Clase Administrativo
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Clase Administrativo 20-abril-2013.
RECURSO DE REPOSICIÓN
CONTRA EL CONSEJO MUNICIPAL
Recurso de Reposición: Aquel que es presentado en contra de funcionarios que no cuentan con superior jerárquico. Es decir contra las resoluciones originarias emitidas en este caso por el Concejo Municipal. Claramente debemos entender que se trata de resoluciones originarias del Consejo Municipal, cuando el órgano emite con su propia competencia y se derivan de un expediente que conoció y resolvió el mismo consejo.
La resolución que emite el Consejo Municipal al resolver un recurso de revocatoria planteado contra el Alcalde Municipal, no es una resolución originaria del concejo, por esa razón en este caso no procedería el recurso de reposición, pues el consejo esta resolviendo pero ya dentro de un recurso de revocatoria, y con el se finaliza la vía administrativa, no es que la revocatoria abra la puerta al recurso de reposición.
Por esa razón encontramos también el recurso de reposición en contra del Consejo Municipal.
El recurso de reposición municipal se encuentra regulado en el artículo 157 del decreto 12-2002 del Congreso de la República, que se refiere al Código Municipal. Y debe resolverse conforme a los artículos 7 al 16 de la Ley del Contencioso Administrativo, y del artículo 17 y 17 bis de la misma ley.
Procedimiento:
El procedimiento del recurso de reposición es el mismo que el de revocatoria que ya se ha estudiado. La diferencia radica en que en la reposición no hay expediente que elevar, puesto que el recurso se plantea contra el mismo consejo municipal quien ya conoce el expediente.
Legitimación:
En el presente caso el legitimado para plantear el recurso administrativo es la persona que con la resolución administrativa emitida por el Consejo Municipal se ve afectada, obviamente quien no se encuentra de acuerdo con la resolución emitida, y se plantea con el fin de que el Consejo revise su propia resolución. (doctrinalmente les llaman recursos graciosos, pues ya se ha emitido la opinión del consejo en la resolución originaria.)
Plazo:
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, mediante memorial dirigido al mismo consejo municipal.
Requisitos del Memorial:
Respetamos los requisitos del artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo:
Autoridad a quien se dirige.
Nombre del recurrente y lugar que señala para recibir notificaciones.
Identificación precisa de la resolución que impugna y la fecha de la notificación de la misma.
Exposición de los motivos por los cuales se recurre.
Sentido de la resolución que según el recurrente debe emitirse, en sustitución de la impugnada.
Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante legal, si no se sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho y otro que especificará.
Estos requisitos son mínimos, se deben a la claridad para comprender que es lo que pretende el recurrente, pero no por ello contradicen el principio administrativo de “Informalidad”.
Trámite:
Los consejos municipales resuelven a través de la deliberación y voto, y en el caso de las municipalidades, sesionan por lo menos una vez a la semana, y extraordinariamente cuando sea necesario, por lo que el recurso se resuelve en SESIÓN MUNICIPAL.
Audiencias que deben darse:
a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas.
b) Al
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