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Contratos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  3.002 Palabras (13 Páginas)  •  218 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

Conste por el presente documento, el contrato de COMPRA-VENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte LA EMPRESA SGS DEL PERU/ AGRHICOLA SAC. con Dirección: PINOS DEL VALLE 135- HIGUERETA SURCO – LIMA, PERU. RUC N° 2033655377 inscrita en los registros públicos, ficha Nro.32567, debidamente representada por su Gerente General, Señor ALEX COLICHONS. , identificado con DNI N° 20336729, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR con Teléfono: 511-2717211 Fax: 511- 2717162 Correo electrónico: AGH@AGRHICOLA.COM.PE

Y de la otra empresa MANUK ENTERPRISES con dirección Nª192 BISCAYNE BLVD 33138 MIAMI FLORIDA, con registro N° 09856 y ficha N° 3456,debidamente representado por su Gerente General el Señor IGOR MONTOYAl., identificado con el número de pasaporte N° 09302211 ciudadano MIAMI,FLORIDA a quien adelante se le denominara COMPRADOR, con Teléfono: 001-305-7586720 Fax: 001-305-7586720

Correo electrónico IGMOLAK@EARTHLINK.NET

PRIMERA CLAUSULA. MERCANCÍAS

Descripción de las mercancías (incluidos los datos, si procede, relativos a la calidad exigida, los certificados y el país de origen) 1000 (UN MIL) CAJAS DE CARTON

CONTENIENDO CADA UNA12 BOTELLAS DE 500 cc DE PISCO PERUANO

P. A. 2208202100

Cantidad (incluida la unidad de medida)

• Cantidad total: 12,000 (DOCE MIL) BOTELLAS DE 500 CC C/U.

• Embalado en cajas de cartón conteniendo 12 botellas C/U.

• El rotulado y etiquetado será según las muestras enviadas y aceptadas.

• Variedad: pisco puro de uva Quebranta

La Inspección de las mercancías será realizada por la empresa SGS DEL PERU y se realizara en el local del vendedor, los gastos incurridos serán por CUENTA DEL COMPRADOR.

SE EXIGE QUE EL PRODUCTO CONSTE DE CERTIFICADO DE DENOMINACION DE ORIGEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR INDECOPI.

SEGUNDA CLAUSULA. ENTREGA

El Incoterm aplicable de la CCI (conforme a la versión más reciente de los Incoterms en la fecha de la formación del contrato) LA VENTA SE REALIZA EN TERMINOS FOB CALLAO INCOTERMS 2000.

Lugar de la entrega: PUERTO DE EMBARQUE (CALLAO-PERU)

Fecha o período de la entrega: 30 DIAS DE FIRMADO EL PRESENTE CONTRATO

Nombre y dirección del transportista (cuando proceda): MSC – AV LOS GIRASOLES 3323 CALLAO - PERU

TERCERA CLAUSULA. PRECIO

Precio (especifíquese si es precio total y/o precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad en cifras y palabras, y la moneda) EL PRECIO ACORDADO ES DE FOB US$ 6,00 (SEIS DOLARES AMERICANOS FOB) POR BOTELLA DE 500 C.C.

TOTAL DE ENVIO: US$ 72,000 (SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). FOB (INCOTERMS 2000).

CUARTA CLAUSULA .PAGO

PAGO MEDIANTE CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE A LA VISTA.

PARA LO CUAL EL COMPRADOR SE COMPROMETE A APERTURAR LA MISMA, A NOMBRE DEL VENDEDOR, LA CUAL DEBE SER APERTURADA E INFORMADA A MAS TARDAR A 14 DIAS DE FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

ADEMÁS:

El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI. La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la entrega, o antes del comienzo del plazo de entrega acordado que se especifique en la Cláusula 2 del presente contrato.

Los importes a pagar se transferirán por teletransmisión a la cuenta bancaria del Vendedor, y se considerará que el Comprador ha cumplido sus obligaciones de pago cuando el banco del Vendedor haya recibido dichos importes.

El pago del precio se efectuará CONTRA LA PRESENTACION AL BANCO DE LOS DOCUMENTOS, INDICADOS EN LA CLAUSULA 5 DEL PRESENTE CONTRATO

El pago mediante remesa documentaria se ajustará a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas.

Los documentos que deberán presentarse se especifican en el Cláusula 5 del presente contrato.

PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE PAGADERO A LA VISTA.

El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI.

La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 15 días antes de la fecha acordada para la entrega, que se especifica en la Cláusula 2 del presente contrato.

Última fecha acordada para la emisión del crédito: 15 DIAS DE FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

El crédito documentario no tiene que ser confirmado.

Todos los costos que se produzcan con relación a la confirmación serán por cuenta del Vendedor.

El crédito documentario será pagadero a la vista y permitirá expediciones parciales y transbordos.

QUINTA CLAUSULA. DOCUMENTOS

El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos:

- Factura comercial

 Lista de bultos embalados

 Certificado de origen

 Certificado de inspección y sanitario

- Conocimiento de embarque (B/L)

SEXTA CLAUSULA. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO

Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago.

A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa corres pendiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago.

El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 15 días desde el vencimiento del plazo originalmente acordado, para la entrega, a menos que las partes acuerden algún

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