ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  5.782 Palabras (24 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 24

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

CONCEPTO.-

“Es un conjunto de principios, normas, reglas e instituciones que presiden y regulan la formación de los contratos, y el campo de aplicación de la autonomía privada de la voluntad. Estos principios, estas normas establecen sus requisitos, sus clases, las modalidades, determinan sus efectos, también las vicisitudes que puedan ocurrir, desde la formación del contrato hasta su ejecución y sus formas de disolución y extinción, a través de los cuales se elaboran principios generales para ser aplicados a los casos concretos, de los contrato en particular”.

Así que la teoría general de los contratos se resume en el concepto arriba mencionado, que reúne las características del contrato.

Código civil.

De las fuentes de las obligaciones.De los contratos en general.

Artículo 450.- (NOCION) Entonces cuando dos personas se ponen de acuerdo y pretenden constituir o extinguir una relación de derecho, se está en presencia de un contrato.

Artículo 452.- (ENUNCIACION DE REQUISITOS). Requisitos para la formación del contrato:

1) El Consentimiento de las partes.- Elemento fundamental del contrato, consentimiento de las partes que participan en el contrato.

2) El objeto.- Todo contrato tiene objeto.

3) La Causa.- No muy útil, en cuanto a la práctica.

4) La forma.- Algunos contratos exigen formalidades, y otros no.

Articulo 463, (Contrato preliminar).- El preliminar define elementos, que en caso de incumplimiento serian nulos.

I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que este último, bajo sanción de nulidad.

II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el Juez.

III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la Ley. (Arts 452, 465, 563 del Código Civil)

Artículo 454 (Libertad contractual y sus limitaciones).- Las partes pueden convenir libremente cualquier contrato, pero se hallan limitados por la ley.

Artículo 454.- (LIBERTAD CONTRACTUAL: SUS LIMITACIONES)

I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código.

II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la Ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica. (Arts. 318, 375, 483 del Código Civil)

Articulo 451 (Normas generales para todos los contratos).- Contratos nominados e innominados. Limitados por la ley para su aplicación.

Artículo 451.- (NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS. APLICACION A OTROS ACTOS)

I. La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros Códigos o Leyes propias.

II. Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general. (Arts. 584, 749, 955 del Código Civil)

Articulo 494 (Contrato condicionado).- contrato condicionado a un acontecimiento futuro. Eficacia o resolución del contrato subordinada a una condición futura.

Artículo 494.- (CONTRATO CONDICIONAL)

I. La eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto. (Arts. 311, 500, 503, 504, 510, 519, 520, 579, 587, 672, 1161, 1163 Código Civil)

Artículo 519 (Eficacia del contrato).- el contrato tiene fuerza de ley entre las partes. Puede disolverse por consentimiento mutuo o por una causal prevista en la ley.

Artículo 519.- (EFICACIA DEL CONTRATO)

El contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 546.- (VERIFICACION JUDICIAL DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD)

La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente. (Arts. 9l8, 1449 del Código Civil)

Artículo 559.- (EFECTOS DE LA ANULABILIDAD RESPECTO A TERCEROS)

La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso, salvos los efectos de la inscripción de la demanda.

Artículo 560.- (RESCISION DEL CONTRATO CONCLUIDO EN ESTADO DE PELIGRO)

I. El contrato concluido en estado de peligro es rescindible a demanda de la parte perjudicada que, en la necesidad de salvarse o salvar a otras personas, o salvar sus bienes propios o los ajenos, de un peligro actual e inminente, es explotada en forma inmoral por la otra parte, que conociendo ese estado de necesidad y peligro se aprovechó de él para obtener la conclusión del contrato.

II. El Juez, al pronunciar la rescisión, reducirá la obligación asumida en estado de peligro y señalará a la otra parte una retribución equitativa acorde con la otra prestada.

Artículo 567.- (INADMISIBILIDAD DE LA CONFIRMACION)

No puede ser confirmado el contrato rescindible.

Artículo 568.- (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO)

I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. (Arts. 344, 520, 596 del Código Civil)

II. Si se hubiera demandado solamente la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda.

Cuando una de las partes incumplió un contrato, la otra parte puede solicitar la obligación del contrato, o en otro caso podría pedir la resolución. El juez puede pedir a la otra parte el cumplimiento dentro de un plazo, incluyéndose el pago de daños. El caso de incumplido el plazo para la obligación, el contrato queda resuelto. Sin perjuicio de resarcir el daño, la parte incumplida debe pagar el resarcimiento. Se pude pedir ante el juez el cumplimiento o la resolución del contrato. Si se solicitó la resolución del contrato, no se puede pedir el cumplimiento. Ambas partes y el demandado ya no

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com