a su cargo la faena y, por lo tanto, la que tiene posibilidades reales de controlar lo que en ella sucede.

De allí, que no obstante que las empresas contratistas naturalmente son responsables respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de higiene y seguridad respecto de sus propios trabajadores, el objetivo fundamental de la norma es que la empresa principal implemente para el conjunto de los trabajadores que laboran en una obra o faena (propios y subcontratados), la institucionalidad de prevención de riesgos y vele por las condiciones de trabajo.

Luego, es respecto de la empresa principal en donde se pretende en este programa de fiscalización poner el acento a fin de avanzar a un cumplimiento masivo de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Lo anterior, se traduce en lo siguiente:

• Desde el punto de vista de las obligaciones y materias que se fiscalizarán: ellas corresponderán a las que resulta obligada la empresa principal, sea respecto de trabajadores propios como subcontratados (ver acápite N° 4, de esta Circular); y

• Desde el punto de vista de la modalidad de fiscalización: el procedimiento de fiscalización se verificará desde la empresa principal, a partir del mapa laboral de los contratistas que laboran en la obra o faena (ver acápite N° 8, de esta Circular)

Empresa principal para los efectos del Programa de Fiscalización

De conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante Ordinario

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