Codigo Del Niño Y Adolescente
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CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
LEY Nº 27337
Promulgado: 21/07/2000
Publicado: 07/08/2000
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO: DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo I: Derechos Civiles
Capítulo II: Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Capítulo III: Derechos de los Niños y Adolescentes
Discapacitados
Capítulo IV: Derechos de los Niños y Adolescentes
Capítulo V: Garantías
LIBRO SEGUNDO: SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO
Y AL ADOLESCENTE
Capítulo I: Sistema Nacional y Ente Rector
Capitulo II: Políticas y Programas de Atención Integral
al Niño y el Adolescente
Capítulo III: Defensoría del Niño y del Adolescente
Capítulo IV: Régimen para el Adolescente Trabajador
Capítulo V: Contravenciones y Sanciones
LIBRO TERCERO: INSTITUCIONES FAMILIARES
TITULO I: LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Capítulo I: Patria Potestad
Capítulo II: Tenencia del Niño y del Adolescente
Capítulo III: Régimen de Visitas
Capítulo IV: Alimentos
Capítulo V: Tutela y Consejo de Familia
Capítulo VI: Colocación Familiar
Capítulo VII: Licencia para Enajenar o Gravar Bienes
Capítulo VIII: Autorizaciones
Capítulo IX: Matrimonio de Adolescentes
TITULO II: ADOPCION
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Titular del Proceso
Capítulo III: Programa de Adopción
Capítulo IV: Programa Administrativo de Adopciones
Capítulo V: Proceso Judicial de Adopciones
Capítulo VI: Disposiciones Especiales para Adopciones
Internacionales
Capítulo VII: Etapa Postadoptiva
LIBRO CUARTO: ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL
NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TITULO I: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Capítulo I: Juez de Familia
Capítulo II: Fiscal de Familia
Capítulo III: Abogado Defensor
Capítulo IV: Organos Auxiliares
TITULO II: ACTIVIDAD PROCESAL
Capítulo I: Materias de Contenido Civil
Capítulo II: Proceso Unico
Capítulo III: Adolescente Infractor de la Ley Penal
Capítulo IV: Pandillaje Pernicioso
Capítulo V: Investigación y Juzgamiento
Capítulo VI: Remisión del Proceso
Capítulo VII: Medidas Socio-Educativas
Capítulo VIII: Medidas de Protección al Niño que cometa
Infracción a la Ley Penal
Capítulo IX: Medidas de Protección al Niño y Adolescente
en Presunto Estado de Abandono
Capítulo X: Declaración Judicial del Estado de Abandono
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Definición.-
Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo II.- Sujeto de derechos.-
El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.
Artículo III.- Igualdad de oportunidades.-
Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.
Artículo IV.- Capacidad.-
Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.
La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.
En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas.
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-
El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
Artículo VII.- Fuentes.-
En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable.
Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.
Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.-
Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
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