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Enviado por leogd66 • 5 de Noviembre de 2013 • 2.797 Palabras (12 Páginas) • 246 Visitas
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. OBJETO DE LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION Y DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La ciencia de la Administración busca organizar en la forma mas adecuada para la realización de sus fines políticos, económicos y sociales, en tanto que es función del Derecho Administrativo asegurar el comportamiento de los órganos y sus agentes para la obtención de los mismos fines. El Derecho Administrativo esta sujeto en cierto sentido a las indicaciones técnicas de la ciencia de la administración que constituye su fuente pre jurídica, de tal modo que si se aparta de ella, debiera ser reformado para ajustarse a las mismas. De su parte, también la ciencia o arte de la administración se halla condicionada por `principios propios del Derecho Administrativo.
2. ORDENAMIENTO DE LOS ORGANOS EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Es tarea propia de la ciencia o técnica administrativa la organización, de unidades operativas para la realización de toda clase de funciones y servicios. Este condicionamiento tiene relevancia para el Derecho Administrativo que atribuirá competencia no a los órganos tomados individualmente sino a dichas unidades o a sus directores o jefes.
La unidad administrativa base puede ser denominada ¨departamento¨. Se lo define como sección de la Administración caracterizada por la reunión de los medios necesarios (personal y material) para ejecutar una función o realizar un servicio determinado. El departamento estará provisto de un núcleo central de dirección (jefe unipersonal o consejo directivo, al que se agregan secretarios, auxiliares, ordenanzas, etc.)
La ¨departamentalización¨ puede hacerse siguiendo el criterio de finalidad, o del proceso operativo, o el del territorio como el de las Municipalidades, o de los destinatarios de los servicios.
Los departamentos o como se denominen las unidades administrativas básicas pueden descomponerse en sus elementos constitutivos (divisiones, secciones, grupos, etc.). Los mismos departamentos pueden organizarse a su vez en pequeñas y grandes unidades. Así la Universidad Nacional es una gran unidad compuesta de las pequeñas unidades que son las facultades. Este ordenamiento no es indiferente al Derecho Administrativo que a veces toma la unidad superior para conferirle personería jurídica (Universidad Nacional, Banco Central) y en cambio atribuye competencia a las unidades subordinadas (Facultades, Superintendencia de Bancos).
3. UNIDADES DE ADMINISTRACION: Representar al Estado. Atribuciones constitucionales del Presidente de la Republica.
Dos son los principios que deben seguirse para una buena administración, tanto privada como pública: el primero es el de la unidad y el segundo, tan importante como el primero es el de la especialización de funciones. El de la unidad de la Administración se asegura mediante la unidad de mando, que no es necesariamente de carácter autoritario sino que puede ser al modo de la señal o signo que requiere la acción coordinada de un equipo. Nuestra Constitución señala en su inciso primero, entre los deberes y atribuciones del Presidente de la Republica el de representar al Estado y dirigir la administración general del país.
4. FORMA CENTRALIZADA DE ORGANIZACIÓN.
La mencionada función la ejerce El Presidente con sus Ministros que de este modo constituyen el poder central de la Administración. Es una organización peculiar del Poder Ejecutivo, ya que en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial no existen poderes centrales, en lo que a sus propias funciones legislativas y judiciales se refiere, sino órganos coordinados (Cámara de Diputados y de Senadores, jueces y tribunales titulares de su propia esfera de competencia), no supra ordenados. Ahora bien: hay centralización administrativa en la medida en que los órganos del poder central retienen sus facultades de emitir actos administrativos reglamentados e individuales, de modo que los subordinados son simples ejecutores.
Es usual que los órganos subordinados tengan atribuciones determinadas, como los que han de recaudar diferentes tributos o los jefes de policías y comandante de unidades militares, reservándose el poder central adoptar las medidas que considere decisivas y oportunas, como ocurre con las instrucciones generales de servicio del Ministerio de Hacienda a las oficinas recaudadoras, las ordenes directas del Ministerio del interior a la Policía y las ordenes de operaciones militares que solo puede darlas el Presidente de la Republica. Podemos señalar que la forma centralizada de administración no es rígida, sino que admiten grados que los llevan paulatinamente a la descentralización.
5. ESPECIALIZACION DE FUNCIONES: Atribuciones de los Ministros y del Consejo de Ministros.
Nuestra Constitución señala que la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo. Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la Repùblica, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Son solidariamente responsables de los actos de gobiernos que refrendan.
No cabe duda que constitucionalmente puede la ley determinar los asuntos que serán materias de resoluciones ministeriales y no de decretos. En suma, el Poder Ejecutivo es un completo de órganos en forma de pirámide en cuya cúspide esta el Presidente que con sus atribuciones sobre toda la Administración y su facultad de nombrar y remover Ministros asegura la unidad, y por debajo están los ministros que son jefes de las diferentes funciones y servicios y punto de partida de la descentralización administrativa.
El Consejo de Ministros tiene como deberes y atribuciones coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política de gobierno y adoptar decisiones colectivas. Compete al Consejo deliberar sobre todos los asuntos de interés publico que el Presidente de la Republica someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y disponer la publicación periódica de sus resoluciones.
CENTRALIZACON Y DESCENTRALIZACION. Descentralización política y administrativa.
La necesidad de coordinar la política administrativa de los diversos organismos que integran la Administración nos lleva a considerar el problema de la centralización y descentralización administrativas. En efecto, la centralización puede aplicarse a cualquiera de las funciones estatales: la legislativa, la administrativa o la jurisdiccional.
Es conveniente diferenciar la organización administrativa centralizada y la descentralizada con la centralización y la descentralización políticas. Las últimas se refieren a la constitución orgánica
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