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Contratos


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  507 Visitas

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Contratos Civiles y Comerciales

T.P. N°2 “Mussa c. Ideas del Sur S.A.”

Marco Factico:

- Mussa Nadia Yamila demanda a Ideas del Sur S.A por lucro cesante, perdida de chances, daño moral, más intereses y costas a cargo del demandado, por incumplimiento de promesa de trabajo futuro derivado de un premio por un concurso disputado en el programa de entretenimientos “Showmatch” el cual la prometía como parte del staff humorístico del año próximo.

- La parte demandada expresa que no posee la responsabilidad de la cual se la culpa y que el dicho del conductor hace referencia a una potencial posibilidad de que la actora apareciese en alguna de las emisiones. Además, tampoco se considera responsable de ocasionar lucro cesante por considerar que no ha existido prueba alguna que le de sustento.

Marco Normativo:

- Art. 1156 viejo CC “pérdidas e intereses”: La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractación del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido pérdidas, tendrá derecho a reclamar pérdidas e intereses.

o La actora lo utiliza para expresar que se le dieron “legítimas esperanzas” de participar en el programa, y debido a ello los demandados incurrieron en responsabilidad precontractual por no cumplir tal afirmación estableciendo un marco contractual a dicho premio, ocasionándole perdidas que de aquello derivan.

- Art. 1.067 viejo CC, “noción de culpa”: No habrá acto ilícito punible para los efectos de este código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.

- Como complemento del 1067, Art. 512 viejo CC. : La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

o La actora habla del 1067 al recordar que es necesario un daño causado con culpa. La promesa del conductor fue reiteradamente formulada asertivamente, originando la emoción de la actora la cual era desconocida públicamente y se encontraba motivada por su futuro laboral en el programa de mayor rating del país.

o Luego, la actora expresa que el hecho de que no se acordara la tratativa con ella para concretar su participación, (sino que la empresa desligase de toda promesa publica que se le hubiere hecho y sus expectativas) genera la responsabilidad por culpa de daños que le ocasionaron, los cuales podemos ver en el citado art. 512 VCC.

- Art. 522. En los casos de indemnización por responsabilidad contractual el juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso.

o Se resuelve que el no cumplir la promesa formulada a la artista para trabajar en un programa televisivo de gran audiencia no puede pensarse como simple malestar, sino como un gran disgusto y desilusión para la participante.

- Art. 902. Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

o Se consideró que, por el lugar que ocupa en un medio de comunicación masivo el programa, sus palabras tienen una difusión y una acogida por parte del público que no puede desconocer ni desvalorizar. Ello conlleva una responsabilidad acorde con su posición y con las expectativas que crea

- Art. 509. En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento. Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora.

o Debido a esto es que la justicia no considera justo otorgarle ese derecho, ya que no hubo interpelación anterior a la Carta Documento (momento desde el cual el juez a quo considero tener como informado al demandado).

Marco Lógico:

- Discrecional: Que se deja a la discreción o prudencia de una persona determinada y no está sometido a regla o norma.

- Potencial: Que no es, no se manifiesta o no existe pero tiene la posibilidad de ser, de manifestarse o de existir en un futuro.

- Precontrato: es una declaración de voluntad común ya cerrada y concreta, válida que se hace teniendo en miras otra convención contractual.

- Expectativa: Se conoce como expectativa (palabra derivada del latín exspectātum, que se traduce como “mirado” o “visto”) a la esperanza, sueño o ilusión de realizar o cumplir un determinado propósito

- Prudencia: Capacidad de pensar, ante ciertos acontecimientos o actividades, sobre los riesgos posibles que estos conllevan, y adecuar o modificar la conducta para no recibir o producir perjuicios innecesarios.

- Daño moral: El daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. Está en juego un interés jurídico de orden

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