Compensaciones Y Beneficios
Enviado por ssujeylitha • 23 de Marzo de 2015 • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 404 Visitas
Compensaciones y beneficios
1. Art. 86 LFT; Art. 27 IMSS, Salario. City Club, S.A. de C.V. pagará a los trabajadores de nivel administrativo los días 15 y 30 de cada mes, con depósito bancario en la cuenta personal asignada por la empresa, y a los de nivel operativo el pago será los días sábado de cada semana dentro de las instalaciones de la empresa en efectivo.
2. Art. 21 LFT; Contrato individual. La empresa. City Club, S.A. de C.V. trabaja bajo régimen de contrato individual por tiempo indeterminado mismo que se otorga a los trabajadores de nivel administrativo que han pasado exitosamente su temporada a prueba, a los trabajadores de nivel operativo que ingresen a la empresa el contrato será verbal e igual por tiempo indeterminado.
3. Art. 67 LFT; Horas dobles. El horario laboral extraordinario sin superar las 9 horas semanales se retribuirá al 100%. El trabajador deberá solicitar un formato de horas extras para poder hacer el respaldo del tiempo trabajado y presentarlo con la firma y autorización del jefe de área correspondiente.
4. Art. 68 LFT; Horas Triples. El horario laboral no podrá exceder las 15 horas extras semanales, de la hora 10 a la 15 se pagarán al 200% ese tiempo, siempre y cuando se presente la petición y autorización emitida por el jefe de operaciones.
5. Articulo 69 LFT, Días de descanso: La empresa . City Cub, S.A. de C.V. maneja dos tipos de puestos, administrativos y operativos, los cuales tienen distintos días de descanso.
Administrativos. Gozarán de 1 día de descanso por cada 6 laborados o su equivalente a 48 horas, siendo este el día domingo, el día sábado solo será medio día en caso de que así se requiera. Operativos. Gozarán de 1 día de descanso por cada 6 laborados o su equivalente a 48 horas, este se asignará entre semana y será fijo.
6. Art. 76 LFT; Vacaciones. Se manejarán las vacaciones por puestos. Administrativos. Los empleados que tengan 1 año laborado en la empresa y que estén bajo contrato individual por tiempo indeterminado tendrán derecho a 5 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. A partir del segundo año se sumará un día por año hasta llegar al doceavo. Operativos. Los empleados que se encuentren dentro de esta categoría y no estén bajo régimen de un contrato no gozarán de vacaciones.
7. Art. 162 LFT; Prima de antigüedad. La empresa City Club otorga a sus empleados administrativos esta prestación a aquellos que se separan voluntariamente de la empresa, para cumplir con esta prestación deben haber laborado en Vinte por lo menos 10 años, la empresa paga 12 días de salario base por año trabajado.
8. Art. 80 LFT; Prima vacacional. City Club, S.A. de C.V. les otorga a sus trabajadores un 25% de prima vacacional que se calcula tomando en cuenta el monto de su salario por día y los días de vacaciones.
9. Art. 86 LFT; Art. 46 RI, Aguinaldo. . City Club, S.A. de C.V otorga a sus trabajadores con contrato y administrativos que tengan un año laborando en la empresa, 15 días de aguinaldo, y a los trabajadores de más de un año de antigüedad el aguinaldo será correspondiente a 3 quincenas de salario.
10. Art. 477 LFT; Art. 58 IMSS; NOM-019-STPS-2011 Fracc. 9; Incapacidad. Para el pago de las incapacidades y de acuerdo a la ley el trabajador tiene 3 días hábiles para justificar sus ausencias, la empresa no aceptará recetas de médicos particulares, y dependiendo el grado o tipo de incapacidad será el porcentaje de retribución a la que serán acreedores. El pago de incapacidades por enfermedad menor será en el IMSS. El IMSS pagara el 66.67% del salario base de cotización.
11. Art. 127 Fracc. I, LFT; Art. 123-A Fracc. IX CPEUM; Utilidades. El pago de utilidades beneficiará a los trabajadores. Operativos. El pago de las
...