Contradiccion de tesis 293/2013
Enviado por ricardoBLASA • 17 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.391 Palabras (6 Páginas) • 661 Visitas
CONTRADICCION DE TESIS 293/2011
INTRODUCCION
A continuación abordare la contradicción de tesis 293/2011 resuelta por la suprema corte de justicia de la nación, desde mi perspectiva fueron tres los puntos de mayor importancia el primero acerca de la obligatoriedad de los tratados internacionales y su posición jerárquica respecto de la constitución y como se ha suscitado una gran controversia y polémica, ya que algunos juristas y ministros consideran que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales, pero son inferiores a la constitución política de los estados unidos mexicanos como bien se resolvió en una tesis, otra postura menciona que en materia de derechos humanos los tratados internacionales se ubican en el mismo nivel que la constitución, de igual manera así se resolvió en una tesis, estas dos emitidas por la suprema corte de justicia de la nación. Otro de los temas importantes que a mi criterio me parece fundamental destacar es la importancia de la jurisprudencia emitida por la corte interamericana de derechos humanos ya que igualmente se tienen diversas posturas acerca de que si son vinculatorias y obligatorias para el estado mexicano o únicamente de carácter orientador, en uno de los votos particulares de un ministro hace referencia a que son vinculatorias cuando son sentencias que resuelven en México y orientadoras cuando son de otro país. También se menciona que la jurisprudencia emitida por esta corte forma parte del llamado bloque de constitucionalidad. Otro de los puntos que me pareció importante es la restricción de los derechos humanos como bien podemos mencionar el artículo 29 de la constitución, en el cual se establece en qué casos se suspenden las garantías uno de los supuestos es traición a la patria, sin embargo, también existe una enorme discusión acerca de este tema.
TRATADOS INTERNACIONALES Y SU JERARQUIA RESPECTO DE LA CONTITUCION
Siguiendo con el desarrollo respecto al primer punto que toque los tratados o convenciones de los que el estado mexicano sea parte deben concebirse como una extensión en el llamado bloque de constitucionalidad de derechos humanos ya que de acuerdo al artículo 133 de la constitución, las autoridades mexicanas deben respetarlos, así también el artículo 27 de la convención de Viena dice que ningún estado puede dejar de observar un tratado internacional alegando leyes internas, de esta manera los tratados internacionales de los que el estado sea parte se han integrado al bloque de constitucionalidad ampliando así el catálogo de derechos humanos, el fundamento constitucional de estos tratados lo encontramos en el artículo 133 como ya se mencionó anteriormente, y el 89 y 76 una de las posturas para resolver la controversia acera de los tratados es aplicar el principio pro-persona es decir el que más beneficie y proteja a la persona. Si bien es cierto que el articulo 133 refuerza la idea de que la constitución está por encima de los tratados internacionales, el articulo 15 garantiza que los tratados internacionales sean reconocidos y se integren a un parámetro de regularidad ya que estos deben desvincularse de su fuente para integrarse al bloque de constitucionalidad y gozar de supremacía.
CARÁCTER VINCULATORIO DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA (CIDH)
Continuando con el segundo punto acerca del carácter vinculatorio de la jurisprudencia emitida por la corte interamericana se destacó que debe ser de carácter vinculador para los estados que hayan reconocido la competencia contenciosa de la corte interamericana para ser aplicados en forma armónica con la jurisprudencia nacional y aplicando también el principio pro-persona, también se mencionó que la jurisprudencia constituye una extensión de la convención americana sobre derechos humanos, también debe entenderse que este carácter vinculante no obliga a los jueces internos a resolver como lo indica la corte si no que ellos tienen autonomía para resolver, se señala que las sentencias de la corte tienen un doble carácter tutelar y preventivo así entonces puedo mencionar que la jurisprudencia dictada por la corte será de carácter vinculatorio para los jueces nacionales, incluso cuando el estado mexicano no haya sido parte en el litigio, esta jurisprudencia deberá colaborar con la jurisprudencia interna para así aplicarse el que más favorezca a la persona, pero como ya mencione anteriormente sigue existiendo una gran controversia.
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