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Contratos


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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Antecedentes históricos del contrato.

1.- Sistema contractual romano.

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.

Los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.

En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

2.- Acciones en los contratos en Roma.

La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias.

• «Actio directa»: eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato.

• «Actio contraria»: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.

Contratos tipificados (nominados) en las Siete Partidas.

El Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso X (1252-1284), de Castilla, ha ejercido, durante varios siglos, una enorme influencia jurídica en el derecho contractual de España y también de la mayoría de los países hispanohablantes de América. La Partida Quinta compuesta de 15 títulos y 374 leyes, se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía osociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas). Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

Etimología del contrato:

La palabra contrato viene del latín contractus (sacado junto, reunido, acuerdo) formada del prefijo con- (convergencia, unión) y tractus (arrastrado).

Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes"

ARTICULOS 1679 - 1698

ARTICULO 1679.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTICULO 1680.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

ARTICULO 1681.- Para la existencia del contrato se requiere:

I.- Consentimiento;

II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.

ARTICULO 1682.- El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Por que su objeto o su motivo o fin sea ilícito;

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.

ARTICULO 1683.- Los contratos se perfeccionan

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