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Contratos especiales de trabajo.


Enviado por   •  24 de Agosto de 2016  •  Tarea  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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INTRODUCCION

Contratos especiales de trabajo.

Son tipos de contratos que requieren normas diferentes a las comunes, relativas a los derechos y obligaciones de las partes, a la condición del trabajador, el objeto de la relación, el lugar del trabajo o la naturaleza de las prestaciones.

Se realizar una investigación sobre algunos tipos de contratos que existen en Chile de trabajos especiales debido a su regulación jurídica y  características: asesora de hogar,  contrato de aprendizaje y contrato agrícola.

 Con objetivo de  conocer y aprender sobre los deberes, derechos, reglamentos que deben cumplir tanto los trabajado como el empleador,  los elementos constitutivos los caracteres, la naturaleza jurídica y la clasificación de los mismo.

Contrato de trabajadores de casa particular. Art. 146 y siguientes.

   

La ley define que se entiende por trabajador de casa particular. Art. 146

 inciso 1; son trabajadoras de casa particulares las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

El inciso 2 establece que trabajadores se regirán por las normas especiales de este contrato y son aquellas personas que realizan todas las labores o trabajo de aseo, de asistencias propias de una familia como también otra que sea inherente al hogar. Este inciso no es taxativo. Además establece que cualquier otra persona que realice igual laboro similar en institución de beneficencia y cuyo objetivo o finalidad sea atender personas con necesidad de asistencia o protección también se regirán por este contrato.

Para saber si se rige o no por normas especiales quien dirime la controversia es el inspector del trabajo en primera instancia y la dirección del trabajo en segunda y última instancia de reclamación administrativa.

El inciso final del art. 146 establece también que se le aplicará a los choferes de casa de particular.

 Este contrato tiene una característica especial establecida en el art. 147 que establece un periodo de prueba consistente en 2 semanas de trabajo y durante esas 2 semanas el empleador o lo tiene a prueba o puede dejar sin efecto el contrato. Para dejar sin efecto el contrato se requiere que cualquiera de las 2 partes de aviso con al menos 3 días de anticipación y se pague el tiempo trabajado.

En cuanto a la jornada de trabajo hay que distinguir si son puertas a dentro o puertas afuera. Si es puertas a fuera la jornada de trabajo puede ser de hasta 12 horas dentro de cual tendrá un descanso equivalente a una hora como mínimo. Si son puertas a dentro no están sujetos a horario; no se rigen por las 12 horas sino que será determinado por la naturaleza del trabajo que está prestando pero la ley si establece un horario de descanso diario que debe ser de mínimo 12 horas diarias. A su vez la ley también regula que el descanso sea ininterrumpido durante el término de la jornada diaria y el inicio de la misma, art. 149 inciso final, teniendo un mínimo de 9 horas; el exceso puede ser fraccionado y se entiende que dentro de esta fracción se debe alimentar.

En cuanto al descanso semanal si el trabajador de casa particular es puertas a fuera se rige por las reglas generales de los contratos, si es puertas a dentro tiene derecho a un día completo de descanso a la semana pero a su vez la ley también los faculta para poder fraccionar ese día. Los días de descanso facultan al trabajador a no iniciar sus la bores hasta que comience su jornada el día siguiente.

En cuanto a la remuneración ésta se fija de común acuerdo y la ley señala en el art. 151que dentro de ella estará comprendido el pago en dinero de los alimentos (asignación por colación) como también el pago de la habitación tratándose de trabajadores puertas adentro. La ley establece un tope mínimo de la remuneración en dinero y es que debe ser equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual.

En el caso de trabajadores puertas a fuera con jornadas parciales tienen derecho a una remuneración mínima no inferior al 75% del ingreso mínimo mensual (inciso3) siendo siempre proporcional a la jornada o días trabajados. En cuanto a las prestaciones del habitación, alimentos, etc no serán imponibles para efectos previsionales.

El art. 152 establece que puede ser el empleador en caso de enfermedad del trabajador; debe dar aviso al organismo de seguridad social respectivo y además la ley dice que debe conservarle el cargo pero sin derecho a remuneración. Esta obligación será por 8 días si el trabajador lleva trabajando menos de 6 meses, se lo conservará por 15 días si el trabajador lleva prestando servicios por más de 6 meses y menos de un año. Lo hará durante 30 días si el trabajador lleva trabajando más de 12meses. Si tiene una enfermedad contagiosa clínicamente calificada o comprobada una de las partes del contrato puede poner término al contrato. Ora particularidad está en el art. 148 que establece que si el jefe de hogar muere el contrato no termina sino que subsiste con los parientes que hayan vivido con el difunto y que continúen viviendo con posterioridad a la muerte.

Para efectos del pago la ley establece que habría una responsabilidad solidaria para hacer más fácil el cumplimiento del contrato

Contrato de aprendizaje  Art. 78 y siguientes

El contrato de aprendizaje es una convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz por sí o a través de un tercero en un tiempo y en condiciones determinadas los conocimientos y habilidades de un oficio calificado según un programa establecido y a su vez el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración establecida

Hay un empleador y un trabajador (aprendiz). El empleador enseña un oficio de terminado a través de un programa estable y la obligación del aprendiz es que debe realizar el programa por lo que recibe una remuneración .Podrán celebrar este tipo de  contrato los menores de 21 años. Este contrato de aprendizaje debe tener; Las mismas cláusulas del art. 10.Debe indicarse expresamente el plan a desarrollar por el aprendiz.

En cuanto a la remuneración, esta será convenida libremente por las partes lo cual es una excepción al art. 44 ya que la remuneración puede ser inferior a lo legal.

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