Contratos
Enviado por 1035852393 • 20 de Mayo de 2013 • 7.042 Palabras (29 Páginas) • 229 Visitas
TRABAJO DE CONTRATOS
ELABORADO POR
Johnatan Florez Giraldo
Carlos Mauro Jaramillo
ENTREGDO A
Jorge Duran Franco.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN
2012
Definición de contrato de trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
2.
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Modalidades de contratación,
Conocer las causas que dan lugar a cada tipo de contratación, y los requisitos de cada
contrato nos ayuda a comprobar lo que se ha venido definiendo como "causalización* del
contrato", y detectar el fraude de ley en la contratación, evitando que el empresario elija
el tipo de contrato que mejor le convenga sin tener en cuenta otras consideraciones. Esta
es una forma más de contribuir con nuestra labor personal a alcanzar el objetivo de
empleo estable que defiende UGT.
Si conocemos detalladamente los derechos que el trabajador tiene en cada tipo de contrato,
podremos denunciar, con la ayuda del sindicato, todas las irregularidades relacionadas
con la contratación, y en especial aquellas situaciones que denunciadas suponen
que un trabajador se quede fijo en plantilla.
Por otra parte, hay que tener presente la nueva reforma laboral en materia de contratación
que, como avanzábamos al principio del Manual, ha supuesto en su conjunto un ataque
contra el principio de estabilidad en el empleo, con medidas tan lesivas para el colectivo
de trabajadores como:
✓ Ampliación de los colectivos a los que va dirigido el contrato de fomento de contratación
indefinida.
✓ Contrato de formación: el elimina el límite máximo de edad (21 años) para nuevos
colectivos, convirtiéndose en un contrato basura, atractivo para el empresario por su
bajo coste laboral, y en una vía de precarización del mercado de trabajo.
✓ Se regula un nuevo contrato temporal de inserción destinado a la contratación de trabajadores
desempleados por parte de la Administración Pública o entidad sin ánimo
de lucro y cuyo objeto es la realización de una obra o servicio de interés general o
social, como medio de adquisición de experiencia laboral.
✓ Reforma del régimen jurídico del contrato a tiempo parcial que supone para el trabajador
la disposición absoluta a las órdenes del empresario.
✓ Regulación especialmente lesiva y confusa para los trabajadores fijos discontinuos
que crea inseguridad jurídica.
Ante este nuevo marco regulador de la contratación, la acción sindical debe encaminarse
a recuperar, mediante la negociación colectiva, muchos de los derechos que los trabajadores
han perdido con la reforma, en especial los de tiempo parcial.
Para luchar contra los fenómenos de temporalidad y rotación en el empleo es necesario
conocer todas las modalidades de contratación existentes, y los requisitos y caracteres de
cada una de ellas, labor que intentamos conseguir en el desarrollo de este Módulo.
TIPO DE CONTRATOS
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes
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