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Contratos


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  241 Visitas

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CONTRATOS

CIVILES

CONTRATOS LABORALES

CONTRATOS

MERCANTILES

CONTRATOS DE GARANTIA

CONTRATOS DE DEPÓSITO

CONTRATOS

ATIPICOS

PROMESA.- es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, ante contrato, precontrato y contrato preliminar

Son dos los elementos reales de la promesa, el contrato futuro y el plazo o condición.

El objeto mediato de la promesa es el contrato futuro, ya que el objeto inmediato es una obligación de hacer. Los elementos característicos del contrato definitivo y que deben señalarse desde el contrato preliminar son los elementos esenciales.

El otro elemento real es el plazo o condición, pues a falta de este se haría nula la promesa.

Puede señalarse la posibilidad de que se establezcan arras que para que el beneficiario en una promesa unilateral o los dos promitentes en una bilateral pueden desistirse de la promesa y no celebrar el contrato futuro, en cuyo supuesto quien desista del contrato debe perder como sanción las arras entregadas o devolver estas y otro tanto, según el caso, a su contratante, pero sin quedar obligados además a celebrar el contrato prometido.

COMPRAVENTA.- es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Obligaciones del vendedor

1. Transmitir la propiedad o título de derecho.

2. Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.

3. Entregar el bien.

4. Garantizar al adquiriente una posesión útil.

5. Garantizar al comprador una posesión pacífica.

6. Responder a la evicción.

7. Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.

Obligaciones del comprador

1. Pagar el precio.

2. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.

3. Recibir el bien comprado.

4. Recibir en buen estado.

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias en forma de renta mensual.

Los contratos de arrendamientos que solemos encontrarnos con mayor frecuencia son los contratos de arrendamiento de viviendas, contratos de arrendamiento de locales comerciales, contratos de arrendamiento de garajes, contratos de arrendamiento de negocio, etc.

EL CONTRATO DE MUTUO es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo.

EL CONTRATO DE DEPÓSITO consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después; quien encarga la cosa corporal se denomina depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante al depositario.

Básicamente las características del depósito son las siguientes:

Unilateral, pues la principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.

Gratuito, así lo expresa el artículo 2244 del código civil, pues si se estipula remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de servicios.

Principal, no necesita de otro contrato para existir.

Nominado, pues se encuentra regulado en los artículos 2236 al 2272 del código civil.

De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.

El contrato de depósito recae solo sobre cosas corporales muebles cuya entrega solo se hace a título de mero tenedor al depositario, es decir, el depositante no se desprende de su derecho de dominio, el depositario solo se encarga de guardar la cosa y le queda prohibido usar la cosa a menos que se estipule otra cosa por parte del depositante.

EL MANDATO es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito

Características

• Puede ser oneroso o gratuito.

• Es un contrato típico/nominado.

• Es un contrato principal.

• Es un contrato conmutativo.

• Es un contrato de tracto sucesivo.

• Es un contrato bilateral

• Es un contrato de medios y no de resultado

• Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.

Obligaciones del mandatario

1. Obligación de ejecutar el mandato.

2. Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.

3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.

4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Obligaciones del mandante

1. Pagar la retribución convenida.

2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado

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