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Contrato


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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• Contrato:

Un contrato es, como tal, un acuerdo. Este acuerdo puede ser entre dos o más partes, puede ser oral o escrito y puede ser en formato cualquier tipo de formato, papel, electrónico, etc.

• Acto jurídico:

El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

• Hecho jurídico:

Los hechos jurídicos son aquellos a los cuales el derecho califica de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc

• Cuasicontrato:

Los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco por ambas partes.

• Cuasidelito:

es un término legal referente a una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona; en otras palabras, es un hecho dañoso realizado sin dolo, es decir, sin tener una intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro.

• Delito:

El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

• Sinalagmático:

es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

• consentimiento:

Es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.

• lícito:

Que es permitido por la ley y la moral o que es aceptado por un determinado sistema de reglas o normas:

• Derechos reales:

Son las relaciones jurídicas inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

• -Derechos personales

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación

• adhesión:

La adhesión es la propiedad de la materia por la cual se unen y plasman dos superficies de sustancias iguales o diferentes cuando entran en contacto, y se mantienen juntas por fuerzas intermoleculares.

• orden público:

Es el estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta.1 Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.

• Locación: . Arrendamiento:

• Consensual:

Es aquel que se perfecciona por la simple voluntad explicita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa. El contrato consensual se contrapone al solemne, para cuya validez la ley prescribe formas indispensables.

• Estipulación:

consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.

• Unilateral:

El término unilateral nos indica que la situación en cuestión atañe o se circunscribe a una sola parte o a un solo aspecto. Por ejemplo, una decisión unilateral, éste tipo de decisión se caracteriza por no haber admitido en las instancias inherentes a su decisión la participación de otras partes que opinasen al respecto y decidiesen, o sea, se llegó a esa decisión de una manera totalmente única en la cual solamente intervino el juicio de una sola

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