Contrato
Enviado por Evelynmaria14 • 7 de Diciembre de 2013 • Informe • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 203 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE DURACIÓN POR LA OBRA O LABOR DETERMINADA.
NOMBRE DEL EMPLEADOR: SEVIBUSES LTDA
DOMICILIO DEL EMPLEADOR: DIAGONAL 54 # D21-56 YUMBO
NOMBRE DEL TRABAJADOR: MAIRA MARTINEZ
DOMICILIO DEL TRABAJADOR: CALLE 71#34-80 YUMBO
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: 31.825.555
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO: YUMBO 17 DE NOVIEMBRE DE 1984
CARGO A DESEMPEÑAR: AUXILIAR DE INVENTARIO Y READECUACION DE LA BODEGA
SALARIO: 3.000.000
PERIODO DE PAGO: 50% AL INICIO DEL TRABAJO Y EL OTRO 50% AL FINALIZAR EL TRABAJO
FECHA INICIACION DE LABORES: 7 DE ABRIL DE 2007
CIUDAD DE CONTRATACIÓN: YUMBO ABRIL 5 DE 2007
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ LABORES: YUMBO
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se obliga: a) a poner al servicio del EMPLEADOR, toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes. b) a no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato, y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.
SEGUNDA. REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I.II y III del Titulo VII del C.S.T PARAGRAFO PRIMERO: Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable , el 82.5% de dichos ingresos, constituyen remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del título VII del C.S.T.
TERCERA. TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Todo trabajo suplementario o en horas o en horas nocturnas o en días domingos o festivos en los que legalmente se debe conceder descanso, se remunerara conforme lo dispone expresamente la ley, salvo acuerdo en contrario contenido en convención, pacto colectivo o laudo arbitral. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente o por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presenta de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito, a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR en consecuencia NO reconocerá ningún trabajo suplementario o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho.
CUARTA. JORNADA DE TRABAJO. El TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, se obliga a laborar la jornada máxima legal cumpliendo con los turnos y horario que señale EL EMPLEADOR, quien podrá cambiarlos o ajustarlos cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse total o parcialmente las horas de la jornada ordinaria, con base en lo dispuesto por el Art. 164 del C.S.T., modificado por el Art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el Art.167 ibídem. De igual manera, las partes podrán acordar que se preste el servicio en los turnos de jornada flexible contemplados en el Art. 51de la ley 789 de 2002.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO. La obra o labor contratada tendrá una duración inicial de DOS MESES
SEXTA. PERIODO DE PRUEBA. Los primeros dos (02) meses del presente contrato, se consideran como periodo de prueba y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento durante dicho periodo, sin que se cause indemnización alguna.
SÉPTIMA. INVENCIONES. Las invenciones realizadas por EL TRABAJADOR le pertenecen, salvo a) en el evento que la invención haya sido realizada por EL TRABAJADOR,
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