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Contratos


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  6.103 Palabras (25 Páginas)  •  236 Visitas

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2. CONTRATOS INNOMINADOS Y NOMINADOS.

Los contratos nominados hacen referencia a todos los contratos que aparecen en el Código Civil con su correspondiente nombre que les denomina. Existen varios tipos de contratos de este tipo, como pueden ser los contratos de compraventa, los contratos de donación, los contratos de arrendamiento o los contratos de depósito.

Mientras tanto, los contratos innominados están delimitados por su fundamento de no estar incluidos en el Código Civil. Además, este tipo de contrato se caracteriza por su atipicidad, al no poseer elementos que lo regulan para su creación. En cambio, su forma no debe alejarse de los diversos puntos que determinan su existencia, así como la consideración de que estos contratos sean válidos a todos los efectos.

En referencia a las cláusulas, unas que son fundamentales son las que dan valor a las diferentes partes que denominan a estos contratos de una forma especial esenciales, ya que entraña una dificultad considerable el nombrar al contrato por fusiones contractuales ajenas.

Algunos ejemplos en los que aparecen estos contratos innominados que influyen en el sistema son los pactos comerciales que se acuerdan entre las partes o la existencia jurídica, entre otros.

En definitiva, las diferencias entre los contratos nominados y los innominados radican en su aparición o no en el Código Civil, pero en esencia tienen fundamentos similares que se aplicarán sobre diferentes materias.

Derecho Romano.

En el antiguo Derecho Romano se clasificaban bajo la siguiente consideraciones los contratos:

En este sentido, es necesario acudir a las observaciones que a este respecto hiciera Gayo en su obra Institutas, ya que poseía esta tal exactitud para aquel entonces que llego incluso a otorgársele la categoría de norma en el año 426 d.C. siendo este un manual de derecho mas que una ley consideraba a los contratois en cuatro categorías:

a) Contratos“re”

Iban referidos a las cosa de ahí su denominación “re”, según este orden de ideas, es necesario entregar la cosa para que el contrato se efectué. Se consideraba dentro de este aspecto el mutuo, pues partimos de que para recibir una cosa es necesario entregar otra, es decir, entregamos una cosa con el animo de transferir su dominio para luego recibir otra de igual naturaleza.

b) Contratos “verbis”

Estaban referidos al acuerdo de voluntades al que se llegaba de palabra, y se hacia a través de palabras sacramentales. El contrato verbal típico se conocía como “stipulatio”.

Contratos “literis”

Eran contratos literis aquellos que se hacían por escrito, quedando plasmados en un libro especial llamado

“codex” que podían llevar únicamente los ciudadanos romanos, siendo para estos un deber hacerlo.

d) Contratos “solo consensus”

:

Se comprendían en esta clasificación aquellos contratos en los que se contraían las obligaciones por el mero consentimiento tal era el caso de la compraventa, las sociedades, etc. Las obligaciones en estos casos no requerían formulas sacramentales, o anotaciones especiales, era suficiente que las partes convinieran en hacer el contrato para que este tuviera validez, aun estando ausentes por medio de mensajero s o cartas; imposibilidad a la que se encontraban ligados los anteriores, además aparece el principio de reciprocidad ya que las partes quedaban obligadas a una prestación en virtud de otra.

3. PROMESA DE CONTRATO.

ANTECEDENTES

Hasta antes de la Republica en el derecho romano los pactos nudos carecían de fuerza obligatoria mientras no revistieran las formalidades que establecía para cada caso el derecho civil. El negocio recibía la causa civilis obligandi de la formalidad. Si se otorgaban arras el contratante incumplido las perdía en favor del otro, que a su vez podía exigir el doble del valor de éstas.

En el periodo intermedio surgió el problema de determinar: a) Los efectos que produce el contrato de promesa, y b) si al cumplimiento de este es posible obtener la ejecución forzada en especie. Parte de la doctrina negaba tal posibilidad por la de exigir la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios. La otra parte apoyo la posibilidad de ejecución en especie.

El derecho canónico acogía los conceptos de pactium geminatum, que producía una obligación natural, que podía convertirse en obligación civil a través del pactum constilutum.

Definición.

La promesa es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.

La promesa es un contrato; en él, por ello, se da la participación de dos personas de las cuales una de ellas ofrece o propone celebrarlo a la otra en los términos concluyentes, y esta última, acepta así celebrarlo, independientemente de que ambos queden obligados de manera reciproca o solo uno de ellos se obligue y el otro simplemente acepte esa obligación a su favor.

A la Promesa de Contrato se le conoce también como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato promedio y pacto de contrahendo.

En nuestra legislación la promesa de contrato se regula de la siguiente forma:

TITULO PRIMERO

DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

CAPITULO UNICO

DE LA PROMESA

Precontrato

Artículo 7.524.- La promesa es el contrato preparatorio por el que una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato.

Obligación de hacer

Artículo 7.525.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Formalidad de la promesa

Artículo 7.526.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito; en caso de que el contrato futuro recaiga sobre bienes inmuebles deberán ratificarse las firmas ante notario público.

Elementos característicos

Artículo 7.527.- El contrato de promesa debe contener los elementos característicos del contrato definitivo y el plazo en que habrá de otorgarse éste, en caso de no pactarse plazo, éste será de tres meses.

Anotación de la promesa

Artículo 7.528.- La promesa cuyo contrato definitivo deba ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, deberá ser anotada en el mismo registro.

Firma del contrato definitivo por el Juez

Artículo 7.529.- Si el promitente, en caso

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