Contraincendios En Oficinas
Enviado por rcarpente • 16 de Febrero de 2014 • 1.137 Palabras (5 Páginas) • 239 Visitas
CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS
Objeto y aplicación
A.2.2. Uso Administrativo
Se considera que un establecimiento es de uso Administrativo cuando en él se
desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por
ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas
técnicas, etc.
También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades,
cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las
características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro.
De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento de uso
administrativo destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, tales como
cafeterías, comedores, salones de actos, etc., cumplirán las prescripciones relativas a
su uso.
Como ejemplo de la asimilación que contempla el articulado, pueden citarse los
consultorios, los centros
de análisis clínicos, los ambulatorios, los centros docentes en régimen de seminario,
etc.
Evacuación
A.5.1 Uso Administrativo
Se admite la existencia de zonas en las que existan puestos fijos de trabajo y cuyos
recorridos de evacuación precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de 6 cm como
máximo hasta las salidas del edificio, cuando se trate de áreas de alta seguridad y en ellas se
cumplan las condiciones del apartado A.7.2.1.
Las áreas a las que se refiere el articulado son aquéllas que se destinen a la
custodia de documentos u otros objetos de alto valor y que precisan ser situadas en
lugares difícilmente accesibles desde el exterior.
La situación excepcional de las citadas zonas exige un incremento de las condiciones
de seguridad de sus medios de evacuación, como se señala en el apartado A.7.2.1.
7.2 Número y disposición de salidas
A.7.2.1 Uso Administrativo. Las zonas a las que se hace referencia en el apartado A.5.1
contarán, como mínimo, con dos salidas de planta y al menos una de ellas consistirá en una
puerta que dé acceso a otro sector situado en la misma planta, a una escalera protegida, a un
pasillo protegido, o a un vestíbulo previo.
Locales y zonas de riesgo especial
19.1 Clasificación
Los locales que alberguen equipos regulados por reglamentos específicos, tales como
transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible
líquido, contadores de gas, etc., se rigen por las condiciones que se establecen en dichos
reglamentos.
Los locales y las zonas de riesgo especial se clasifican en tres tipos: de riesgo alto, de riesgo
medio y de riesgo bajo. En cada uno de dichos tipos se incluyen los locales y las zonas que
se indican a continuación.
Para los locales y las zonas no clasificadas se procederá por asimilación.
Un conjunto de locales de riesgo especial puede constituir una zona siempre que ésta se
clasifique dentro del tipo correspondiente al local de mayor riesgo.
19.1.1 Locales y zonas de riesgo alto
— Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.
— Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 400 m3.
19.1.2 Locales y zonas de riesgo medio
— Depósitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea mayor que 15 m 2.
— Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la
acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 50 m2.
— Cocinas cuya superficie construida sea mayor que 20 m2 en uso hospitalario o mayor de
50 m2 en cualquier otro uso y, en el segundo caso, no estén protegidas con un sistema
automático de extinción.
— Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza, o de otros
elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 200 m3.
19.1.3 Locales y zonas
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