ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contradicción de tesis 293-2011


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  773 Visitas

Página 1 de 5

Anteriormente al enfocarnos al hacer mención de la vinculación de los Tratados Internacionales con nuestra Constitución, solo era una idea vaga, conforme al transcurso de los años nos hemos visto en la necesidad de acudir a otros mecanismos para la protección del ser humano en relación a convivencia en sociedad. Actualmente vivimos en una nueva Era, en la que ya no solo se queda en un futuro la relación o vinculación de nuestro ordenamiento jurídico nacional con otros sino en una obligación desde mi punto de vista, ya que mientras más evoluciona el ser humano en sociedad por ende tiene que evolucionar e irse adecuando ciertos mecanismos para su sano desarrollo en la misma.

Realizando el análisis de la sesión de la contradicción de tesis 293/2011, se llega a una discusión y polémica en el ámbito jurídico al escuchar las diversas opiniones y posturas de tan expertos en la materia, y que más que los mismos ministros que nos dan un argumento concreto y sobre todo fundado en la vida jurídica. Tomando todas las posturas planteadas en la sesión cabe resaltar cada una de ellas, ya que en lo personal al hablar en las sesiones en clase enfatizamos la obligatoriedad de los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de Derechos Humanos, pero ya en la práctica el establecer una jerarquía o conjunto nos adentramos a una problemática de interpretación al saber cuándo y cómo poder aplicar estos instrumentos que desde la reforma al artículo 1 Constitucional se extiende el campo de su aplicación.

Conforme a la postura de la señora Ministra Luna Ramos se resalta desde mi percepción el uso de los Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ya que para ella como conclusión y manteniendo su criterio se tiene que respetar el principio de Supremacía Constitucional, los argumentos que la hacen llegar a este punto es que nuestra Carta Magna   de acuerdo a su artículo primero lo establece en su interpretación, solo adecuando el Tratado y analizándolo dependiendo el caso concreto sin que cuestione a nuestra Constitución, saber cuándo y cómo aplicarlo, optando por la más favorable y respetando el principio pro persona,  los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte quedarán por debajo de la Constitución pero por encima de las leyes internas, y  la Jurisprudencia de la Corte interamericana un medio orientador. Nos referimos también a un punto esencial al saber si existe el bloque de constitucionalidad o bloque de regularidad, la señora Ministra, señala que la Constitución en relación con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos no están en el mismo rango al artículo 133 Constitucional, se refiere al cómo se va a relacionar nuestro  sistema jurídico nacional y se refleja en lo que sustenta su postura que es el principio de la Supremacía Constitucional. Menciona en que Existe una tesis aislada que están por encima de la constitución (cómo pirámide normativa) y así aplicarlo en un grado de concreción de lo general a lo más concreto, es por eso que nos percatamos de una discrepancia entre  Cuál aplicar, y lo llamamos un  conflicto de aplicación. Ya que las mismas Leyes de carácter internacional establecen el principio de supremacía constitucional, al encuadrarse y hacer mención en ciertos artículos que expresan claramente que no contravenga a la norma fundamental cuando estos sean aplicados.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (120 Kb) docx (40 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com