Contrato 2
Enviado por crisyangel • 28 de Octubre de 2013 • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 234 Visitas
ASESORIA LEGAL INMOBILIARIA
NUÑEZ Y ASOCIADOS S.C.
EN BIENES RAICES, GARANTIA, SEGURIDAD Y CONFIANZA.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE REPRESENTACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ANGELICA CASTILLO CONTRERAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PROFESIONISTA” Y EL SEÑOR (A) LAZARO GARCIA OROZCO, POR PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, AMBAS PARTES SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
D E C L A R A C I O N E S.
I. DECLARA “LA PROFESIONISTA”
1-. Ser personas físicas de nacionalidad mexicana, mayores de edad y sin impedimento legal para obligarse en términos del presente contrato.
2.- Que su principal ocupación es la asesoría y servicios Inmobiliarios.
3.- Que cuenta para el desempeño de dichas funciones con la experiencia y certificaciones que avalan sus conocimientos en bienes raíces.
II. DECLARA “EL CLIENTE”
1.- Ser una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad y sin impedimento legal para obligarse en términos del presente contrato, ya que cuenta con la capacidad para obligarse y los conocimiento para entender el presente contrato.
Estando en común acuerdo las partes otorgan para el cumplimiento del presente contrato, las siguientes:
C L A U S U L A S.
DEL OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios a “EL CLIENTE”, los cuales consisten en asesoría, gestión, elaboración, publicidad, promoción, representación e impulso comercial Y legal de venta sobre el la casa ubicada en LOTE 1 PLAZA 3 DEPARTAMENTO 202 EDIFICIO 9 MANZANA E, EN TULTEPEC, MEXICO.
DEL SERVICIO PROFESIONAL
SEGUNDA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios convenidos, poniendo todos sus conocimientos científicos y técnicos aplicables al caso concreto, su disposición y el tiempo necesario al servicio del “CLIENTE,” para el desempeño correcto del trabajo convenido.
DE LA SECRECIA
TERCERA.- “LAS PROFESIONISTAS” se obligan a guardar secreto sobre los asuntos que su CLIENTE le confié, salvo los informes que deba proporcionar conforme a las leyes respectivas, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
CUARTA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a informar a “EL CLIENTE” el último día hábil de cada semana, del estado que guarda de su negociación, los avances logrados así como las erogaciones causadas y no cubiertas respecto el objeto del presente contrato.
DE LA FORMA PARA RENDIR CUENTAS.
QUINTA.- La información que hace mención la cláusula inmediata anterior, podrá ser presentada por escrito en el domicilio de “EL CLIENTE”, o mediante correo electrónico con acuse de recibo en el domicilio electrónico especificado por “EL CLIENTE” en el presente contrato.
DE LAS EROGACIONES
SEXTA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a erogar las expensas o gastos que sean necesarios para el desempeño del servicio profesional.
DEL PATROCINIO O REPRESENTACION
SEPTIMA.- “LA PROFESIONISTA” se obliga a no patrocinar o ayudar a diverso contendiente o parte con interés opuesto al objeto del presente contrato.
DE LOS HONORARIOS O COMISIONES
OCTAVA.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “LA PROFESIONISTA” el 5% de comisión al cierre de venta del bien inmueble mencionado en la cláusula primera del presente contrato.
DE LA FORMA DE PAGO
NOVENA.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “LA PROFESIONISTA” su comisión, en una sola exhibición el día del cierre de la venta una vez firmada ante el Notario Público.
Para la comisión por venta será fijada por porcentaje
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