ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  127 Visitas

Página 1 de 9

La Competencia

Sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa.

Incompetencia y falta de jurisdicción

Antes de hablar de incompetencia, es necesario aclarar que existe una diferencia entre ésta y la falta de jurisdicción.

La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial. El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto a el asunto en concreto sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.

Mientras que estamos en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces en contraposición con los órganos de la administración pública, y cuando se discute de los límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero.

Determinación de la Competencia por la Materia y por el Valor:

La Competencia por la Materia:

Art. 28 CPCla competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Ejemplo si a un juez le quitan la competencia de alguna materia puede seguir conociendo sobre esa materia? No puede conocer de la causa porque no es competente, pasaría al tribunal competente.

La Competencia por la cuantía: art. 29 CPC Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El valor del asunto controvertido, es tomado en cuenta para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, en base al valor se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios.

Limites de la Competencia derivados del valor: Valor de la U/T

Gaceta Oficial Nº 39.152 Resolucion Nº 2009-0006 sobre competencias Civiles a Nivel Nacional TSJ Cambio en la Cuantía de Tribunales de Municipio Art. 1 Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Los tribunales de Primera Instancia más de 3000 U/T

Los tribunales de Municipio conocen hasta 3000 U/T

Determinación del valor de la causa: art. 30 CPCEl valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.

El valor de la demanda nos permite determinar la competencia del tribunal ante el cual debemos demandar.

 Reglas para determinar el valor de la demanda: art. 31 CPCPara determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda OJO: es decir que no forman parte del valor los intereses por cobrar, ni los daños futuros

Valor de la demanda de la parte de una obligación que no es saldo: art. 32 CPC Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.

Ejemplo en una obligación fraccionada se demanda el pago de Bs. 90.000 que corresponde a una parte del pago de esa obligación la cual en su totalidad es de Bs. 450.000, para determinar la cuantía se toma la totalidad de la deuda como valor de la demanda, es decir el valor de la demanda es de Bs. 450.000 por lo tanto según la cuantía le corresponde al municipio de primera instancia conocer del caso.

Valor de la demanda con varios puntos: art. 33 CPCCuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.Puntos  sinónimo de pretensiones

Demanda con varios puntos, es decir con varias pretensiones: si depende del mismo título las distintas reclamaciones, tales como el daño material, daño moral y lucro cesante se sumaran para determinar el valor de la demanda. Ejemplo capital + intereses de capital + intereses de mora + gastos de cobranza + daños y perjuicios + daños según el art. 1271 C.C.

Cuantía del juicio cuando varias personas demanden un mismo crédito: art. 34 CPCCuando varias personas demanden de una o más, en un mismo juicio, el pago de la parte que las demandantes tengan en un mismo crédito, el valor de la causa se determinará por la suma total de las partes reclamadas.

Litis consorcio activo, es decir varios demandantes reclaman la parte que cada uno tiene en un mismo crédito. No se trata de varias acciones, se trata de varios actores (litis consorcio activo) quienes demandan en una misma causa. Por lo tanto, la competencia se determina por el total de la suma de las cuotas reclamadas.

Determinación de la Competencia por el Territorio:

 Competencia por el territorio en caso de demandas relativas a Derechos Personales y Derechos Reales Mobiliarios: art. 40 CPCLas demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com