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Enviado por midhuancita • 8 de Julio de 2015 • 2.439 Palabras (10 Páginas) • 212 Visitas
DATOS GENERALES
• Expediente Nº 06371-2013-0-0401-JR-LA-01
• PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
• Provincia: Arequipa
• Materia: Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u Otros Beneficios
• Vía Procedimental: Proceso Ordinario
• Juez: Irrazabal Salas Miguel Angel
• Secretaría Judicial: Apaza Ancco Jorge
• SUJETOS PROCESALES
• Demandante: Chávez Velázquez Rosa
• Apoderado del Demandante: Eduard D. Cedron Estrada
• Demandado: Sagrados Corazones E.I.R.L.
EXPEDIENTE : 01940-2012-0-0412-JP-CI-02 MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALISTA : MIRYAM DEYANIRA ALI MOLINA
DEMANDADO : JUAN DE DIOS NOEL CONDORI MAMANI
ERMITAÑO LAGUNA CONDORI DEMANDANTE : SANTOS GENARO PEDRAZA MANCHEGO
RESOLUCION : 20-2014
SENTENCIA N° -2014
Arequipa, dieciocho de julio
Del dos mil catorce.-
PARTE EXPOSITIVA.-
VISTOS.- PARTES Y MATERIA: La demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, de folios dieciséis a veintiuno, interpuesta por SANTOS GENARO PEDRAZA MANCHEGO en contra de JUAN DE DIOS NOEL CONDORI MAMANI Y DON ERMITAÑO LAGUNA CONDORI.--------------------------------------------------
PETITORIO: Con la pretensión que se establezca judicialmente en MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,436) Y SIETE MIL NUEVOS SOLES (S/7,000), el monto de la indemnización por daños y perjuicios a favor de la demandante. Más intereses legales y costas y costos del proceso.------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: Alega la demandante que: 1) Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diez, don Juan de Dios Condori Mamani, ha provocado un accidente de tránsito en contra del vehículo de su propiedad, de placa de rodaje GH-4952, en las inmediaciones del óvalo de la Avenida Horacio Zevallos del distrito de Socabaya, cuando en un intento de recoger un pasajero, en forma intempestiva retrocedió conduciendo el vehículo de placa de rodaje UJ-1432, chocando con el vehículo originando los daños que aparecen del respectivo peritaje técnico de la Policía Nacional del Perú. 2) Como consecuencia de dicho accidente, el vehículo de su propiedad, ha sufrido una serie de daños cuya valuación de mano de obra por planchado y pintura, así como el valor de los repuestos aparecen en el presupuestos de reparación emitido por Autos del Sur SAC, las mismas que ascienden a catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres con 69/100 nuevos soles (S/. 14,443.69). Monto que corresponde al daño emergente pues constituye el perjuicio directo sufrido. 3) Desde la fecha del accidente de tránsito suscitado, el vehículo de su propiedad se encuentra inutilizado e inmovilizado, pues no ha contado con los medios económicos para adquirir los repuestos indicados en el presupuesto de reparación, lo que ha ocasionado que no pueda percibir las rentas del contrato de alquiler que celebró con Rufino Flores Poma, lo que ha ocasionado que deje de ganar el monto de treinta nuevos soles (S/.30) diarios, que a la fecha sobrepasan ampliamente la suma de siete mil nuevos soles (S/. 7000), lo que constituye el lucro cesante. 4) Indica que ha requerido a los demandados en una serie de oportunidades con la finalidad de que cumplan con efectuar el pago por concepto de daños y perjuicios. Habiendo agotado la instancia de la conciliación extrajudicial. Por lo que recurren al Juzgado en tutela jurisdiccional de sus derechos.-------------------------------------
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA: La demandante ampara su pretensión, en lo establecido por el Artículo 1969 que prescribe que aquel que por dolo o culpa causa daño a otro, se encuentra obligado a indemnizarlo. Igualmente en lo dispuesto en el artículo 1970 del código civil que prescribe que aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa causa daño a otro está en la obligación de indemnizarlo. Así como también en el artículo 1985 que prescribe los conceptos indemnizables derivados de la acción u omisión generadora de daño.----------------
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: La demanda, es admitida a trámite mediante resolución número uno, de fecha diez de abril de dos mil doce, que obra a fojas veintidós, habiéndose corrido traslado de la demanda como fluye de la cédula que obra a folios veinticuatro y veintiséis.------------------------------------------------------
LA PARTE DEMANDADA: Mediante resolución número cinco de fecha cuatro de junio de dos mil doce, obrante a fojas cincuenta y cuatro, se declaró rebelde a los demandados JUAN DE DIOS NOEL CONDORI MAMANI Y ERMITAÑO LAGUNA CONDORI, al no haberse apersonado a la instancia.------------------------------------
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: En audiencia única, mediante resolución número seis, de fecha seis de agosto del dos mil doce, que corre a folios sesenta y dos, se dicta auto de saneamiento; y asimismo, se fijan los puntos materia de probanza, habiéndose admitido los medios probatorios de la parte demandante; como obra de resolución siete y fijada la audiencia de ley. Habiéndose actuado la prueba admitida. El estado del proceso es el de emitir pronunciamiento respecto del fondo de la pretensión, la misma que se emite de acuerdo a los siguientes considerandos: ---------------------------------------------------------------------------------
II. PARTE CONSIDERATIVA.-
RESPECTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
PRIMERO: Que, conforme señala el artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, al tiempo que el artículo 197 del Texto Procesal señala que corresponde al Órgano Jurisdiccional la valoración conjunta, lógica, crítica y razonada de todos los medios probatorios expresándose en esta resolución sólo las valoraciones esenciales que sustentan la decisión.-------------------------------------------------------------------------------------
RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO:
SEGUNDO: Que es materia de pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta por SANTOS GENARO PEDRAZA MANCHEGO, por responsabilidad civil extra contractual, derivada del accidente de tránsito en contra de JUAN DE DIOS NOEL CONDORI MAMANI Y DON ERMITAÑO LAGUNA CONDORI.-------------------
TERCERO: La responsabilidad supone necesariamente un conflicto entre dos o más personas, en el cual una de ellas es responsable
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