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Contrato


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  132 Visitas

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DEFINICIÓN

La venta con pacto de reserva de dominio, es la venta mediante el cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio.

CARACTERÍSTICAS

 Es un contrato nominado, ya que en el artículo 1480 del Código Civil establece la posibilidad de su existencia, regulado por la ley especial que es la ley sobre venta con reserva de dominio

 Es un contrato consensual, debido a que se perfecciona con el mutuo acuerdo de las partes

 Es bilateral, debido a que se obliga a las partes, el vendedor a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio de la cosa

EFECTOS

En relación al vendedor:

 Conserva la propiedad de cosa vendida en condición resolutoria hasta que se produzca el pago de la cosa

 Puede oponerse el embargo efectuado por los acreedores del comprador o los terceros siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 20 de la ley de venta sobre reserva de dominio.

 La propiedad que se reserva el vendedor solo cumple con fines de garantía.

En relación con el comprador

 El comprador tiene la propiedad de la cosa bajo condición suspensiva la cual adquiere una vez que haya pagado la totalidad del precio

 Corre con los riesgos desde el momento que recibe la cosa

 El comprador no puede realizar actos de disposición de la cosa mientras dure la reserva sin autorización del vendedor

NATURALEZA JURÍDICA

El pacto con reserva de dominio es una condición, a la tradición de la propiedad del bien vendido. Se sostuvo que la compra venta con reserva de propiedad era una compra-venta a plazos, o una promesa de venta, sometida a condición suspensiva, es decir, que se trata de una venta sometida a condición suspensiva

PRINCIPIOS

1. Que haya validez de la reserva de dominio

2. El comprador adquiere la cosa con el pago de la última cuota del precio.

3. Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza. (Art. 1º L.V.R.D).

4. Que no se trate de cosas especialmente destinadas a la manufactura o

5. transformación cuando no sean identificables después. (Art. 2º L.V.R.D.).

6. Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años. (Art 10 L.V.R.D.).

COSAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE PACTO

Las cosas que pueden ser objeto de venta con reserva de dominio son las siguientes:

1. Cosas muebles por su naturaleza.

2. Las manufacturadas identificables, siempre que no se destinen a la reventa.

REQUISITOS DEL CONTRATO

 El documento debe contener por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción, exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta, fecha de la misma, condiciones de pago, con indicación de si se ha emitido Letras de Cambio para el pago de las cuotas.

 El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido por lo menos dos ejemplares; uno para el vendedor y otro para el comprador".

ACCIONES DEL VENDEDOR

Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el comprador, se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia o quede afectada por cualquier otro suceso que

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