Comentario Ley 1562
Enviado por sonia1501 • 26 de Abril de 2013 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 537 Visitas
La ley 1562 de 2012, introdujo importantes cambios, el sistema de riesgos profesionales fueron renovados por Sistema de Riesgos Laborales, otro de los cambios es que quedo obligatoria la afiliación de contratistas con contratos superiores a un mes, establece además obligatorio la afiliación de los trabajadores independientes que ejerzan actividades de alto riesgo, también serán afiliadas obligatorio las personas vinculadas atreves de un contrato de prestación de servicios, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas que deban ejercer trabajos que signifique fuente de ingreso para la institución, o sea requisito para culminar sus estudios e involucre riesgos ocupacionales, esta nueva ley amplía el concepto de accidente de trabajo, al extender su cobertura del sistema al evento que ocurra durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, además esta ley considera como accidente de trabajo lo que ocurra durante el ejercicio de fuero sindical entre otros.
La Ley 1562 que rige a partir de julio de 2012, determinó importantes modificaciones al Sistema de Riesgos Profesionales, entre ellos el cambio de denominación del sistema que ahora se conoce como Sistema de Riesgos Laborales.
Uno de los principales cambios que tiene la Ley 1562 es la obligatoria afiliación de todos los trabajadores independientes que tengan un contrato de prestación de servicios formal, y cuya duración sea mayor a un mes y aquellos independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Otros de los colectivos de trabajadores beneficiados en la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales son los jubilados y pensionados que se reincorporen por contrato laboral, los estudiantes que generen ingresos económicos a las instituciones o requieran entrenamiento práctico con presencia de riesgos laborales para su culminación de estudios, y los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, es decir los que pertenecen la Defensa Civil, socorristas y miembros de la Cruz Roja. Para su vinculación, tanto los estudiantes como los miembros de primera respuesta están por reglamentar.
La norma también introdujo cambios que benefician al trabajador en el pago de incapacidades, siendo la EPS o la Administradora de Riesgo Laboral (ARL), quien deba asumir su pago desde el momento que se califica en primera instancia y dependiendo del origen de los síntomas de la enfermedad o del accidente. Cuando exista controversia entre las entidades de seguridad social sobre el origen, no deberá afectar el pago al afiliado, éstas las remitirán directamente a las Juntas de Calificación de Invalidez.
Por otra parte, la mencionada Ley amplía la definición de accidente de trabajo incluyendo el término psiquiátrica y otorgando beneficios prestaciones a los trabajadores en desarrollo de funciones sindicales.
La Ley actualiza la definición de Enfermedad Laboral considerándola como toda aquella patología “contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”.
Adicionalmente, se integran nuevos términos que remplazan a los tradicionalmente existentes, es así como, el concepto de Salud Ocupacional se modificó por Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y el programa de Salud Ocupacional es hoy el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), adoptando los lineamientos y metodologías técnicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sanciones y vigilancia al sector
La Ley 1562 de 2012, determinó que si el empleador y/o contratista se encuentra en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la ARL determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
Adicionalmente, la Ley amplía las responsabilidades y deberes de los diferentes actores del Sistema, frente a la prevención y ocurrencia de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que puedan sufrir los trabajadores dependientes e independientes que contrate en desarrollo de su actividad económica, sancionando en forma ejemplar su incumplimiento.
Las ARL y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.
Para fortalecer la labor de seguimiento y vigilancia, el Ministerio de Trabajo se fortaleció con
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