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Contratos


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  2.369 Palabras (10 Páginas)  •  162 Visitas

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LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Por: administrador, el 09/09/2013

I. INTRODUCCION

Lo mismo que las personas naturales, las sociedades tienen necesidad de vincularse, de interrelacionarse con otras personas; dicha interrelación se realiza mediante contratos, contratos de diverso género y especie; un grupo de estos contratos son los llamados contratos asociativos.

La nueva Ley General de Sociedades se aparta de modo importante de nuestra anterior norma societaria e introduce novedades dignas de atención. La primera de ellas es que, por primera vez, se regulan de modo general los contratos asociativos, creando normativamente un género de contratos que no se agotan con los disciplinados en la Ley General de Sociedades: asociación en participación y consorcio. Por primera vez también, se regula de modo amplio el contrato de consorcio que, todo parece indicar, alude al joint venture. Por cierto, conviene señalar que este contrato era ya bastante conocido en nuestro medio y en absoluto podía decirse que resultaba ajeno para nuestra legislación. En efecto, en la legislación pesquera y especialmente en la minera se alude a él. Lo propio sucede con la legislación tributaria, tanto en el IGV como en el Impuesto a la Renta. No obstante, hasta antes de la nueva ley societaria seguía siendo un contrato atípico, pues carecía de una legislación sistemática e integral. En efecto, el profesor Chulia Vicent expresa: “Son contratos atípicos aquellos que no están definidos por la legislación positiva, están reconocidos por la realidad social, y en ocasiones por leyes especiales, basándose en la libertad contractual y en la autonomía de la voluntad, rigiéndose por su afinidad con otros contratos típicos, por los principios generales de las obligaciones y contratos, y subsidiariamente por los principios generales del Derecho”.

II. EL SURGIMIENTO DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Si bien es verdad que desde el punto de vista jurídico, tanto la libertad de contratar como la libertad de empresa, hacen posible el surgimiento de los contratos asociativos, está claro que no son su causa; en realidad estos contratos son producto de dos hechos que están íntimamente relacionados. El primero de ellos, algo que todos vivimos a diario: la revolución tecnológica, que ha hecho de la nuestra una sociedad de conocimiento, una sociedad en la que el valor diferencial es el saber. Esta revolución ha permitido la globalización, la cual late al ritmo de la revolución tecnológica: computadoras, fibra óptica y sistemas multimedias que disuelven el tiempo y el espacio, y modifican las redes de producción, servicios y consumo. “Por primera vez en la historia de la humanidad disponemos de una economía global en la que se puede producir y vender todo, en todas partes, en todo momento.

El segundo de ellos es la expansión del liberalismo, el capitalismo sin límites. El neoliberalismo es el pensamiento único que se expande sobre toda la superficie de la Tierra: economía libre, desregulación, privatización, son las características dentro de las cuales se mueve la economía de nuestra hora. El fin de la historia, para decirlo en expresión de Francis Fukuyama.

Un ejemplo de la globalización y este desmoronamiento de las fronteras, que ha hecho del mundo una aldea, es el caso de la British Airways, que el año pasado despidió a 500 contadores ingleses, y los remplazó por hindúes, que cobran el 5 por ciento de lo que ganaban los ingleses; el avance de las telecomunicaciones les permite llevar la contabilidad de la compañía desde la India, exactamente igual que si estuvieran en Londres. Ha surgido así un capitalismo que tiene como principal objetivo la eficiencia.

El crecimiento de la empresa fue la respuesta a estos hechos y ha sido de tal dimensión que ha superado las fronteras de sus países nacionales; hoy, las empresas exitosas no necesitan grandes recursos naturales, toman capital de bancos y bolsas en todo el mundo y pueden trasladar sus operaciones a cualquier parte del planeta. Es el capitalismo sin límites al que nos referíamos líneas arriba. En efecto, las multinacionales son los grandes actores de este proceso.

III. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Consideramos que el solo hecho de haber incluido en nuestra ley societaria este tipo de contratos es ya un avance, pues, reconoce jurídicamente contratos de enorme importancia en el Derecho Mercantil, que otras legislaciones modernas ya han disciplinado. Sin embargo, creemos que nuestros legisladores han sido austeros, pues sólo le han dedicado dos artículos a la parte general de estos contratos.

En efecto, el Libro Quinto que se ocupa de los contratos asociativos se divide en tres partes: la primera compuesta por los artículos 438 y 439; trata de los aspectos generales de los contratos asociativos; la segunda del artículo 440 al 444 norma el contrato de asociación en participación y por último se legisla sobre el contrato de consorcio del artículo 445 al 448.

Quedan de esta manera tipificados en nuestra legislación los contratos de asociación en participación y de consorcio; no obstante, al amparo de los dos primeros artículos de esta parte de la ley, estos no son los únicos contratos asociativos, quedando abierta la posibilidad de que se celebren otros, con las características allí anotadas.

Vamos a ocuparnos, aunque de modo sumario, tanto del artículo 438 como del 439 de la Ley. El primero de ellos es en realidad una definición legal, pues indica que se considera contrato asociativo a aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas, en intereses comunes de los intervinientes. Se trata de una definición bastante genérica, comprensiva de diversas figuras contractuales que podrían involucrar a numerosos contratos como: la concesión, la franquicia, la agencia e incluso el autsourcing, entre otros.

Pero el texto de este artículo no se agota aquí, sino que se ocupa de mencionar algunas características y requisitos que han de tener estos contratos; así los contratos asociativos no generan una persona jurídica, es decir, no se crea un ente jurídico distinto de los asociados; además el contrato deberá constar por escrito, estableciéndose de este modo una formalidad.

Cabe preguntarse con relación a este punto si se aplica el art. 144 del Código Civil, que establece que cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto. Como se advierte, el legislador no ha sancionado con nulidad el incumplimiento de esta formalidad por lo que habrá de interpretarse que sólo se trata

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