Civil concursal
Enviado por eparralejo • 26 de Marzo de 2019 • Apuntes • 1.713 Palabras (7 Páginas) • 72 Visitas
Efectos del concurso:
Como persona física y jurídica moderar la administración de bienes a través de la ley concursal:
-Voluntario🡪 lo solicita el propio deudor, no puede pagar las deudas. Es insolvente.
Necesario 🡪 el acreedor lo pide. Si es necesario hay una suspensión de las facultades. La administración concursal sustituye en la facultad de administración y disposición por el deudor.
En el ámbito de suspensión, la masa activa del concursado tiene que realizarse de la manera más adecuada para el bien del concurso.
Régimen específico relativos a las unidades productivas.
La declaración de concurso no supone el cese de la actividad, sino que la idea es que continúe la empresa. La AC puede decir para ellos que actos u operaciones pueden llevar se a cabo sin perjuicio de que el juez pueda determinar el cierre de parte o todo el establecimiento del deudor o la suspensión de esta.
Se pretende que continúe la actividad, mejor para los acreedores 🡪 actividad= posibilidad de recuperar la deuda el acreedor. Si cierra, olvídate.
Art.40 y siguientes:
El concurso puede afectar a los derechos fundamentales del concursado, Ley organica concursal, para determinar como puede afectar el concurso al deudor. Con garantía de comunicaciones (intervenir comunicaciones), deber de residencia (arresto domiciliario), entrado del deudor en el registro.
Cuando el deudor es persona jurídica:
Hay una serie de cuestiones que no tienen sentido
Si el concurso es causa de disolución o no de la persona jurídica. Dependiendo de la forma jurídica, la solución legal antes era diferente. Ahora es la misma. Solo la apertura de la apertura de la fase de liquidación acepta/obliga la disolución.
Los adm. Sociales🡪 en el momento en el que se den las condiciones necesarias tienen las obligaciones de declarar el concurso. Art. 48- responsabilidad de los administradores y liquidadores por el ejercicio de la actividad concursal
Los órganos de la persona jurídica🡪 se mantienen como tales (la junta, consejo,… ) sin perjuicio de los efectos de la intervención o suspensión de la adm concursal que puede sustituirlos. La Adm. Concursal tiene capacidad de representación en la junta, pero no de voto.
La representación continua siendo de los órganos pero los actos de administración corresponde a la administración concursa. Incluso (Art. 48.4) suspenda retribución de la persona jurídica.
Sila sociedad tiene acción frente a socios porque no aportan la cantidad correspondiente que se les obligo o que responde de deudas anteriores, esa acción corresponde a la adm. Concursal. Que puede embargar bienes a los administradores y liquidadores (plazo 2 años).
EFECTOS SOBRE ACREEDORES:
1/ El hecho de integrar todos los acreedores (créditos) en la masa activa salvo escepcion en la ley.
2/ Acciones individuales, ejercen o no los acreedores 🡪 paralización de esas acciones por los acreedores.
La consecuencia es la paralización contra el patrimoio del concursado .
- No afecta a las actividades ya activadas antes que la empresa entre en concurso.
- No afecta a las acciones administrativas o penal con transcendencia patrimonial incluso con ejecución después a la ejecución del concurso.
- Afecta a las malas acciones de carácter ejecutivo🡪 suspendido en la tramitación del concurso salvo que antes se acuerde un embargo de bienes.
- Art. 56
3/ Efectos de los créditos. Hacer valer créditos una vez declarado el concurso.
Efectos sobre los créditos:
Compensacion🡪 Art 58.
Intereses
Retención 🡪 con la ley la retención se suspende, tiene que entregar el bien aunque no le paguen.
Prescripcion 🡪 se reanuda tras el convenio.
COMO AFECTA LA DECLARACION A LOS CONTRATOS RECIPROCOS:
- Una de las partes (deudor o acreedor) cumpla íntegramente con sus obligaciones. (se genera un crédito)
- Ninguno los ha cumplido. Art.62. (trato único 🡪 no cabe resolucion por casos anterior al concurso/
El contrato permanece en ambos.
Actos de disposición antes de la declaración de concurso:
El código de comercio en relación con la quiebra se fijaba en el plazo y con carácter automático. Aunque se aceptan planteamientos mixtos, que produce bastantes perturbaciones y el nuevo sistema de la ley concursal es uno más o menos perturbador que genera menos inseguridad jurídica y abierto en el sentido, establece una especifica acción rescisoria dejando abierta la posibilidad de acudir a otras acciones.
El planteamiento: normalmente cuando un sujeto ve venir la insolvencia, no va bien el negocio o no va bien su devenir patrimonial, pues lleva a cabo actos para resultar en perjuicio de los demás acreedores.
Consecuencias de la masa activa de concurso que se declare en un det. Momento con otros actos🡪 especifica acción + otras posibilidades (Codigo Civil= subrogatoria y revocatoria 1111 CC) para asegurar la integridad del patrimonio del deudor no concursado sobre la base del patrimonio 1911 CC.
La acción subrrogatoria 🡪 norma de legitimación subsidiaria de los acreedores, acciones de carácter patrimonial que el deudor no ejercita. Permite al acreedor, ponerse en situación del deudor y reclamar al acreedor del deudor. 1111- si es insolvente el deudor, no ha podido cobrar de su acreedor. Exigir cumplimiento de obligaciones de terceros con su deudor.
La acción de revocación🡪 dejar sin efectos los actos llevados a cabo en fraude del acreedor. El 1991.3 concreta el fraude de acreedores. Necesario: que el contrato se celebre válidamente. Si el contrato es nulo no se rescinde, se anula y punto. La acción rescisoria no afecta a los elementos estructurales del contrato. Contrato: objeto+ causa+ consentimiento, pero lesiona el interés de acreedores o del ausente,… Los elementos existen pero hay una lesión y no hay una ineficacia estructural sino sobrevenida por lesión. LA regulación de la acción rescisoria civil exije un perjuicio del acreedor en la medida que no cobra el crédito. No hace falta probar la insolvencia sino que no se ha podido cobrar y hay perjuicio. Intencional, ciencia fraude, la conciencia de que se causa un perjuicio con la acción. Requesitos con plazo caducidad de 4 años.
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