Concursal
Enviado por chufloide • 30 de Junio de 2015 • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 179 Visitas
Estimado Pedro:
Por medio de esta carta, procuro informarte que habiendo verificando la documentación enviada a mi estudio y analizado la situación particular teniendo en cuenta especialmente el derecho vigente en la materia, nos encontraríamos ya en condiciones de accionar para cobrar lo adeudado hasta la fecha.
Para ponerte al tanto, deseo comentarte algunas cuestiones para tener en consideración sobre este tipo de instrumentos de pago, que te transcribo de manera clara y concisa a continuación:
El cheque, es un título cambiario librado a la vista por el cual una persona (librador) que tiene previamente fondos depositados en un banco (girado) o crédito abierto a su favor, da orden incondicional a éste de pagar al tenedor del documento una determinada cantidad de dinero.
Caracteres:
a) Autonomía: cada adquisición del título y del derecho a él incorporado, es ajena a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor.
b) Independencia: los vicios que pudieran afectar a la obligación originaria o anterior no se comunican a la posterior.
c) Literalidad: la naturaleza, calidad y contenido del derecho incorporado se delimitan exclusivamente por lo que se menciona en el documento.
d) Formalidad: la inobservancia de los requisitos formales previstos por las leyes vigentes, acarrea la inexistencia del título.
e) Completividad: el documento debe ser autosuficiente y contener en su literalidad todas las relaciones y/o derechos emergentes de él.
f) Legitimación: es la habilitación formal para exigir el cumplimiento de los derechos incorporados en el titulo o para transmitir legítimamente el documento.
Tipos de cheques - Ley de Cheque 24.452:
Cheque común: documento o título de crédito, con vencimiento a la vista, que contiene una orden pura y simple, girada en contra de un Banco, de pagar una suma determinada de dinero de existir fondos o autorización para girar en descubierto en una cuenta que tiene el librador en la entidad bancaria girada.
Cheque de pago diferido: Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
Formas de libramiento:
a) A favor de persona determinada: cheque librado a la orden de una persona determinada, que puede ser trasmitido por ésta mediante el endoso o la cesión de créditos.
b) No a la orden: cheque librado a favor de una persona determinada, que no puede ser trasmitido sino por la vía de la cesión de créditos.
c) Al portador: cheque que contiene la mención “al portador”, lo que significa que la tradición y la transmisión de su titularidad operarán con la entrega del documento.
d) No negociable: el librador o el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la expresión "no negociable". Esto significa que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo, que los que tenía quien lo entregó.
e) Cruzado: cheque que cuenta con dos barras paralelas en el extremo superior izquierdo y que supone que el pago será atendido por intermedio de una institución financiera.
f) Imputado: frecuentemente utilizado para erogaciones a distancia, destinado a asegurar la imputación del pago a una obligación determinada.
g) Para acreditar en cuenta: siempre habrá de depositarse en una cuenta bancaria y contiene incorporada la cláusula “para acreditar en cuenta”.
Requisitos formales:
a) Cheque común:
Denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción.
Número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
Indicación del lugar y de la fecha de creación.
Nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
Orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda.
Firma del librador.
b) Cheque pago diferido:
Denominación "cheque de pago diferido" inserta en el documento.
Número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
Indicación del lugar y fecha de su creación.
Fecha de pago que no puede exceder un plazo de 360 días.
Nombre
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