Condominio
Enviado por robertomarquezsa • 20 de Febrero de 2014 • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 278 Visitas
CONDOMINIO
Es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultaneo.
Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condominios. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se denominan áreas o bienes privativos; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acción divisoria y son inseparables de la propiedad individual.
El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición correspondiente a un condominio, se denomina unidad privativa.
COMO FUNCIONA
Su funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes, por una o varias unidades condominales, se clasifican en condominio simple o condominio compuesto de acuerdo al artículo 1002 del Código Civil para el estado de Jalisco.
COMO SE DISTRIBUYE
En comunes y privadas, respecto al predio y las edificaciones, el condominio se clasifica en horizontal, vertical y mixto.
Es horizontal cuando a cada condominio le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación e instalaciones.
Es vertical, cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privativas.
Es mixto, cuando concurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, para los condominios horizontales y verticales.
REQUICITOS PARA CONSTITUIR UN RÉGIMEN DE CONDOMINIO
Para constituir el régimen de condominio respecto de un predio o edificación, se requiere que quien tenga su libre disposición, solicite y obtenga autorización del municipio donde se localice el inmueble y lo formalice en escritura pública, en la que se hará constar de manera clara, lo siguiente:
I. los antecedentes de propiedad y en su caso el titulo que origine la libre disposición;
II. la ubicación, medidas y linduras del predio; y en su caso, las concesiones para el aprovechamiento de agua, playas, esteros e islas del domino publico de la nación. Además cuando sea parte de un condominio compuesto, la noticia de ello, así como el porcentaje que en ares comunes, derechos y obligaciones le corresponden;
III. una descripción general de las construcciones y obras de infraestructura, así como del equipamiento urbano que exista; y la calidad de los materiales que se empleen en su edificación;
IV. una descripción individual de cada unidad privativa que se genere, indicándose su número ordinal, su situación, medidas, linderos, clase de material utilizado, servicios a que se tenga derecho, así como el porcentaje que le corresponda sobre los elementos comunes. Además si existen áreas de servicios separadas físicamente de la unidad privada, se indicara con toda precisión cuales son estas;
V. Cuando el área de servicios correspondiente a la unidad privativa este separada físicamente de los otros bienes de uso exclusivo, se referirá con la nomenclatura que sirva de identificación y se hará también una descripción general de la misma, con sus medidas y linderos. Estas áreas de servicios, se consideran en forma accesoria y por ello, pueden transmitirse el uso o propiedad entre los condominios, fijándose en estos casos la proporción porcentual sobre los elementos comunes;
VI. Una descripción de las áreas comunes, señalándose su situación, medidas, linderos, partes de que se componga, obras de infraestructura, equipamientos y mobiliario afectado a ellas, su uso y cuando fuere posible, su marca comercial e inventarios. Exclusivamente y para prestación de servicios comunes, se podrán considerar en el acto de constitución del régimen de propiedad en condominio, o con posterioridad a este acto, cuando se convenga en su incorporación por su evidente utilidad, áreas separadas físicamente de la unidad condominal, haciéndose la descripción correspondiente;
VII. La clasificación del condominio, de acuerdo a sus aspectos de funcionamiento y aprovechamiento de elementos comunes; la distribución de las áreas comunes y privadas; su uso y destino;
VIII. La referencia de haberse obtenido la autorización para constituir el régimen de condominio, indicando su extensión o población, así como los indicadores, autorizaciones o licencias que correspondan,
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