Contratos
Enviado por naned • 24 de Marzo de 2013 • 3.707 Palabras (15 Páginas) • 372 Visitas
1. Concepto del Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades en el cual una de las partes se compromete a dar, hacer, o no hacer una prestación con contenido patrimonio, se dice que el contrato de dar, es como por ejemplo en el contrato de contraventa en el cual una persona traspasar la propiedad de una cosa a cambio de un precio estipulado ( La compra de un carro), el contrato de hacer se puede utilizar la figura de un contrato de obra en el cual una de las partes se compromete a realizar una obra y pagar por la obra cuando este realizada, el contrato de no hacer se hace efectivo en el contrato de ********************
La figura del contrato se utiliza no solo en el ámbito del derecho sino también en el día a día al montarnos al autobús para trasladarnos en nuestra casa, hasta ir de compras al supermercado. Detrás de un contrato lo que hay es un acuerdo entre personas, si se quiere es la máxima expresión de libertad humana. Como lo menciona Alberto Brenes Córdoba:
“Es una doctrina revolucionaria: repudia radicalmente el orden social del Antiguo Régimen. Es, en efecto, la negación de las leyes de Dios y las leyes del Soberano. Es una inversión completa de la jerarquía social: las obligaciones no viene de lo alto, de Dios y del Rey, sino de abajo, de las voluntades humanas.
Mientras que para el derecho canónico, por ejemplo, la actividad de los hombres debe estar subordinada a fines superiores- el bien común- el principio de la autonomía de la voluntad sacraliza la voluntad del hombre.”1
1. Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de los Contratos. Quinta edición. San José, Costa Rica: Editorial Juricentro, 1998.
Así detrás de cualquier acuerdo (sin importar su legalidad o medio) podemos hablar de la existencia de un contrato. Ahora de nada sirve el lograr un acuerdo si el mismo no puede ser exigido por lo cual hay que entrar a valorar sus características para poder determinar si es capaz de generar efectos jurídicos o no.
El contrato para que sea un acto jurídico tiene que tener todos los requisitos y elementos que lo constituyen, la ausencia o la presencia defectuosa de esos requisitos y elemento que considera como un contrato ineficaz e invalido.
“En la estructura del acto jurídico hay requisitos y elementos. Los requisitos son los presupuestos necesarios, y de alguna manera, exteriores al propio acto, que determinan su existencia. Los elementos son las do en que el acto debe presentar, considerado en su naturaleza jurídica esencial” 2
Sobre el tema de la validez el autor nacional Diego Baudrit Carrillo menciona que:
“La validez de todo contrato está sujeta a que todos los requisitos y elementos se encuentren en el actos respectivo en la etapa de formación de la convención. La ausencia de ellos implica la nulidad absoluta del contrato, mientras que su presencia defectuosa lleva a la nulidad relativa del acto (…)
2. Baudrit Carrillo, Diego. Derecho Civil IV, Volumen I Teoría General del Contrato. Tercera edición. San José, Costa Rica: Editorial Juricentro, 2000.
Esta teoría clásica de la nulidad es de AUBRY y RAU y reposa en la distinción de elementos de validez y elementos de eficacia del acto jurídico. Si hay vicio o imperfección en elementos de validez, la nulidad es absoluta; si el vicio es en elementos de eficacia es relativa”3
Así como es constante en el Derecho según sea el alcance del acto la respuesta que da el ordenamiento. Sobre las causas de nulidad absoluta Baudrit Carrillo menciona: “Los supuestos de hecho de la pretensión de nulidad son simples: la ausencia de un requisito del contrato (por ejemplo, falta de capacidad de actuar o falta de legitimación o inaptitud del objeto) o la ausencia de un elemento constitutivo (ausencia de voluntad contractual, ausencia de una solemnidad.
2. Formación del Contrato
El contrato se forma para la satisfacción de las partes por lo tanto a la hora de realizarlo hay que ver que este se este realizando de la mejor forma posible con respecto a la formación Baudrit Carrillo menciona: “ El contrato surge cuando hay acuerdos de los sujetos que manifiestan su voluntad para programar intereses jurídicos patrimoniales, marca o determina la formación del contrato” 4i
En la formación del contrato se comprende los actos o series de actos que preceden a la perfección de un contrato se llevan acabo con esta finalidad, la parte acepta la oferta que se le hace, y así se empieza a formar la oferta y aceptación.
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3. Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de los Contratos. Quinta edición. San José, Costa Rica: Editorial Juricentro, 1998.
4 Baudrit Carrillo, Diego. Derecho Civil IV, Volumen I Teoría General del Contrato. Tercera edición. San José, Costa Rica: Editorial Juricentro, 2000
Diego Baubrit establece que la coincidencia de voluntades que forma el contrato se observa cuando hay una oferta seguida de una aceptación pues sin ellos no se podría realizar o formar el contrato, explica las ofertas de la siguiente manera.
3. La Oferta del Contrato
“La oferta es una declaración de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebración de un contrato “ 5
3.1 La oferta debe sede declarada y dirigida
Es declarada la oferta en el tanto en que se trata de una manifestación de voluntad, en la expresión del querer interno de un sujeto de derecho que se puede constatar por signos sensibles exteriores.
La oferta se trata de contratos consenciales, puede consistir en manifestaciones verbales o escritas, oposiciones hechas por mandatario, o en la exhibición de mercaderías con precio conocido o etiquetado.
La oferta se dirige, en el sentido de que el oferente individualiza en su declaración al beneficiario de la propuesta y con ello identifica a la otra parte del contrato.
1. Luis Díez Picazo, Antonio Gullón, Sistema del Derecho Civil
3.2 La oferta debe ser precisa y completa
La oferta debe ser precisa sin equívocos, además no presentar confusiones, debe ser seria y claramente manifestada.
Se habla que una oferta es completa en el sentido que debe presentar todos los elementos relativos al acuerdo, la decisión esta a cargo del oferente para que se haga efectiva la formación del contrato.
Si la oferta no es precisa y completa, esta no tiene ningún valor contractual,
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