Concursal
Enviado por mara914 • 4 de Agosto de 2014 • 2.363 Palabras (10 Páginas) • 301 Visitas
Sin pretender brindar una definición académica, podemos afirmar que un “sistema concursal” es un esquema normativo dirigido a regular las situaciones de crisis de las unidades productivas (empresas), cautelando la pluralidad de intereses que la rodean (acreedores, accionistas, trabajadores), y buscando en lo posible su recuperación, o en su defecto, su salida ordenada del mercado. //ACTUALIDAD.- el derecho concursal busca regular la situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones. De no existir un adecuado sistema concursal se podría producir la canibalización del patrimonio de las empresas, quiebras en cadena, y otros perjuicios para la economía.//Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809) Que es la norma vigente desde 2002, aunque con algunas modificatorias. La principal de ellas, el Decreto Legislativo N° 1050 del año 2008.// VISION DEL DERECHO CONCURSAL MODERNO„XOBJETO PRINCIPAL://EL REFLOTAMIENTO DE LA EMPRESA „XINTERES EN JUEGO: LOS ACREEDORES, LOS EMPRESARIOS, LOS CONSUMIDORES, LOS TRABAJADORES, ETC.// CONCEPTOS A TENER EN CUENTA Insolvencia.- que el derecho italiano definió como «la situación de hecho en que se encuentra una persona natural o jurídica, cuando su pasivo excede su activo y por tal motivo está imposibilitado de atender el pago de sus deudas». La doctrina italiana la distingue de la «iliquidez» a la que llama «insolvencia provisional». // Cesación de pagos.- que algunos han tomado como un concepto sinónimo de insolvencia, cuando no necesariamente es así. Por ejemplo, Ferrero Diez Canseco los diferencia al señalar que «la cesación de pago puede ser un hecho aislado y obedecer a un incumplimiento momentáneo o puede referirse a una obligación determinada con un acreedor singular». Por ello es necesario precisar en cada caso si la cesación de pagos tiene como causa la insolvencia del deudor, y si ésta es transitoria o permanente. //OBJETIVO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL: «La recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor». Ver: Art. I del Título Preliminar Ley 27809 (modificada por Dec. Leg N° 1050) // FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES :«Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción».// Principio de Universalidad.- en tanto el procedimiento concursal tiene efecto sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas por ley. El patrimonio concursado queda afectado para satisfacer a los acreedores que participan en el concurso, salvo los casos que la norma señale. // Principio de Colectividad.- según el cual el procedimiento concursal busca la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés de la masa de acreedores se sobrepone al interés individual de cada acreedor individualmente considerado.// Principio de Igualdad o Proporcionalidad.- según el cual los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente por la ley. // Principio de prevención.- que consiste en crear mecanismos para enfrentar los efectos de las crisis económicas los cuales permitan el reflotamiento de empresas viables.//DEFINICIONES SEGÚN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Sistema concursal.- El sistema concursal está formado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en éstos, así como por las autoridades administrativas y judiciales a las que la ley o sus normas complementarias asignen competencia.//Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.//Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.//Actividad empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción capital y trabajo, desarrollada para producir bienes o prestar servicios.Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria.//Crédito concursal.- Crédito generado hasta la fecha de publicación establecida en el Artículo 32° de la Ley. //Crédito Post - concursal.- Crédito generado con posterioridad a la fecha de publicación establecida en el Artículo 32° de la Ley.//ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL De acuerdo con el Art. 2° de la Ley, ésta se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores domiciliados en el país (ver Art. 7°), sin admitir pacto en contrario. No son oponibles los acuerdos privados relativos a la sustracción de la Ley y jurisdicción peruana. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado (organismos y entes de derecho público), las AFP, los patrimonios autónomos (excepto sociedades conyugales e indivisas que sí están comprendidas en la ley).//AUTORIDADES CONCURSALES Según el Art. 3° de la Ley, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) y las Comisiones Desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI son competentes para conocer los procedimientos concursales. El Tribunal de Defensa de la Competencia es el competente para conocer en última instancia administrativa. // EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL El procedimiento concursal es aquel que, basado en la Ley General del Sistema Concursal, permite a los acreedores de un deudor en problemas financieros, reunirse en una «Junta de Acreedores» con la finalidad de decidir qué hacer con el patrimonio del deudor. Los acreedores reunidos en junta podrán optar por: a)Reestructurar el patrimonio del deudor o b)Liquidarlo. ///Si se opta por la reestructuración, los acreedores nombrarán un administrador que se haga cargo del proceso, la cual deberá proponer un plan de reestructuración en donde se señalará la forma en que serán pagados los créditos. Si la junta aprueba la propuesta, se ejecutará el plan. Si se opta por liquidar el patrimonio del deudor, deberán nombrar un liquidador y luego suscribir un convenio donde se definirá la forma en que se llevará a cabo el proceso /// CLASES DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL : A. ORDINARIO.- que se inicia a petición del propio deudor o de sus
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